Competencias Gubern. del Secret. 1) ORGANIZACION SECRETARIA

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Competencias Gubern. del Secret. 1) ORGANIZACION SECRETARIA

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Primeras conclusiones provisionales de los grupos de trabajo, en este caso afectan a las competencias gubernativas del Secretario, y a todo lo relativo a su relacion con los Funcionarios y la Oficina. Se presentan por separado en varios apartados para facilitar la adopcion de tomas de posicion, previas a considerarlas, si hay acuerdo sobre ello a definitivas, con las modificaciones que entre todos acordemos.


FACULTADES DE ORGANIZACION DEL SECRETARIO

1-Los Secretarios, art. 454.2 , conservan sus actuales competencias de organización general de la Secretaría en cuanto no tienen relación directa con el personal, lo que incluye todo lo que afecta a la Secretaría en su conjunto, como la distribución de espacios y funcionarios en las dependencias, ubicación de mobiliario y equipos ofimáticos, horarios de apertura al público y profesionales, etc.

2-En relación con la forma de realizar el trabajo, conservan sus actuales facultades en relación a los procedimientos generales del juzgado, esto es, al modo como se llevarán los libros, al modo como se confeccionarán las carpetas, y demás cuestiones comunes a todos los puestos de trabajo del órgano. (En el caso del archivo de los autos y expedientes esta capacidad de supervisión se recoge incluso expresamente respecto de los agentes art. 478.d). En el caso de la llevanza de libros, se recoge también expresamente esa facultad de supervisión, incluso concretada en la posibilidad de impartir instrucciones, en el art. 458.4 respecto al “personal de él dependiente” y por tal habrá que entender toda la plantilla.)

3-En relación con la forma de distribución del trabajo, hay que subdistinguir por un lado la figura del gestor o gestores del órgano y por otra la del resto de la plantilla.

-En el caso del Gestor, el Secretario tendrá competencia para encomendarle la gestión y desarrollo de un determinado grupo de tareas del órgano, incluidas aquellas que correspondan a funciones de tramitadores y cuerpo de auxilio judicial y asignarle a este fin los Funcionarios que considere conveniente. Si fueren varios los Gestores del órgano, tendrá competencias para distribuir entre ellos los diversos grupos de tareas, por ejemplo civil y penal, o tramite y ejecución, o asignar todos los Funcionarios a uno solo de los dos gestores, etc, siempre según su prudente arbitrio.

-En el caso de los demás Funcionarios, tanto si hay uno como si son varios los Gestores, el Secretario conservará sus actuales facultades de supervisión del efectivo desarrollo de la tarea señalada por el Gestor a cada uno de los Funcionarios que se le asignen, sin embargo, la forma de reparto del trabajo asignado a cada gestor entre los funcionarios del equipo que se le haya asignado (art. 476 g) será de la exclusiva competencia del gestor.

Si el reparto efectuado por el gestor fuere manifiestamente contrario a la equidad, a las funciones recogidas por la normativa vigente o manifiestamente perjudicial para el buen funcionamiento del servicio, el Secretario podrá acogerse a sus facultades organizativas para buscar soluciones al problema, retirando el personal asignado a un gestor para asignarlo a otro, modificando las tareas asignadas a un gestor sin vulnerar las competencias o derechos de este, y en último término, acudiendo a los superiores del Gestor. En este campo lo ideal será llegar a una sana coordinación entre el Secretario y los Gestores, cual ya se hace en la práctica en muchos órganos entre el Secretario y los Oficiales, aunando la experiencia en organización de equipos del Secretario, con el conocimiento de la carga efectiva de trabajo que suponen los trámites, propia del Gestor.

Podrán establecerse por vía reglamentaria, y muy en especial en las normas que regulen las Relaciones de Puestos de Trabajo (donde se describirán las funciones de cada puesto) normas con incidencia en competencias de organización del Secretario en múltiples aspectos, tales como forma de distribuir los equipos entre los Gestores, competencias de determinados puestos, etc. y en general sobre la mayoría de los aspectos concretos a que se refieren los apartados anteriores. En tal caso (art. 454.2) los Secretarios “deberán asegurar en todo caso la coordinación” con la autoridad que lo haya emitido, es decir, que como regla general deberán acatar lo que en los mismos se disponga. Queda abierta la vía del recurso, en el caso de que esto de lugar a un vaciamiento de las competencias del Secretario, que podrá ser interpuesto por el Secretario afectado o sus superiores jerárquicos.


Fundamento de esta tesis:

Las competencias de los Secretarios respecto del funcionamiento de la Secretaría y respecto de los Funcionarios, (al margen de las que se analizarán en otro lugar en relación con los Jueces), se contemplan en los artículos 454.2 en cuanto a lo gubernativo (organización, gestión e inspección) y 454.2 + 457 respecto de lo procesal (dirección técnico procesal del personal) , así como en las cláusulas residuales de atribución de funciones a los cuerpos de funcionarios , arts. 476 k), 477g) y 478 i), sin otra excepción que la de los preceptos en que expresamente se atribuyen funciones de carácter gerencial a los Gestores -artículo 476 apartados g) y h).

La colaboración que se prevé en el último inciso del art. 454.2 con los órganos gubernativos de comunidades autónomas y poder judicial sólo puede llevarse a efecto, interpretando que la ley atribuye funciones gerenciales al Secretario y que la modificación a última hora del art. 454, introduciendo un párrafo segundo que va más allá del contenido del art. 457, tiene por objeto consagrar expresamente que el Secretario tiene funciones de Organización de la Secretaría, de gestión en el órgano, de inspección en la secretaría y además la dirección técnico procesal del personal.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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