¿Qué garantizamos?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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BUHO

¿Qué garantizamos?

#1 Mensaje por BUHO »

Dado que en otros temas de este foro se está hablando e incluso cuestionando cual es nuestra función como Secretario Judiciales, a mi me asaltan también otras dudas sobre mi labor y si lo que hago o es inútil o estoy para hacer trabajos engorrosos que a otro u otros correspondería hacer, todo ello so pretexto de garantizar actuaciones con la presencia judicial.
En primer lugar, me ha tocado varias veces hacer registros en barcos apresados en el alta mar transportando fardos de droga. En el apresamiento suelen intervenidos Geos, vigilancia aduanera y buques de la Armada española. Normalmente son apresados muy lejos de la costa y cuando llegan a puerto suelen haber transcurrido como poco dos días. Además, según se dice, en evitación de que por motivo casual o intencionado el barco sea hundido, los intervenientes suelen transportar del barco apresado a otro de los apresadores un par de fardos. Y luego va el Secretario de turno a contar los fardos y dice que hay 200. ¿Y eso qué garantiza? Y porqué en inicio no había 199 o 201 o, siendo aún más malicioso, no había nada y todo es un montaje para meter un marrón a alguien.
Y es que hasta creo que es una tontería los registros domiciliarios a presencia de Secretario, pues es indudable que haciendo el registro 3 o 4 agentes policiales, aunque, logicamente sea en la misma habitación, y siguiendo en plan malicioso, cuando un agente te dice “señor secretario mire lo que hay aquí”, no ha sido introducido “allí” de manera sigilosa y con fines no legales. Por tanto, si digo que en el registro aparece tal cosa estoy mintiendo y si digo que tal agente me dice que apareció tal cosa, no estoy garantizando nada.
De aquí la inutilidad que considere que en registro se encuentre presente el Secretario Judicial y, no porque yo desee quitarme una tarea que actualmente hago, sino que lo corrobora el hecho de que, después, a juicio oral son llamados todos los agentes que intervinieron en el registro. ¿Por qué van? Pues supongo que para confirmar lo que el acta dice o para cargarse el acta según la intención de acusación o defensa.
En cuanto a la atribución de diligencias para realizar trabajos engorrosos y quitarselo otros, lo digo porque últimamente y con nuevas tecnologías, se intervienen discos duros, CD, DVD y se están implantando la moda de algunos cuerpos policiales de solicitar y el Juez otorgarlo, la presencia de Secretario judicial, en sus manipulaciones en dependencias policiales de estos medios y me pregunto ¿En base a qué un Secretario Judicial tiene que intervenir en diligencia de investigación policial?. Que yo sepa, la L. E. Criminal sólo habla el caso de entradas y registros, pero si vamos al tema de intervenión de las comunicaciones telefónicas, la ley no dice nada sobre intervención del Secretario Judicial en la misma, pues a este paso, detrás de cada “pinchazo” de teléfono tendría que haber un Secretario Judicial y si la analogía es a la intervención de correspodencia escrita, que creo que es la mayor similitud, en cuyo caso, vease artículo 579 y siguientes de la L. E. Criminal hay que hacerlo a presencia del interesado y “la operación se practicará abriendo el Juez por sí mismo ....”
Pues bien, yo he recibido exhorto acordando esto, en un auto que no hay por donde cogerlo y que, además dice en sus fundamentos de derechos que es necesario la presencia judicial y en la parte dispositiva que se hará por los agentes y a presencia de Secretario Judicial. ¿En qué quedamos? O es que para esos embrollos sí somos parte del poder judicial.
Cuando pase el verano elevaré consulta a mi Jefe, Secretario de Gobierno, para que resuelva estas dudas, porque ahora, con las vacaciones no se me hará ni p... caso.
También tengo pensado hacerlo ante el Consejo General del Poder Judicial, pero me asalta la duda de cómo hacerlo, si en consulta, queja o tipo recurso, en cuyo caso, qué tipo, pues es una resolución que se dicta en causa penal en la que no soy parte sino “un mandao”.
Saludos y perdonad si os he aburrido.

Leporello
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#2 Mensaje por Leporello »

No siendo yo secretario sino picapleitos, sí puedo decir que prefiero que en ciertas diligencias policiales esté presente, al menos, el secretario judicial. Por ejemplo, en las entradas y registros. En primer lugar, porque dificulta posibles tentaciones de la policía, cuyos fines no son siempre coincidentes con los de la administración de justicia, aunque sus objetivos puedan ser loables. En segundo lugar, porque su presencia mejora desde luego el trato que reciben los detenidos en los momentos inmediatamente posteriores a su apresamiento. Y en tercer lugar, porque si redacta un acta completa, no sólo recogerá lo que perjudique al reo o reos, sino también lo que pueda beneficiarles.

En cuanto a las pruebas provenientes de la intervención de soportes informáticos, éstas presentan una enorme vulnerabilidad a la manipulación y, además, los que somos legos en esos asuntos, no podríamos enterarnos nunca de que la manipulación en cuestión se hubiera producido. Que a presencia del Secretario, por ejemplo, se extraiga una primera copia íntegra del disco duro de un ordenador intervenido creo que puede resultar de gran utilidad preventiva.

Saludos,

Leporello

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

El tema ya se trato tangencialmente en este otro mensaje del foro, pero indudablemente Buho ha profundizado mas y mejor en el mismo.

viewtopic.php?t=1121&highlight=zanja

Yo lamento disentir con Leporello y estoy mas en la linea de Buho.

Veamos. Recuerdo haber leido que en Francia, pais no sospechoso de falta de democracia y garantias, el Juez de Instruccion va por ejemplo en coche, la policia le pide un mandamiento de entrada por Fax, el Juez mira la peticion, lo da, y lo devuelve por Fax y la policia tan pronto lo tiene entra.

Por supuesto no hay ningun Secretario Judicial por medio, entre otras razones porque, que yo sepa, en Francia no hay Secretario Judicial.

La presencia del Secretario en el Registro nunca tuvo el caracter de desempeño de una funcion propia y especifica, sino la de asistir al Juez, formaba parte de su funcion "generica" de dacion de fe y tenia sentido en la sociedad rural y tradicional española donde habia un embargo al año y un registro cada cinco en el partido judicial.

Conforme las cosas evolucionan, el juez se va librando de todas esas tareas, que no es logico que asuma personalmente, y el Secretario se va quedando ahi relegado, como sucede tambien en las diligencias de precinto, en la firma de mandamientos de devolucion etc.

Todavia ese "afan por tener al Secretario en los registros" pudo tener una explicacion a la salida del anterior regimen politico, pero han pasado treinta años desde entonces, y a estas alturas hay que confiar en la policia y dejarla hacer su trabajo sin estorbar.

Muchisimias operaciones se frustran por culpa de lo que se tarda en conseguir el mandamiento y localizar el Secretario y otras veces el Secretario espera incluso horas en los vehiculos policiales a que se de el momento propicio.

Un total absurdo. Recuerdo un registro donde el detenido estaba ya en poder de la policia y manifesto que la policia tenia ya la llave de la casa. Subimos a la casa, entramos y sobre la mesa de la cocina, absolutamente limpia y despejada, en lugar bien visible habia un papel de aluminio con toda la droga dentro. El detenido dijo que no era suya y que se la habian puesto alli, pero obviamente con esa manifestacion no habia forma de que escapase a la condena.

