Competencias Gubern. del Secret. 2) GESTION SECRETARIA
Publicado: Vie 12 Dic 2003 1:51 am
Primeras conclusiones provisionales de los grupos de trabajo, en este caso afectan a las competencias gubernativas del Secretario, y a todo lo relativo a su relacion con los Funcionarios y la Oficina. Se presentan por separado en varios apartados para facilitar la adopcion de tomas de posicion, previas a considerarlas, si hay acuerdo sobre ello a definitivas, con las modificaciones que entre todos acordemos.
COMPETENCIAS DE GESTION DEL SECRETARIO
En relación con la gestión del personal y medios materiales, los Secretarios conservarán todas las facultades que tienen actualmente encomendadas, si bien en este campo, sus facultades se limitarán a las de supervisión, si en los reglamentos que desarrollen las RPT se concretaran funciones, en materia de gestión de personal y medios materiales para los Gestores, - tal y como prevé el art. 476 h)- que llegaran a vaciar de contenido a esta faceta de la función organizadora del Secretario. En todo caso siempre restaría, como precipitado residual de la superior función organizadora, una competencia de fondo para solicitar mejores medios, incrementos de personal, etc.
Fundamento de esta tesis:
Las competencias de los Secretarios respecto del funcionamiento de la Secretaría y respecto de los Funcionarios, (al margen de las que se analizarán en otro lugar en relación con los Jueces), se contemplan en los artículos 454.2 en cuanto a lo gubernativo (organización, gestión e inspección) y 454.2 + 457 respecto de lo procesal (dirección técnico procesal del personal) , así como en las cláusulas residuales de atribución de funciones a los cuerpos de funcionarios , arts. 476 k), 477g) y 478 i), sin otra excepción que la de los preceptos en que expresamente se atribuyen funciones de carácter gerencial a los Gestores -artículo 476 apartados g) y h).
COMPETENCIAS DE GESTION DEL SECRETARIO
En relación con la gestión del personal y medios materiales, los Secretarios conservarán todas las facultades que tienen actualmente encomendadas, si bien en este campo, sus facultades se limitarán a las de supervisión, si en los reglamentos que desarrollen las RPT se concretaran funciones, en materia de gestión de personal y medios materiales para los Gestores, - tal y como prevé el art. 476 h)- que llegaran a vaciar de contenido a esta faceta de la función organizadora del Secretario. En todo caso siempre restaría, como precipitado residual de la superior función organizadora, una competencia de fondo para solicitar mejores medios, incrementos de personal, etc.
Fundamento de esta tesis:
Las competencias de los Secretarios respecto del funcionamiento de la Secretaría y respecto de los Funcionarios, (al margen de las que se analizarán en otro lugar en relación con los Jueces), se contemplan en los artículos 454.2 en cuanto a lo gubernativo (organización, gestión e inspección) y 454.2 + 457 respecto de lo procesal (dirección técnico procesal del personal) , así como en las cláusulas residuales de atribución de funciones a los cuerpos de funcionarios , arts. 476 k), 477g) y 478 i), sin otra excepción que la de los preceptos en que expresamente se atribuyen funciones de carácter gerencial a los Gestores -artículo 476 apartados g) y h).