Pericial para determinar inadecuación de procedimiento JVB
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
-
- Mensajes: 18
- Registrado: Vie 17 Feb 2017 10:53 pm
- Contactar:
Pericial para determinar inadecuación de procedimiento JVB
Hola a todos por primera vez. Defino mi situación en dos palabras: inexperto y sin compañeros a 40 Km a la redonda. Es decir, este foro puede ser mi solución. Gracias por adelantado. Al grano: se plantea en contestación a demanda de juicio verbal (demandado con justicia gratuita) excepción procesal por inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía. Y solicita que para resolver la cuestión se nombre perito que, previamente a la vista, efectúe la valoración de la finca objeto del litigio, al entender poco justificada la valoración aportada por la actora. Vamos a ver... Yo entiendo que en principio la petición se ajusta al art. 255.3, pero dudo si cabe la práctica de la pericial solamente para determinar la cuantía del procedimiento y de manera previa a la vista… Cómo lo veis?
Re: Pericial para determinar inadecuación de procedimiento J
Eso es tema del juicio donde se discuten esas cosas.
Tú no puedes nombrar a nadie, así que lo decida el juez en la vista.
Tú no puedes nombrar a nadie, así que lo decida el juez en la vista.
- Javier González Pereda
- Mensajes: 1506
- Registrado: Mar 01 Sep 2015 2:35 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Re: Pericial para determinar inadecuación de procedimiento J
Totalmente de acuerdo con secretarionovato.las excepciones dentro de la contestacion a la demanda,forman parte de la defensa del demandado a la peticion del actor(accion) independientemente de su naturaleza deben de ser resueltas por el juez en el acto de la vista.
Cuestion distinta es cuando en un procedimiento civil o penal o de cualquier indole ,el juez acuerde el nombramiento de un perito judicial dirimente en cuyo caso conforme a las normas de la lec- lecrim deberas proceder tu.
Cuestion distinta es cuando en un procedimiento civil o penal o de cualquier indole ,el juez acuerde el nombramiento de un perito judicial dirimente en cuyo caso conforme a las normas de la lec- lecrim deberas proceder tu.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.
"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"
"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"
-
- Mensajes: 18
- Registrado: Vie 17 Feb 2017 10:53 pm
- Contactar:
Re: Pericial para determinar inadecuación de procedimiento J
Si, estamos de acuerdo. Pero lo que me planteo al examinar la contestación a la demanda es si convendría dar cuenta a S.Sª. por si esa prueba fuera necesaria para apreciar la excepción o no en la vista que se señale... y eso es lo que solicita concretamente el demandado en su contestación, que se proceda a nombrar ya al perito. No sé si me explico...
Re: Pericial para determinar inadecuación de procedimiento J
La clave, como bien indican los compañeros, la tienes en el artículo 443.2 de la LEC:
"2. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes."
Y el artículo 422 de la LEC te indica:
"Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa.
2. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado."
Es decir, que es una cuestión que debe decidir el Juez en la propia vista. Ahora bien, respecto a la aportación del informe de la parte demandada cuestionando el valor del bien, debe estarse a las reglas generales que rigen la prueba pericial en el juicio verbal. En este caso el artículo 337.1 de la LEC: "1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal."
Es decir, que la parte demandada no puede limitarse a anunciar ese dictamen, sino que lo tiene que aportar en cuanto disponga del mismo, y en todo caso, cinco días antes de la vista, para que el Juez puede resolver en al misma lo que estime procedente.
Y si se trata de una pericial judicial, es decir, que pide que se designe un perito por el tribunal, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 339.2 de la LEC: "2. El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.
La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quién haya solicitado dicha designación."
A mi entender que la pericia judicial independiente sea sobre el fondo del asunto o para acreditar la inadecuación del procedimiento, la forma de proceder sería la misma.
Por lo tanto, y en conclusión, sí, deberías dar cuenta al Tribunal para que se pronuncie sobre la pertinencia de la prueba solicitada.
"2. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes."
Y el artículo 422 de la LEC te indica:
"Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa.
2. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado."
Es decir, que es una cuestión que debe decidir el Juez en la propia vista. Ahora bien, respecto a la aportación del informe de la parte demandada cuestionando el valor del bien, debe estarse a las reglas generales que rigen la prueba pericial en el juicio verbal. En este caso el artículo 337.1 de la LEC: "1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal."
Es decir, que la parte demandada no puede limitarse a anunciar ese dictamen, sino que lo tiene que aportar en cuanto disponga del mismo, y en todo caso, cinco días antes de la vista, para que el Juez puede resolver en al misma lo que estime procedente.
Y si se trata de una pericial judicial, es decir, que pide que se designe un perito por el tribunal, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 339.2 de la LEC: "2. El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.
La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quién haya solicitado dicha designación."
A mi entender que la pericia judicial independiente sea sobre el fondo del asunto o para acreditar la inadecuación del procedimiento, la forma de proceder sería la misma.
Por lo tanto, y en conclusión, sí, deberías dar cuenta al Tribunal para que se pronuncie sobre la pertinencia de la prueba solicitada.
-
- Mensajes: 18
- Registrado: Vie 17 Feb 2017 10:53 pm
- Contactar:
Re: Pericial para determinar inadecuación de procedimiento J
Creo tener el asunto suficientemente claro. Muchísimas gracias de corazón a todos. No sabéis cuanto agradezco vuestra ayuda.