Cuando los policias registran a mi presencia un armario que alberga cuatro o cinco metros cubicos de ropa y van metiendo la mano prenda por prenda, bolsillo por bolsillo, nada les impide meter una bolsa con droga en un pantalon y luego sacarla y decir que la han encontrado. Nadie creeria las manifestaciones del detenido.

Por mi parte he visto mucha mas honradez en los policias que en otros colectivos profesionales con los que me relacionado.

Creo en definitiva con Buho que no garantizamos nada. No garantizamos nada, porque si la policia quiere endosar algo a alguien, es tan facil como detenerlo en la calle, cachearlo y poner en el informe que se le ocupo tal cosa. Si quiere ejercer maltrato sobre alguien, solo tiene que hacerlo en la calle y luego decir que el detenido se resistio.

Mi opinion es que no garantizamos nada, y que poco menos que hacemos el ridiculo en esa diligencia. Que el Secretario del Juzgado, tenga que andar chapoteando sobre el barro, pisando excrementos humanos y de animales en las casas de los drogadictos por las habitaciones, y demas zarandajas similares me parece impropio de su cargo y a mi entender no hacer sino confirmarme en que estamos en un pais nada serio, y mas bien en una monarquia bananera.

Dime de lo que presumes y te dire de lo que careces. En Francia la seguridad de los ciudanos es realmente importante. La policia es realmente operativas y las cosas se hacen mas seriamente, porque la nacion francesa confia en sus fuerzas de seguridad.

En cuanto a los soportes informaticos, decir que no veo a la policia preparando una encerrona informatica a nadie. El abogado puede solicitar una pericial tecnica si tiene cualquier duda sobre manipulaciones, pero lo que es absurdo es la pretension de utilizar al Secretario como un chicle. Ahora lo mando a que compruebe esto o lo otro.

Por ejemplo yo, por no enredar, he asistido a varias muestras de extracion de pelo de detenidos, que se mete en un sobre y se envia a analizar. Mi intervencion se supone que es para garantizar que el forense envia ese pelo y no el de otro. Esto es una cretinada, implica una completa desconfianza hacia el Forense, que es un Medico que forma parte del equipo judicial y ademas es inane porque luego en el laboratorio pueden cambiar el pelo.

Lo de acudir a los grandes alijos de droga es otra gansada absoluta. Contare un caso que me contaron: Recien tomada posesion en un pueblo la policia llamo aceleradisima por la tarde al nuevo SEcretario para un "pesaje" de droga. Fue y no tenian ni balanza. Al final con una de carniceria salieron 400 kilos con embalajes, pues bien, el Secretario puso en la diligencia que salian 300 y con embalajes y que siendo la balanza muy burda podia pasar cualquier cosa. Bueno pues luego lo volvieron a pesar todo y salieron 350. No hubo mayor problema. Si llega a poner 400 y salen 350 se pudo haber liado una buena. Al final el pesaje no sirvio de nada puesto que el que valio fue el oficial.

¿Y que decir de la memez de asistir a la destruccion de droga? Durante años los Secretarios iban al centro de destruccion de droga y levantaban acta de la quema de kilos y kilos de droga. Evidentemente es imposible dar fe de cuanto se quema y encima al arder toda esa droga salian medio colocados.

Podria seguir indefinidamente pero me da hasta verguenza.

Igual estupidez es la escucha de cintas, la prueba de voces y un larguisimo etc, segun lo que que la calenturienta imaginacion de cada cual, y el miedo que hay a que el Constitucional se cargue todo.

Si fueramos importantes hace tiempo que nos habrian quitado de encima todas esas cretinadas. Si el pais fuera serio hace tiempo que habria reformado las leyes en estos puntos. Pero no lo es.

Uno de losmomentos mas tristes que he podido vivir fue cuando el gobierno promulgo una ley diciendo que los secretarios no tenian que ir a los registros y al poco tiempo el Supremo dijo que eran nulos esos registros. Poco tiempo despues una nueva ley del gobierno decia en su exposicion de motivos, a la vista de que el Supremo se esta cargando las diligencias de entrada y registro volvemos a poner al Secretario.

El Parlamento de rodillas ante el Supremo.

Cosas de las monarquias bananeras.

Nos vemos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Leporello
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#4 Mensaje por Leporello »

Yo lamento disentir con Leporello y estoy mas en la linea de Buho.
Más lamento yo disentir de ambos.

Veamos. Recuerdo haber leido que en Francia, pais no sospechoso de falta de democracia y garantias, el Juez de Instruccion va por ejemplo en coche, la policia le pide un mandamiento de entrada por Fax, el Juez mira la peticion, lo da, y lo devuelve por Fax y la policia tan pronto lo tiene entra.

Por supuesto no hay ningun Secretario Judicial por medio, entre otras razones porque, que yo sepa, en Francia no hay Secretario Judicial.
Nada que objetar, toda vez que, no habiendo SJ en el país vecino, no puede preverse su presencia. Eso no obsta, naturalmente, al carácter democrático de la república ni a sus garantías, que serán respetadas conforme prevea la legislación gala, que desconozco.
La presencia del Secretario en el Registro nunca tuvo el caracter de desempeño de una funcion propia y especifica, sino la de asistir al Juez, formaba parte de su funcion "generica" de dacion de fe y tenia sentido en la sociedad rural y tradicional española donde habia un embargo al año y un registro cada cinco en el partido judicial.
La cuestión, a mi modesto entender, no puede reducirse a una cuestión meramente cuantitativa, es decir, a cuántas entradas y registros se practican en el territorio competente del SJ, ni al carácter rural de la sociedad que infligen. Incluso, al contrario, me parece que el hecho de que hoy abunden más y que la sociedad se haya urbanizado hacen más necesaria la presencia del Secretario Judicial. La proliferación de entradas y registros puede hacer decaer, por rutina, las prevenciones que son necesarias ante semejante intrusión de la fuerza pública en casa propia. Y hoy en día, en que muchos ciudadanos viven (vivimos) en un entorno masificado y carente de intimidad por la proximidad continua del prójimo, donde no hay un lugar donde estar medianamente a solas, cuando no filmado, es fácil convenir en que la vivienda de cada cual es (o puede fácilmente ser considerada como) su propio castillo. Entra dentro del ámbito de la pesadilla el que un intruso holle intempestivamente, de grado o por fuerza, donde moramos, y por ello es materia de películas de terror, de ciencia-ficción pesimista o de denuncia social. Y las más de las veces, en estas películas, lo que pretende provocar pavor, desasosiego o indignación (depende del género), es que quien irrumpe en la casa del protagonista sea precisamente quien ha sido diputado para garantizar su inviolabilidad. En definitiva: Que provoca más inquietud hipotética que entre la policía a que lo haga un ladrón, por que al último se le supone la afición al escalo y a los funcionarios de la primera no, sin perjuicio de que en la vida cotidiana temamos más al caco que al policía.
Conforme las cosas evolucionan, el juez se va librando de todas esas tareas, que no es logico que asuma personalmente, y el Secretario se va quedando ahi relegado, como sucede tambien en las diligencias de precinto, en la firma de mandamientos de devolucion etc.
La tarea que desempeña el SJ, en todo caso, es independiente de la del Juez, quien puede, si quiere, asisitir a la diligencia. El Acta la tendrá que redactar él en todo caso, y siempre bajo la misma responsabilidad. No sé si en algún momento ha sido obligatoria la asistencia del Juez a la diligencia de entrada y registro, aunque hará desde luego ya años que no lo es. En todo caso, creo que desempeñan funciones distintas. Por poner un caso extremo: No me parece descabellado que alguien, cuya vivienda hubiera sido objeto de entrada y registro judicialmente autorizada, y creyendo que la autorización hubiera sido dictada con negligencia culposa (no digamos dolo) pudiera reclamar, al menos, por la vía del 411 LOPJ. Como dicha reclamación provendrá en gran medida de lo sucedido en la diligencia en sí, de su resultado, el Acta desempeñará un papel insustituible por la fuerza actuante o por el mismo Juez presente en el acto. He dicho que es un caso extremo pero, añado, que si ahora mismo, mientras escribo, estando como estoy sin cometer delito alguno, entrara por la puerta de mi casa un grupo de Mossos d'Esquadra (que son los que me tocan) por error, una vez recuperado del soponcio reclamaría, a quien correspondiese, el perjuicio causado.
Todavia ese "afan por tener al Secretario en los registros" pudo tener una explicacion a la salida del anterior regimen politico, pero han pasado treinta años desde entonces, y a estas alturas hay que confiar en la policia y dejarla hacer su trabajo sin estorbar.
Dejar hacer a la policía su trabajo sin estorbar, en absoluto, comportaría suprimir también el Auto autorizante. La intervención del Secretario, por otra parte, no consiste únicamente en ejercer una supervisión sobre la actuación policial (que ésta se ajuste a lo establecido en la resolución, por ejemplo, ante una posible indeterminación parcial del domicilio), sino también el recoger en el Acta cuál sea el resultado de la diligencia, tanto si beneficia como si perjudica al imputado o sospechoso. Ni la policía tiene el conocimiento jurídico para discernir, en el Acta que hipotéticamente levantara, lo relevante de lo irrelevante en derecho, ni gozaría (como tampoco el Juez) de plena imparcialidad respecto del resultado de la diligencia, fruto de un trabajo previo que justamente espera unos resultados y encaminado a unos fines que no son del todo coincidentes con los de la administración de justicia, ni siquiera en el terreno más práctico, no digamos desde el punto de vista de la división de poderes.

