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Notas de condena

Publicado: Mié 24 May 2017 9:50 pm
por Novata10
Buenas tardes,

Cuando pasáis las notas de condena al SIRAJ de los rápidos, ponéis la fecha de requerimiento, y después en fecha de inicio de condena, ponéis la misma que la del requerimiento, ay para el inicio de cunplimiento y fin cual ponéis?????
Soy novata sustituta en penal, y tengo mil dudas.
Muchas gracias

Re: Notas de condena

Publicado: Jue 25 May 2017 11:18 am
por Xoán
Si estás en instrucción, pon solamente fecha de efecto del requerimiento.
La fecha previsible de cumplimiento la pondrá el penal una vez hecha la liquidación de condena.

Re: Notas de condena

Publicado: Jue 25 May 2017 1:07 pm
por Novata10
Vale. Entonces, para una retirada de permiso de conducir, si en el requerimiento pone 5 días, por que no lo entrega en el acto, pongo esa, no???

Gracias.

Es que soy gestora y siempre he estado en civil.

Re: Notas de condena

Publicado: Jue 25 May 2017 1:51 pm
por Xoán
Sí, es muy común. Por eso pone fecha efecto requerimiento, y no fecha de requerimiento, si no me equivoco.

Un saludo. Para eso estamos, para echarnos una mano.