Demanda de monitorio inadmitida.

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macarga

Demanda de monitorio inadmitida.

#1 Mensaje por macarga »

habiéndose dictado auto inadmitiendo petición proceso monitorio, se me presenta el supuesto deudor exigiéndome le entregue copia del auto y de la petición de monitorio con su documentación anexa. ¿se la debo entregar o denegar?

CIVILIST@
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Re: peticion proceso monitorio inadmitida

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Supongo que se habrá enterado por una consulta en el decanato o servicio común de registro y reparto. No se me ha dado el supuesto, pero en cualquier caso le pediría que justificase su petición, y creo que se la denegaría, porque al haberse inadmitido el asunto se le estaría dando traslado de una documentación que no debe recibir, sin base legal para ello. Y entre otras cosas y efectos no deseados, conocería el contenido de la demanda alterando los plazos legalmente previstos para contestar u oponerse en caso de monitorio. Le remitiría a que cualquier información sobre el asunto o reclamación la recabara directamente del demandante. Pero es discutible, a ver qué opinan otros compañeros... :pensativo:

Invitado

Re: peticion proceso monitorio inadmitida

#3 Mensaje por Invitado »

gracias civilist@ por tu respuesta.

El problema surge que hemos notificado al presunto deudor providencia conteniendo que con carácter previo a la admisión de la petición del monitorio, se le daba de plazo de 5 días para presentar posibles alegaciones por intereses abusivos, adjuntándole solo el contrato.

Aparte de presentar escrito alegando sobre intereses abusivos, expresamente nos efectúa la petición de obtener el contenido de la petición inicial de proceso monitorio así como de toda la documentación anexa.
Yo estoy por facilitárselo, pero como siempre me gustaría algún argumento legal.

aarangato
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Re: Demanda de monitorio inadmitida.

#4 Mensaje por aarangato »

Si se le ha dado traslado de la providencia no veo justificación para denegación de la documentación, máxime cuando la inadmisión ha sido por dejadez de demandante supongo :monito-confused:
Y ahora mi "mala tesis", nunca he sido partidario de ese traslado sin haber admitido el monitorio, me explico;

La revisión de las cláusulas es una cuestión de SSª, que se ha hecho con la práctica pasárselo al demandado, para mi gusto se ha dejado a este en la misma indefensión que antes, qué puede hacer un demandado lego en derecho cuando le das traslado de una demanda con un contrato, lo va a revisar, va a pedir justicia gratuita para que el abogado se lo revise, desde un inicio cuando vi que la práctica habitual fue SSª desentenderse con la providencia no me parece que sea la solución, en primer lugar si logras localizar al deudor con la providencia le pones sobreaviso, para cazarlo después para hacer el requerimiento lo que era un suplicio se te convierte en un calvario, y SSª, ya hizo su trabajo, creo que hubiese sido más justo que SSª hubiese optado por una solución más ecléctica y menos pasota, al menos así lo veo, con la solución que ya es de uso común en casi todos los órganos judiciales por no decir que en todos se ha lavado las manos dejándolas en los Secre..
Me parece que hubiera ayudado mucho más, que pare el caso de los monitorios que se vean afectados por esta particularidad la pelota siempre debió de estar en su tejado (el de SSª), son consciente que tiene que ventilar las cláusulas abusivas con antelación a cualquier momento anterior a la posible ejecución de la resolución que pueda resolver el monitorio, o en su caso el declarativo que origine este, pero sin sobrecargar a nadie y asumiendo sus responsabilidad por imperativo legal, pudiendo resolver la admisión de este tipo de monitorio por una providencia, o por un auto, ordenando que el Secre... requiera por la cantidad que pide el peticionario si quiere pasar de revisar las cláusulas de oficio porque le implica más trabajo, pues quién tiene que apañárselas no tirar balones fueras y entorpecer el trabajo ya de por sí sobrecargado del Secre.. porque las cláusulas las tiene que revisar de oficio, "en ningún lado dice dará traslado a las partes", incluso garantiza desde mi humilde punto de vista más protección para el demandado...
Con una coletilla más o menos así en la providencia o en el auto:
"se admite la petición de la presente deuda por la cantidad de ..... €, sin perjuicio que durante la tramitación de los presentes autos se aprecien, tanto de oficio, como a instancia de la/s parte/s cláusulas abusivas, en cuyo caso la deuda podrá ser reducida por el importe legalmente reclamable si concurre causa legal que justifique la reducción".

Anabelry1983

Re: Demanda de monitorio inadmitida.

#5 Mensaje por Anabelry1983 »

Buenos días:

Retomo este hilo para consultaros si dais traslado de la providencia que acuerda oír a las partes sobre posibles cláusulas abusivas, al deudor que, obviamente, no está personado porque no se ha admitido todavía el monitorio.

Gracias.

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Procurador
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Re: Demanda de monitorio inadmitida.

#6 Mensaje por Procurador »

Es que en el monitorio yo entiendo que quien tiene que hacer el control de las cláusulas abusivas es el juez.

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Terminatrix
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Re: Demanda de monitorio inadmitida.

#7 Mensaje por Terminatrix »

Anabelry1983 escribió: Lun 30 May 2022 12:44 pm Buenos días:

Retomo este hilo para consultaros si dais traslado de la providencia que acuerda oír a las partes sobre posibles cláusulas abusivas, al deudor que, obviamente, no está personado porque no se ha admitido todavía el monitorio.

Gracias.
Como bien indicas, no está personado. No tienes que dar traslado de nada.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invi85

Re: Demanda de monitorio inadmitida.

#8 Mensaje por Invi85 »

Como dice Procurador, el juez debe examinar de oficio. Y sólo si considera que puede ser abusiva das traslado a las partes para poner auto.
Pero ya te digo, por mi experiencia, que a muchos jueces les fastidia mucho ese examen de oficio, así que se limitan a poner una providencia de modelo diciendo que realizando un examen inicial de la petición, no aprecian ninguna cláusula abusiva
Resumiendo : que paso de hacerles el trabajo a las partes yo de oficio ahora...

Macondo
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Re: Demanda de monitorio inadmitida.

#9 Mensaje por Macondo »

Me sumo a las opiniones aquí mostradas, por un lado el examen de la posible abusividad es del Juez que es quien tiene que pronunciarse en el sentido que considere, y relativo al traslado al deudor para que alegue, él aún no está personado así que yo particularmente solo me entiendo con el acreedor, no obstante nada impide que al efectuar el requerimiento de pago el deudor se oponga a la petición inicial alegando precisamente la abusividad de clausulas.

Paloma69
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Re: Demanda de monitorio inadmitida.

#10 Mensaje por Paloma69 »

El trámite es claro: LAJ dará cuenta a Juez y “cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.”

La ley establece que se oiga a las partes.
Se debe notificar al deudor las resoluciones dictadas (Diligencia de ordenación dando traslado al Juez y Providencia para ser oídas las partes sobre las cláusulas que concrete la resolución. Junto con esta notificación debe trasladarse la petición inicial y los documentos aportados por el acreedor). El auto resolutorio deberá notificarse a los dos (es apelable). Si el procedimiento continúa sin aplicación de las cláusulas consideradas abusivas, se notificará el Auto resolutorio conjuntamente con el requerimiento de pago.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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