Además, uno puede confiar mucho en la policía, pero poco en el Ministerio del Interior, por poner un ejemplo. O en un determinado policía. No se trata tanto, a mi parecer, de confiar en la policía como de estar confiado en la propia casa.
Muchisimias operaciones se frustran por culpa de lo que se tarda en conseguir el mandamiento y localizar el Secretario y otras veces el Secretario espera incluso horas en los vehiculos policiales a que se de el momento propicio.
Coincido plenamente en lo lamentable de las esperas. Y las operaciones no deberían frustrarse por ese motivo, pero eso no implica que deban realizarse a toda costa.
Un total absurdo. Recuerdo un registro donde el detenido estaba ya en poder de la policia y manifesto que la policia tenia ya la llave de la casa. Subimos a la casa, entramos y sobre la mesa de la cocina, absolutamente limpia y despejada, en lugar bien visible habia un papel de aluminio con toda la droga dentro. El detenido dijo que no era suya y que se la habian puesto alli, pero obviamente con esa manifestacion no habia forma de que escapase a la condena.

Cuando los policias registran a mi presencia un armario que alberga cuatro o cinco metros cubicos de ropa y van metiendo la mano prenda por prenda, bolsillo por bolsillo, nada les impide meter una bolsa con droga en un pantalon y luego sacarla y decir que la han encontrado. Nadie creeria las manifestaciones del detenido.
Si partimos de la base de que la entrada y registro realizada conforme a la ley es una prueba preconstituida, en la que no ha intervenido abogado del acusado, y tal vez ni siquiera el acusado, colegiremos la importancia de la función del Secretario. Está claro que, de querer hacerlo, la fuerza actuante podría manipular el resultado de la diligencia, incluso estando presente el Secretario. Eso es tan inevitable como que se produzcan delitos. De lo que se trata es de poner trabas, en su producción y en su magnitud, al delito en cuestión. Ni es lo mismo introducir una papela de cocaína o una pistola que instalar un laboratorio o un arsenal terrorista, ni se requiere, en ocasiones, la participación del mismo número de conspiradores para soslayar la presencia del Secretario que si éste no estuviera.
Por mi parte he visto mucha mas honradez en los policias que en otros colectivos profesionales con los que me relacionado.
Plenamente de acuerdo de nuevo. Si la presencia del Secretario Judicial es conveniente, no se debe a que a la policía le falte honradez. Donde se llega a tales extremos, no hay Secretario Judicial que valga y lo mejor puede ser hacer las maletas. A la policía la presencia del Secretario le aporta un reconocimiento que deriva de la solemnidad de la función que se le encomienda (prohibida terminantemente a cualquier otro ciudadano), del valor de prueba preconstituida que se otorga a su actuación en este caso (en vez de mero atestado) y de que la Administración de Justicia se encuentre representada por el depositario de la máxima confianza legal que tiene la sociedad en que ciertas cosas, realmente extraordinarias e inusitadas, como que la policía ha entrado en casa de fulano hallándolo en tales circunstancias, realmente ha sucedido así, y no se trata de una historia fementida.
Creo en definitiva con Buho que no garantizamos nada. No garantizamos nada, porque si la policia quiere endosar algo a alguien, es tan facil como detenerlo en la calle, cachearlo y poner en el informe que se le ocupo tal cosa. Si quiere ejercer maltrato sobre alguien, solo tiene que hacerlo en la calle y luego decir que el detenido se resistio.
Todo cierto, pero insisto que no es lo mismo que eso suceda en la calle a que suceda en casa. Tampoco es lo mismo que nos atraquen saliendo del metro que mientras nos estamos haciendo un huevo frito con nuestra familia esperando en el comedor.
Mi opinion es que no garantizamos nada, y que poco menos que hacemos el ridiculo en esa diligencia. Que el Secretario del Juzgado, tenga que andar chapoteando sobre el barro, pisando excrementos humanos y de animales en las casas de los drogadictos por las habitaciones, y demas zarandajas similares me parece impropio de su cargo y a mi entender no hacer sino confirmarme en que estamos en un pais nada serio, y mas bien en una monarquia bananera.
A la conclusión bananera he llegado yo también, aunque por derroteros distintos :wink:

En cuanto a los demás casos de intervención del Secretario, quizá más adelante haya ocasión de hablar de ello, pero ya da bastante de sí este asunto.

Un saludo,

Leporello

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Sira
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#5 Mensaje por Sira »

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Mac
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FE PUBLICA JUDICIAL!!!!!!!!

#6 Mensaje por Mac »

Estimados compañeros y amigos, entiendo lo que plantea Buho, creo que todos nos hemos hecho las mismas preguntas en más de una ocasión y, en el fondo, en muchos aspectos él y todos vosotros lleváis razón; pero fijaos un momento, Carlos Valiña ha dado en la diana de lo que para mí es la clave de la cuestión; en Francia no se plantea el problema porque !no hay Secretarios Judiciales!, pero ¿HAY FE PÚBLICA JUDICIAL EN FRANCIA? !POR SUPUESTO! pero allí la ejercen los funcionarios de la Policía Judicial, que no son como la Policía de aquí, sino que son un cuerpo especializado que supera unas oposiciones tremendamente jurídicas -en los tribunales hay jueces, abogados,...- y siempre actúan bajo la supervisión judicial y bajo la posibilidad de retirada de licencia de policía por los jueces.

