Hola
ya se que este tema se ha tratado alguna vez, y tengo claro que los mandamientos de oficio en el orden social (y penal) no deben liquidar impuesto TAyAJD, y los honorarios del registro irán en su caso a la Tasación de costas
mi pregunta es si alguno tiene y puede subir la Resolución de 21 de diciembre de 1987 de la DGRN que establece la cooperación de los Registradores con la Administración de Justicia.
Al ser antigua no logro localizarla en google por ningún lado, y tampoco la encuentro en la DGRN, aunque aparecen muchas resoluciones posteriores que hacen referencia a ella. ( o igual yo soy un poco burrita para localizarla)
Lo dicho por favor, si alguno la tiene y puede subirla se lo agradecería
Resolución de 21 de diciembre de 1987 de la DGRN
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- Terminatrix
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Re: Resolución de 21 de diciembre de 1987 de la DGRN
A ver si fuera ésta:
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- A02483-02485-2.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Resolución de 21 de diciembre de 1987 de la DGRN
efectivamente, es esa.
Muchísimas gracias...
Muchísimas gracias...
- Terminatrix
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Re: Resolución de 21 de diciembre de 1987 de la DGRN
De nada. ¡A mandar!ELY escribió:efectivamente, es esa.
Muchísimas gracias...
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.