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ITC por excesiva y subsidiariamente por indebida

Publicado: Mar 16 May 2017 8:11 pm
por prado
En el típico ordinario de preferentes frente a Bankia, ésta impugna las costas por excesivas y subsidiariamente por indebidas. El art. 246.5 de la LEC prevé el caso contrario pero no éste. No sé si directamente tramitar la impugnacion por excesiva e inadmitir la imp por indebida o pedirle q subsane la impugnacion conforme a derecho. Yo creo que me inclinaré por la primera de las opciones. ¿Cómo lo veis?

Re: ITC por excesiva y subsidiariamente por indebida

Publicado: Mar 16 May 2017 8:26 pm
por Carlos Galiano
yo creo que se ha confundido y directamente tramitaría como dice la ley, primero indebidas y luego excesivas.

Re: ITC por excesiva y subsidiariamente por indebida

Publicado: Mar 16 May 2017 8:45 pm
por Terminatrix
Exacto, porque entrar a dilucidar sin son excesivas sólo tiene sentido si primero las ha declarado debidas.

Re: ITC por excesiva y subsidiariamente por indebida

Publicado: Mar 16 May 2017 10:53 pm
por prado
Yo creo que no se han confundido. Aducen motivos distintos para cada impugnación. Impugnan primero por excesivas porque si se estima la impugnacion se condena en costas al contrario. Y en la impugnación por indebidas no hay costas. Y no quieren arriesgarse a impugnar solo por excesivas por si no se estima.

Re: ITC por excesiva y subsidiariamente por indebida

Publicado: Mié 17 May 2017 9:38 pm
por CIVILIST@
Opino como los compañeros precedentes: el orden de resolución de las causas de impugnación de la tasación de costas no es disponible para las partes, hay que estar a lo que dispone la ley: primero indebidas, y si se desestima, excesivas.
Cuestión distinta es qué hacer ante esa petición concreta. Desde una interpretación rigurosa sería incluso causa de inadmisión de la impugnación por infringir la previsión legal. De hecho, hay jurisprudencia del TS que desestima impugnaciones por error al invocar la causa de impugnación (ocurre mucho por ejemplo por la impugnación ante la no aplicación de la reducción del tercio, si es por indebidas o por excesivas, dada la confusión existente, se ha hablado en otro hilo).
Otra opción, menos rigurosa, es pasar a resolver por el orden legalmente previsto pese a lo indicado por la parte en su escrito. El fundamento para esta postura es que el TS sí ha dicho también en alguna resolución que las causas de impugnación por indebidas y excesivas se pueden resolver en una única resolución por economía procesal.
Roj: ATS 11298/2016 - ECLI:ES:TS:2016:11298A Id Cendoj: 28079110012016203728 órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 302/2012 Nº de Resolución: Procedimiento: CIVIL Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA Tipo de Resolución: Auto
"i) En cuanto a la petición relativa a que se debería de haber resuelto en primer lugar la impugnación por resltar las costas indebidas y posteriormente la impugnación por resultar las mismas excesivas, ha de resultar rechazada ya que es práctica común, admitida por esta Sala en numerosas resoluciones (AATS de 2 de septiembre de 2014, rec. 2443/2012, de 10 de febrero de 2016 , rec. 1154/2014 y de 6 de julio de 2016 , rec. 73/2013 ) que cuando se impugne la tasación de costas tanto por excesivas como por indebidas, en aras a la economía procesal, se tramiten conjuntamente ambas impugnaciones, incluso se resuelvan en el mismo decreto y, posteriormente, en el mismo auto resolutorio del recurso de revisión frente al decreto; únicamente cabría observar una irregularidad procesal cuando se causare algún tipo de indefensión a las partes por no cumplirse con alguno de los trámites previstos en la norma, lo que no ha sucedido en el presente caso en que ambas partes han tenido oportunidad de alegar lo que han tenido por conveniente sobre la impugnación y se ha recabado el preceptivo informe del Colegio de Abogados de Madrid, por lo que ninguna indefensión se observa. Es más, la solución contraria no haría más que complicar aún más si cabe la tramitación del presente procedimiento debido al constante abuso del proceso que viene haciendo la hoy recurrente y que ya ha tenido
ocasión de manifestar esta Sala"

Lo que no cabe es alterar el orden: primero excesivas y luego indebidas, porque eso sí choca con la LEC...

Re: ITC por excesiva y subsidiariamente por indebida

Publicado: Mar 06 Jun 2017 8:29 pm
por prado
Muchísimas gracias civilista (pensé que ya lo había hecho)
La duda que tengo ahora es por cuál de las siguientes opciones inclinarme:
Opción 1: tramitar la impugnacion por excesiva y denegar la admisión de la impugnación por indebida pues no cabe que se impugne por indebida con carácter subsidiario.
Opción 2: tramitar conjuntamente las dos impugnaciones y resolver antes la impugnación por indebida tal y como dice la ley.

Re: ITC por excesiva y subsidiariamente por indebida

Publicado: Mar 06 Jun 2017 10:42 pm
por scofield
Mi criterio es tramitarlas conjuntamente y resolverlas en un mismo Decreto, por economia procesal. Es una opcion que se acepta sin problemas : )