No no engañemos, la única función que nos mantiene como cuerpo y que en cierta medida ha impedido que ya hayamos pasado a la historia es el ejercicio de la Fé Pública Judicial. Pensadlo un momento, cualquier cuerpo podría llevar las cuentas judiciales, el personal podría depender directamnete de las CCAA, el material igual, las tasas las pdría controlar cualquiera, pero la Fé Pública Judicial reside en exclusiva en nosotros y yo os aseguro que la ejerzo con absoluto orgullo, para eso estudié la oposición -jamás preparé jueces ni fiscales-.

Mientras en España no se pueda hacer un registro domiciliario sin la presencia de un Funcionario Titulado Superior de carácter técnico -constituyendo por cierto uno de los sistemas más garantistas del mundo- seguiremos teniendo un hueco en esta historia; por el contrario, quítenle el ejercicio de la fé pública judicial a un Seretario Judicial y lo de las transferencias a las CCAA va a ser una tontería...

Defendamos con orgullo y sin complejos nuestras funciones más carácterísticas y, a partir de ahí, luchemos por obtener otras metas en el campo de la dirección del proceso y dictado de resoluciones propias, pero sin nos quejamos del ejercicio de la que debería ser la más sagrada de nuestras funciones, por mal camino vamos...

Candido

#7 Mensaje por Candido »

El anclaje en la fe publica es lo que nos ha llevado desde el 82 a un lento pero imparable declive. Si alguien la quiere mantener pues que lo haga, pero limitada a los pocos casos en que puede tener revelancia, esto es en los casos en que no interviene el juez. Redactar actas de juicio, de reconocimiento judicial o firmar las resoluciones del juez son chorradas absolutas. En instruccion la fe publica tiene un pase, pero esto no sucede con la gran mayoría de los secretarios que estan destinados en juzgados de instancia, social, contencioso, penal,o en organos colegiados. Una vez un reportaje ingles o frances (no recuerdo exactamente pero era de un pais civilizado) decía que la justicia en senegal carecía de garntías porque el jucio solo quedaba reflejado en las anotaciones que un sujeto hacia a mano. Le sueno esto a alguien.

Lo verdaderamente importante son las funciones procesales o se consiguen o seremos barridos antes o despues.
Me permito recordar a los foreros y especialmente a los fedetaristas que hay una enmienda a la reforma de las leyes procesales, presentada por los socios del gobierno que propone que no sea precisa la presencia del secretario cuando se grabe la vista, a ver que van a hacer entonces los secretarios de las UAP. El fin de la fe publica esta a la vuelta de la esquina y ni siquiera os habeis enterado, muy propio de los fedataristas.

Invitado

Francia y los Secretarios Judiciales

#8 Mensaje por Invitado »

Para información de los que dicen que no hay Secretarios Judiciales en Francia:

Qui sont les greffiers et greffiers en chef ?

Les greffiers en chef

Fonctionnaire de catégorie A, le greffier en chef a vocation à exercer des fonctions d'administration, d'encadrement et de gestion dans les juridictions.

À ce titre, il a sous sa responsabilité la direction des services de la juridiction ; il est chargé de l'affectation des personnels dans les services. Il participe à l'élaboration des budgets, il en assure l'exécution et veille à la bonne gestion des moyens matériels, des locaux et équipements dont il a la charge.

Par ailleurs, il est dépositaire des minutes et archives de la juridictions dont il assure la conservation.

Il dispose en outre d'attributions qui lui sont propres :

au tribunal d'instance, en matière de cession de salaire et de saisie de rémunérations, de procuration de vote, de certificat de nationalité des actes de notoriété, de scellés et de vérifications des comptes de tutelles ;

au tribunal de grande instance, en matière de consentement à adoption, de pièces à conviction, d'aide juridictionnelle (vice-présidence du bureau) ainsi qu'à l'occasion de différentes déclarations dans le domaine du droit de la famille (autorité parentale, changement de nom).

Dans les plus importantes, le chef de greffe est assisté d'un greffier en chef adjoint et de un ou plusieurs chefs de service, qui assurent sa suppléance en cas d'absence ou d'empêchement.

Il peut exercer ses fonctions à la Cour de cassation, dans une cour d'appel, dans un tribunal de grande instance, un tribunal d'instance, un conseil des prud'hommes ou un conseil départemental d'accès au droit.

Enfin, depuis la création des Services Administratifs Régionaux (SAR) en 1996, il peut être nommé coordonnateur du service administratif régional dans une cour d'appel.

Il exerce les fonctions de responsable de la gestion budgétaire, responsable de la gestion des ressources humaines, responsable de la gestion de la formation et responsable de la gestion informatique au sein du service administratif régional.

Il a également vocation à exercer des fonction d'enseignement professionnel à l'Ecole nationale des greffes. Des missions ou des études particulières peuvent lui être confiées à l'administration centrale du ministère de la Justice ou dans d'autres structures administratives (dans les centres interministériels de renseignements administratifs - CIRA, auprès du Médiateur de la République, etc).

Les greffiers

Fonctionnaire de catégorie B, le greffier a pour fonction principale, l'assistance du Juge et l'authentification des actes juridictionnels.

À ce titre, le greffier est le technicien de la procédure. Il est responsable du respect et de l'authenticité de la procédure tout au long de son déroulement.
Il enregistre les affaires, prévient les parties des dates d'audience et de clôture, dresse les procès-verbaux, rédige des actes et met en forme les décisions. Il assiste le Juge à l'audience. Son rôle est essentiel puisque toute formalité ou acte accompli en son absence pourrait être frappé de nullité.

Le greffier est également un agent d'encadrement intermédiaire qui a pour mission de coordonner les activités des agents d'exécution qui collaborent avec lui à un service. Il est placé sous l'autorité du greffier en chef.

Selon l'importance des juridictions et leur organisation, les greffiers peuvent être investis de responsabilités de gestion et diriger un des services du greffe. Il peut également exercer les fonctions de chef de greffe.

Enfin, le greffier a également vocation à exercer des fonctions d'accueil et d'information du public.

Les principales fonctions des greffiers sont les suivantes :

greffier de chambre civile ou de chambre correctionnelle,
greffier au tribunal d'instance (civil, police, tutelles) ou au conseil des prud'hommes,
greffier d'instruction,
greffier de cour d'assises,
greffier de tribunal pour enfant,
greffier d'accueil,
greffier dans une maison de justice et du droit,
régisseur,
greffier du bureau d'aide juridictionnelle,
formateur informatique.

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Formation

Comment devenir greffier et greffier en chef ?

Les greffiers en chef


Le concours externe est ouvert aux candidats titulaires de l'un des diplômes ou des titres exigés pour se présenter au premier concours d'entrée à l'Ecole nationale d'administration (Bac +3). Il est ouvert aux candidats titulaires d'un diplôme délivré dans un des Etats membre de la Communauté européenne ou dans un autre Etat partie à l'accord sur l'Espace économique européen (sous réserve d'une assimilation à l'un des diplômes exigés).

Le concours interne est ouvert aux fonctionnaires et agents de l'Etat justifiant de 4 ans de services publics au 1er janvier de l'année du concours.

La formation est conçue selon le principe de l'alternance, formation théorique à l'école et stages pratiques en juridictions, la formation initiale des greffiers en chef vise aux divers aspects de leur double mission. La formation est toute entière tournée vers la préparation des futurs greffiers en chef à leur premier emploi. D'une durée de 18 mois, la formation est assurée par l'Ecole nationale des greffes (ENG) à Dijon.

