Cantidad ingresada en declarativo (nulidad cláusula suelo)
Publicado: Lun 26 Jun 2017 1:43 pm
Buenos dies,
tal vez la cuestión ya se ha tratado anteriormente però no lo he visto.
El tema que me planteo radica en los procedimientos ordinarios de nulidad de clàusulas suelo em las que se condena a la demandada (banco) a devolver las cantidades. La demandada ingresa una cantidad X y yo la entrego a la demandante (también me planteo hasta que punto tengo que entregarla, pero en fin, esta es otra cuestión.....) pero la demandante manifiesta que no esta de acuerdo con la cantidad al considerar que los cálculos son erroneos (porque hay que devolver las cantidades con los intereses legales devengados y ahí es donde no están conformes).
En mi opinión, el declarativo esta más que finalizado con la sentencia, por lo que no procede ponerse a discutir en el mismo si la cantidad entregada es o no correcta, sinó que deberian, en caso de no estarlo, irse a ejecución de sentencia, presentar la liquidación que consideren y, si la demandada (ejecutada) no està conforme oponerse...però no sé....también podia dar un primer traslado a la demandante a fin de que manifieste y si està de acuerdo e ingresa entregar y dejar solucionada la cuestión.... que opinais???
Un saludo.
tal vez la cuestión ya se ha tratado anteriormente però no lo he visto.
El tema que me planteo radica en los procedimientos ordinarios de nulidad de clàusulas suelo em las que se condena a la demandada (banco) a devolver las cantidades. La demandada ingresa una cantidad X y yo la entrego a la demandante (también me planteo hasta que punto tengo que entregarla, pero en fin, esta es otra cuestión.....) pero la demandante manifiesta que no esta de acuerdo con la cantidad al considerar que los cálculos son erroneos (porque hay que devolver las cantidades con los intereses legales devengados y ahí es donde no están conformes).
En mi opinión, el declarativo esta más que finalizado con la sentencia, por lo que no procede ponerse a discutir en el mismo si la cantidad entregada es o no correcta, sinó que deberian, en caso de no estarlo, irse a ejecución de sentencia, presentar la liquidación que consideren y, si la demandada (ejecutada) no està conforme oponerse...però no sé....también podia dar un primer traslado a la demandante a fin de que manifieste y si està de acuerdo e ingresa entregar y dejar solucionada la cuestión.... que opinais???
Un saludo.