Pendant toute la durée de la formation, les greffiers en chef stagiaires perçoivent un traitement indiciaire et indemnitaire net mensuel de 1 728,53 €). Les greffiers en chef recrutés par la voie du concours externe doivent signaler l'engagement d'accomplir, outre l'année du stage, 5 années de fonctions au service de l'Etat en qualité de titulaire.

En fin de carrière le traitement indiciaire et indemnitaire net mensuel est de 3 440,85 € sauf pour certains emplois comportant des responsabilités particulières (hors hiérarchie - 2ème catégorie : 4239,23 € net mensuel)


Les greffiers


Le concours externe est ouvert aux titulaires d'un diplôme national sanctionnant un premier cycle d'études supérieures (BAC + 2). Il est ouvert aux candidats titulaires d'un diplôme délivré dans un des Etats membres de la Communauté européenne ou dans un autre Etat partie à l'accord sur l'Espace économique européen (sous réserve d'une assimilation à l'un des diplômes exigés).

Le concours interne est ouvert aux fonctionnaires et agents de l'Etat justifiant de 4 ans de services publics au 1er janvier de l'année au titre de laquelle est organisé le concours.

La formation initiale. Conçue sur le principe de l'alternance, formation théorique et stages pratiques en juridictions, elle vise à préparer les futurs greffiers à l'appréhension des différents aspects de leurs fonctions.

La formation est assurée par l'Ecole nationale des greffes (ENG), à Dijon, pendant une durée de 18 mois. Elle est complétée par une formation continue obligatoire de 10 jours par an pendant 5 ans suivant la fin de leur formation initiale.

Pendant toute la durée de la formation, les greffiers stagiaires perçoivent un traitement indiciaire et indemnitaire net mensuel de 1 134,30 €).

Les greffiers recrutés par voie de concours externe doivent signer l'engagement d'accomplir outre l'année de stage, 4 années de fonctions au service de l'Etat en qualité de titulaire. En fin de carrière, le traitement indiciaire et indemnitaire net est au maximum de 2 304,72 €).

Les candidats peuvent retirer un dossier d'inscription au secrétariat du procureur de la République du tribunal de grande instance de leur lieu de résidence.

Pour toute information complémentaire :

École nationale des greffes
5, Boulevard de la Marne
BP 9
21 071 DIJON cedex
Tél.: 03.80.74.56.00
Télécopie : 03.80.60.58.00
Minitel 3616 code ENG (1,29F/mn)

E-Mail : eng.dijon@justice.fr




Ministère de la Justice
Direction des Services judiciaires
Bureau B2
13, Place Vendôme
75042 PARIS Cedex 01
Fax : 01.44.77.22.84
E-Mail : dsj-b2@justice.gouv.fr

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Sira
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#9 Mensaje por Sira »

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Última edición por Sira el Jue 25 Ene 2007 10:04 pm, editado 1 vez en total.

Candido

#10 Mensaje por Candido »

Dice una maxima jesuítica que "contra el hecho no cabe teoría". Treinta años de cabezonería nos han llevado donde estamos y aún queríes seguir por el mismo camino.

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Carlos Valiña
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#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Para Leporello:

Cuando yo decia que la asistencia del SEcretario al Juez tenia sentido en la sociedad rural, porque habia pocos registros, no queria decir que tuviera sentido por ser pocos, sino que por ser pocos y estar todos aburridisimos (todavia mi padre en el año 1960, en su segundo destino tenia un asunto civil al año en el juzgado de primera instancia), pues podia comprenderse, y a veces se apuntaban mas funcionarios a la diligencia, pero en una sociedad moderna como la nuestra es simplemente absurdo.

Por mucho castillo personal, tenemos que aceptar que estamos en una sociedad donde la seguridad tiene un precio. Tenemos que tener un 1% de inocentes declarados en la carcel o soltar al 50% de los culpables, tenemos que tener gente uniformada y con armas suelta por la calle, y tenemos que aceptar que se entre en las casas a buscar delincuentes y delitos.

Al final damos tantas garantias a los delincuentes que nos cargamos la seguridad ciudadana y es que dar mas garantias termina siempre por restar otra garantias, muchas veces mas importantes con olvido de que en el termino medio esta la virtud, aurea mediocritas y que el exceso garantista, por ejemplo del Constitucional es una de las causas que ha ayudado al hundimiento de la justicia española y al desastre generalizado de la misma.

El ciudadano honrado nada debe temer de la policia. Hay que terminar con esa vision mas propia de los paises bajo dictaduras. Si se equivocan de numero y entran en mi casa, estoy seguro de que hablando el tema se aclararia y si no se aclara no pasa nada, que registren. No tengo nada delictivo o prohibido en mi casa y son Funcionarios Publicos que estan haciendo su trabajo, como los Guardias que meten la mano en mis maletas en las aduanas de los aeropuertos, o que me cachean antes de subir a un avion.

Yo si la policia se equivoca de casa, pero se portan con cortesia (lo normal) y no rompen nada, es que ni reclamo. Tienen mucho trabajo, estan desbordados y muchas veces mal vistos y todo el mundo puede equivocarse.

El auto autorizante, en el fondo no es mas que otro estorbo y si bien puede aceptarse como mal menor, precisamente para tener un minimo de garantias, la propia ley se ha encargado de quitarlo de enmedio cuando el bien juridico seguridad ciudadana es mas importante, caso del delito flagrante. En una ocasion los bomberos vinieron a pedir un mandamiento judicial porque no se atrevian a entrar en una casa donde habia un incendio, el juez los mando con cajas destempladas a que se fueran a apagar aquello sin auto ni nada.

La posicion del juez en el acta de entrada y registro, ahora mismo puede ir, no es la de espectador imparcial, el dirige la instruccion y su obligacion es buscar todo lo que incrimine al delincuente, que es eso instruir, sin perjuicio de que tambien tenga que tener en cuenta lo que exonere al delincuente. Mas alla de las bonitas teorias, al Juez instructor se le paga para que instruya e instruya bien, de modo que la prueba reunida sea suficiente para que ningun culpable escape a la accion de la justicia.

Ninguna mediatizacion hay del juez por participar en el Registro, como tampoco por tomar declaracion al detenido y tratar de pillarle en una contradiccion, que es lo que tiene que hacer. Tampoco habia mediatizacion alguna en que el mismo juez que instruye fallara, pero a mi parecer un exceso garantista hizo cambiar la ley en ese punto, pero ya se cambio suficientemente, e incluso con exceso. NO tiene sentido ademas, cambiarla para que un juez, este en contacto con las pruebas otro tramite y otro falle.

Si la policia no tiene conocimientos suficientes de que es relevante en derecho puede adquirirlos, que no es tan compleja la cuestion en este punto. Tengamos en cuenta que en el embargo, que es un caso similar, el Agente Judicial dirige la diligencia y el Secretario levanta acta. Si el Agente puede discernir que bienes son embargables, cuales no, porque orden, o tomar decisiones en un lanzamiento, lo normal es que un policia pueda tomar decisiones. Es mas, la policia es la unica que toma decisiones sobre el terreno en un registro. Al Secretario solo le caben dos actuaciones, una ir recogiendo lo que ve, dos largarse y no redactar acta o no continuar extendiendola si ve que algo va mal.
Pero realmente en un acta de registro se recoge quienes estan en la casa, quienes registran, que se encuentra, que se lleva la policia como pieza de conviccion y a que hora se termina, hay muy poco juridico ahi, como hay muy poco juridico en cachear a alguien en la calle y ocuparle droga. Eso son hechos, por eso se recogen en un acta, el derecho luego lo pone el juez, el fiscal y el abogado.

Es cierto que la presencia del Secretario supone una traba para cualquier intento policial de inculpar a un detenido, pero por esa misma logica podriamos destacar cinco Secretarios en cada registro para que fuera mas dificil, o poner un Secretario detras de cada policia en la calle para que no se pudiera inculpar a nadie poniendole droga en un bolsillo.

Si la policia norteamericana y la francesa o la inglesa puedan entrar en una vivienda simplemente con una orden judicial y sin Secretario, no tiene sentido que seamos mas garantistas que ellos en este punto. Esto es un exceso absurdo. Si tenemos en cuenta que he puesto un contencioso en 2002 y todavia estan discutiendo dos Tribunales cual es el competente, veremos que aqui lo que falla es la verdadera garantia, es decir el acceso a la justicia.

El error no esta en defender que falte el Secretario, cuando su presencia es importante porque se esta creando una prueba preconstituida. El erro es seguir pensado en terminos de policia politica y no dar el valor de prueba preconstituida a la actuacion de la Policia. De manera que vale un traslado de escritos entre procuradores, vale una notificacion por un Funcionario de correos a un particular, vale un sello de cualquier administracion publica en el caso de un recurso administrativo, y no vale o solo medio vale, una declaracion escrita en la que cinco policias afirman haber hallado en la vivienda de fulano dos kilos de droga, cincuenta recortes de bolsas para papelinas, 100.000 euros en monedas, y dos pistolas y presentan todo eso al Juzgado, despues de haber pedido registrar una vivienda porque habia indicios y declaraciones de confidentes de que alli habia armas y drogas. (Conste que por mi legalizaba la droga pero es lo que hay).

Un robo es delito con una peseta o con mil, una intervencion policial que puede suponer que alguien pase seis años en prision es la misma, sea en el maletero de su coche, sea en su casa.

Me encanta el discurso de Leporello es como diria yo, politica y juridicamente correcto, pero no es serio, es propio de republica bananera, de mucha grandilocuencia y poca eficacia sobre el terreno, porque mientras tanto, gente con treinta detenciones, y muchos mas delitos desconocidos, anda por ahi tan campante y es lamentable ver como unidades enteras de la policia pierden mañanas enteras para declarar "con contradiccion" ante los Tribunales, para al final ratificarse en atestados de dos o cinco años atras, en vez de estar cumpliendo con su trabajo.

Cosas de los excesos de garantias.

En cuanto a tu estilo literaio leporello una autentica gozada.

Para Sira: Convengo contigo a ver si Leporello repite.

Para Mac: Que yo critique con dureza la poca entidad de las funciones que tenemos no esta reñido con que cuando las ejerzo lo haga con profesionalidad, incluso a lo mejor mas que otros que se consideran muy fedataristas. De hecho he tenido varios lios por este motivo concreto.

A diferencia de ti que crees que la Fe publica es exclusiva nuestra y nos otorga un rango "especial" que impide nuestra transferencia, yo creo que no es exclusiva nuestra, sino que esta repartida entre todo el personal del juzgado con varios nombres, y esto no es de ahora, es de antes ya, y desde el punto de vista de la transferencia casi te diria que es una funcion tan inutil que probablemente ha ayudado a que no nos transfieran porque ha hecho que se nos vea con ojos poco golosos, porque si hubieramos tenido funciones interesantes no jurisdiccionales, y no las funciones basura que tenemos, quiza las comunidades habrian apretado ya a fondo el acelerador y estariamos transferidos, como ha pasado con los forenses.

Ni que decir tiene que eso de tener "uno de los sistemas mas garantistas del mundo" es precisamente lo que me preocupa, del mismo modo que las "democracias" mas "participativas" del mundo son aquellas donde vota el 101% a favor del candidato oficial.

Yo me conformaria con estar en mi sitio, es decir, con un sistema garantista normalito, como el que nos corresponde a nosotros en la escala europea, o sea tipo portugal o grecia, ya que al fin y al cabo: lo mejor es enemigo de lo bueno.

Para Candido: Muy bueno lo del Senegal. De acuerdo en lo esencial


Para invitado que habla del greffier:

Interesante aportacion la tuya. Con las dificultades naturales de mi frances escolar, veo, un gran greffier o escribano jefe, que hace funciones similares a las del Gerente Provincial de Justicia y en el campo de la "Fe" solo veo las actas de notoriedad en materia de familia. Es grupo A

Veo tambien un Greffier, o escribano normal que es un Grupo B, que parece tener unas funciones de asistente (esto es muy frances recordad a Hector Servadac y Ben-Zuf) y unas funciones de fe publica del tipo de las nuestras pero limitadas a la sede del Juzgado, ademas de funciones juridicas no jurisdiccionales o en asuntos menores.

Dos precisiones: La primera que esto me reafirma en que en Francia no hay Secretario, lo que hay es un Gerente, o un Gestor-Asistente que recoge lo actuado, aparte otras funciones juridicas. NO es un grupo A, es un Grupo B.

La segunda que no veo que esos Greffiers tengan la importante funcion de "GRABACION DE DATOS" que nos viene encomendando el Ministerio y que constituye la practica totalidad de los supuestos (aparte sustituciones) que considera relevantes de nuestras funciones como pagar la productividad, (en cualquier administracion la grabacion de datos es cosa de un grupo D o E).

Para Sira: El tema no se plantea en terminos de como funciona el """Secretario""" en otros paises, porque esos otros paises que citas son serios y el nuestro no. Aqui tenemos que buscar una salida con urgencia o estamos fritos y lo que sirve en Alemania aqui no sirve. YO insisto en que si el Secretario quedara en España como el SEcretario del TJCE podriamos estar contentos, pero consiguiendo solo eso nos transfieren de un plumazo, porque esto no es aquello.

En cuanto a lo que dicen los procesalistas para los "oidos de los SEcretarios" no les eches demasiadas cuentas, lo importante es lo que dicen cuando meten mano en las leyes organicas del poder judicial y te aseguro que la musica es muy otra.

Tampoco me creo la falacia esa de lo procesal, lo no jurisdiccional es administrativo. Ademas si el Gestor tiene firma propia, por ejemplo en comparecencias, embargos, tambien forma parte de lo procesal y ya ves como han sido transferidos.

Para Candido:Yo no creo que realmente no vean que lo de la fe publica es una via muerta, yo creo que mas bien meten la cabeza debajo del ala, porque si la sacan o tienen que ponerse a pelear por un futuro para el cuerpo, o tienen que limitarse a ver como se estrella y ambas cosas son duras, es mas facil, confiar en cantos de Sirena y soñar en que no iremos contra las rompientes.

Eso si, mientras soñamos tenemos que presenciar cosas tan vergonzosas como que, segun me cuenta, haya Secretarios que han tenido un unico ingreso en la cuenta y un unico mandamiento de devolucion que cobran un complemento de productividad por ¡¡¡ VELOCIDAD!!! y otros que tienen 100 y no cobran.

Esto beneficia a los organos con menos ingresos, las mas veces, los organos colegiados y perjudica a los juzgados que mas asuntos mueven, o sea los de primera linea, los que se estan batiendo el cobre de verdad.

¿Como puede alguien decir que tenemos que defender con orgullo la fe publica, cuando en algo tan serio como es el sueldo, estan pasando cosas como esta?

¿porque nadie recurre esa distribucion de productividad por manifiestamente injusta?

Lo unico que tenemos garantizado dia a dia es nuestra dosis de verguenza y como registraran mi casa, te aseguro que iban a pillar uno de los mayores alijos de verguenza de la historia.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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#12 Mensaje por Invitado »

Repetición:

"...et l'authentification des actes juridictionnels. "

:roll:

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Carlos Valiña
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#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Fonctionnaire de catégorie B, le greffier a pour fonction principale, l'assistance du Juge et l'authentification des actes juridictionnels.
Grupo B, ergo Gestor.

Asistente del Juez, ergo Ben Zuf.

Autentificacion de actos jurisdiccionales. A lo que se ve en Francia no admiten la autodocumentacion, pero, al menos, no mandan al Secretario por el mundo, a "autenticar" toda suerte de descabellados actos en los que no esta presente el Juez.

En Francia hay un funcionario grupo B que hace algunas de nuestras funciones, incluida la "asistencia" pero se libra de nuestras "cutre funciones" que son miriada.

¿Equivale el resultado a decir que en Francia hay un Secretario? Cada cual que saque sus propias conclusiones. El "Secretario" frances tiene menos categoria pero mejores funciones que el español, y por eso no estoy muy seguro de que sean la misma cosa.

En cualquier caso ese camino fedatarista, en buena logica deberia concluir en la "solucion francesa", es decir, un gestor basta para estos menesteres fideizantes y por eso me reitero, con Candido, en que el camino de la fe, es, en este caso el camino del cadalso.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Sira
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#14 Mensaje por Sira »

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Última edición por Sira el Jue 25 Ene 2007 10:02 pm, editado 1 vez en total.

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

A lo que se ve en Francia no admiten la autodocumentacion,
Ah¡ ¿En España sí?

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

Yo este verano me fui de vacaciones a París y visité la Corte de Justicia (curiosidad profesional), y en las hojas donde ponían los juicios del día en la puerta de las salas ponían quien era el Juez y el "greffier".

Invitado

PIVOTANDO, PIVOTANDO, ME VOY ALUCINANDO

#17 Mensaje por Invitado »

¿Qué garantizamos?
Esa pregunta se la podíamos hacer, vg., a los tres famosos peritos...en estos tiempos, en los que ya casi no puedes estar seguro de nada, algo raro ha pasado allí en esos despachos....o los peritos mienten en lo relativo al trato que dicen se les ha dispensado (gritos incluidos) o tienen la razón....unos (testigos) y/u otro (magistrado instructor) deberían estar seguros de que nadie les pudiera imputar nada irregular, precisamente por nuestra presencia....JA, JA Y JA.
La sospecha está servida, eso lo dice todo.
MAL VAMOS EN AMBOS CASOS.

Candido

#18 Mensaje por Candido »

Lo que esta claro es que a nadie se le ocurrira mirar el acta para ver lo que paso, porque todo le mundo sabe que la intervención del secretario en la misma es puro formulismo. La fe publica esta muerta de facto, asi que matemosla de iure.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Amen.

Y...hablando de fe publica...¿hablamos de Registradores y de Notarios? ¿es concebible que alguien se haga funcionario público para hacerse rico?...

CSVinaros

#20 Mensaje por CSVinaros »

No comprendo bien a los Secretarios que pretenden justificar su sueldo sólo en la función de fedatario. Los más viejos del lugar recordarán los juicios civiles celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000. Estaban presentes Secretario y Juez en la totalidad de los actos procesales en los que debían intervenir? No se solía firmar a posteriori, en función del día o días previstos para la firma? Hay que ser honesto en la respuesta.

Y ahora: están presentes en declaraciones testificales, de imputados? (me refiere a las cotidianas, no a las que salen en los periodicos -en las que hay que estar, no sea que se salga en los papeles-).

Los Notarios SIEMPRE han dado fe, por presencia física, de los actos con trascendencia jurídica en los que han intervenido.

A lo mejor, parte -o gran parte- de los actuales lodos, vienen de la comodidad de algunos de vosotros.

Candido

#21 Mensaje por Candido »

Los notarios estan presentes pero no dicen la verdad, falsean u omiten lo que les interesa. Verbi gracia, en todas las compraventas de inmuebles se entrega una cantidad de dinero en negro a presencia del notario y este sistemáticamente olvida consignar esta circunstancia en la escritura, a pesar de que se trata de un supuesto de defraudacion de impuestos. Si alguno lo consignara la gente iria a escriturar a otro menos atento y claro la pasta es la pasta. Que buen promotor inmobiliario no conoce el suculento metodo de invitar al notario a comer en un restaurante de lujo pagarle unas buenas vacaciones para solventar algún flequillo u ofrecerle una jugosa y garantizada inversion en la promocion en cuestion.
NO SEAMOS INGENUOS el notario existe no por su calidad profesional, sino porque es la forma mas barata que el tercermundista estado español ha encontrado de controlar todas las transacciones que se hacen, recaudar unos impuestos y evitar que se dejen de pagar otros.

Leporello
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#22 Mensaje por Leporello »

Centrándome en la cuestión originaria, acerca del valor de la presencia del Secretario Judicial en las diligencias de entrada y registro, tengo que puntualizar, ante todo, una cosa.

Cito de Carlos: "Me encanta el discurso de Leporello es como diria yo, politica y juridicamente correcto, etc, etc." No, no, no y mil veces no. ¡Políticamente correcto! Mayor oprobio, non capet.

Veamos, por partes.

En cuanto al entrar en casas ajenas, ya expuse por qué creo que es necesario mantener cautelas. No lo digo por buenismo, ni como jurista carente de fronteras, sino como ciudadano al que no le queda otro sitio donde solazarse a sus anchas, y aún apenas. Se dirá, una y otra vez, que ya no vivimos en una dictadura. Y es cierto. Pero a mí no me preocupa que la policía me persiga por cuestiones políticas, que hoy no interesan ni a los políticos siquiera. Ahora bien, no sé hasta que punto, tarde o temprano, alguien como yo (no yo) no pudiera ser reo de cualquiera de los delitos que han adquirido protagonismo en los últimos treinta años. La salud pública (limitada, en realidad, a las drogas ilegales), la propiedad intelectual, la paz familiar, los semitas, y otros asuntos semejantes han ido llamando cada vez más la atención del legislador y del ejecutivo. Es más: la tendencia de la autoridad constituida a resolver las demandas sociales añadiendo artículos, epígrafes y apartados al código penal no tiene visos de menguar , y en no pocas ocasiones vienen referidos a conductas que encuentran en el propio hogar uno de los lugares más aptos para su verificación.

En cuanto a la presencia del secretario judicial en estas diligencias, se combate, si no voy errado, por dos razones: La primera, porque la policía, si quiere, puede engañarle. La segunda, porque hay que confiar en la policía. Las dos razones son ciertas (y contradictorias) grosso modo. Pero si se aceptan con los efectos que se pretende, ¿a qué, por ejemplo, la presencia del abogado en los reconocimientos de identidad en sede policial? ¿Acaso hay que pensar que la policía vaya a decantar el resultado de una rueda de reconocimiento? Y, sin embargo, ¿estamos dispuestos a admitir que también en ese caso se preconstituya la prueba, aun cuando la víctima identifique en la mera presencia de los funcionarios policiales? Si aquí se considera oportuna la presencia del abogado, ¿por qué no se considera la del Secretario en la entrada y registro?

Escribo esto siempre teniendo in mente nuestro sistema procesal, el peso de la prueba preconstituida y el principio de libre valoración. En otro sistema, con otros criterios, las cautelas serían otras.

El debate sobre los requisitos de la diligencia de entrada y registro se entremezcla con otro, como es de ver en este mismo hilo, acerca de la función de la fe pública judicial. A mi parecer, son cosas distintas. En cuanto a no dejar simplemente en manos de la policía el decidir cómo, cuándo y dónde, ni tampoco, una vez decidido, de qué manera y con qué resultados, se realiza la entrada en la casa de un ciudadano, ya he expuesto mi opinión, no como abogado, sino como ciudadano. No por buenismo, sino por interés propio.

Por lo que se refiere a la fe pública judicial, aunque tengo mis propias ideas al respecto, creo que es un debate que, en un foro de Secretarios, deben mantener sobre todo éstos.

Finalmente, y por lo que se refiere a la necesidad de ceder un tanto de libertad en aras de la seguridad o del éxito en la persecución del delito, no cabe decir sino que es un asunto muy complejo.

Desde el punto de vista práctico, parto de la premisa de que los problemas relacionados con la delincuencia, en nuestro país, no dependen de la cantidad de gente que resulta absuelta después de un proceso penal. Nuestra tasa de población reclusa refuta por sí misma ese planteamiento. En parte pienso, incluso, que buen número de las garantías e interpretaciones pro reo de los órganos judiciales y del Constitucional parten del presupuesto de que nuestro sistema penitenciario padece patologías graves, y de que las cárceles saturadas son una forma cara de aumentar la delincuencia. Y así, para evitar según qué condenas, se pergeñan vericuetos que permitan aminorar la pena o, en algunos casos, excluirla incluso. En resumen: Algunas absoluciones a pena de prisión serían condenas si la pena a imponer no fuera privativa de libertad. No digo que sea bueno este estado de cosas, pero no se puede desdeñar el peso de la realidad.

Desde una perspectiva más teórica, la cuestión es realmente jugosa y pertenece, más que al derecho, a la sociología y a la filosofía. A la antropología y a la ontología. Trataré de explicarme a partir de una constatación. Si tomamos, un suponer, el código penal de 1848, constatamos que algunos delitos han pasado a mejor vida y, en ocasiones, su mera existencia nos parece alucinante: la usurpación de títulos de nobleza, el consentimiento a ser mutilado, el duelo de honor, el adulterio, el amancebamiento, la ofensa al pudor, el rapto con anuencia, la celebración de matrimonio con impedimento dispensable, el empleo de hijo ajeno en el circo, el libro de préstamo no entrerrenglonado, la piratería, la edición clandestina, el hollado de las Sagradas Formas, la predicación de religión distinta a la del Estado, etc. Otros muchos han mutado hasta hacerse casi irreconocibles, muchos ni existían entonces e incluso bienes jurídicos antes protegidos o ignorados han mudado completamente su condición. Viceversa, si un ciudadano sometido a ese código imaginara que un día matar lobos u osos en vez merecer recompensa podía constituir grave delito se haría sin duda cruces.

Con esta ristra de lugares comunes quiero decir que el conjunto de actividades consideradas delictivas (típicas) muta a lo largo del tiempo y que sería ajeno a la realidad histórica el legislador que pretendiera dar un valor absoluto a la persecución del delito. De hecho, generalmente, en la misma historia, se encuentran siempre lugares o momentos o personas que gozan de extraterritorialidad, de fueros especiales, de inviolabilidades, de tal manera que en ellos, bien sea en términos absolutos bien en términos relativos, el delito puede producirse sin que haya respuesta punitiva del Estado. Desde el asilo eclesiástico de antaño a la inmunidad diplomática de hoy, del fuero personal al artículo 263 de la LECrim, la misma legislación está plagada de excepciones y vericuetos que demuestran que el legislador ha ido comprendiendo, ya desde antiguo, que la persecución del delito es un fin loable, pero no absoluto. Los únicos regímenes que han aspirado a vivir sin delincuencia, el nazismo o el estalinismo, por ejemplo, no sólo se equivocaron, sino que acabaron convirtiéndose, naturalmente, en regímenes de esencia criminal.

En principio, dado que el delito evoluciona, siempre ha habido espacios donde ha podido desarrollarse, mutar y, en no pocas ocasiones, esperar la despenalización, cuando no el premio. Esos espacios no siempre gozan de una protección completa, sino que generalmente son protecciones parciales, que dificultan la labor de la policía y de la justicia (secreto de correspondencia, domicilio inviolable, hábeas corpus, etc.) y, naturalmente, facilitan la del delincuente. Y a mi modo de ver es justo que sea así. No por buenismo, insisto, sino porque el hereje de antaño tal vez sea santo de devoción el día de mañana, y acabar o cercenar los ámbitos donde el delito puede desarrollarse, aspirar a su erradicación, modificar las reglas de juego en pro de quien lo persigue dejando sin bazas a quien lo practica, creer, en suma, que un mundo sin delitos ni delincuentes es mejor que uno donde moderadamente se practiquen conductas tipificadas, es ir contra la enseñanza de la historia: es unirse a Nerón o a Domiciano frente a los mártires primitivos.

Saludos,

Leporello

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Carlos Valiña
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#23 Mensaje por Carlos Valiña »

Veamos, por partes.

Leporello dice:
En cuanto al entrar en casas ajenas, ya expuse por qué creo que es necesario mantener cautelas. No lo digo por buenismo, ni como jurista carente de fronteras, sino como ciudadano al que no le queda otro sitio donde solazarse a sus anchas, y aún apenas.
De acuerdo en la tecnica de analisis no en el resultado. Yo quiero eficacia policial y judicial por lo mismo que tu, para que un delincuente no me asalte por la via publica o entre en mi casa y me haga un secuestro expres. Tu defiendes las garantias para evitar que hoy o en el futuro, en una derivia policial, tipo Bush, se pueda llegar a una impunidad estatal y policial, capaz de reproducir actuaciones, tipo DINA o PIDE. Yo creo que si las cosas en España siguieran una deriva de ese tipo la ciudadania se encargaria de protestar y cambiar las cosas. Pero esa deriva es una posibilidad, mientras que la deriva de inseguridad que padecemos, no es una posibilidad, es una realidad. Asi que yo como ciudadano, prefiero de momento, que se combata la criminalidad, que los borrachos no conduzcan por las calles impunemente como lo vienen haciendo, etc, porque tengo simplmente, mil posibilidades frente a una de que antes me mate un borracho, que de que la policia entre en mi casa buscando un libro prohibido, o si le digo a mi mujer que es tonta.
En cuanto a la presencia del secretario judicial en estas diligencias, se combate, si no voy errado, por dos razones: La primera, porque la policía, si quiere, puede engañarle. La segunda, porque hay que confiar en la policía. Las dos razones son ciertas (y contradictorias) grosso modo. Pero si se aceptan con los efectos que se pretende, ¿a qué, por ejemplo, la presencia del abogado en los reconocimientos de identidad en sede policial? ¿Acaso hay que pensar que la policía vaya a decantar el resultado de una rueda de reconocimiento? Y, sin embargo, ¿estamos dispuestos a admitir que también en ese caso se preconstituya la prueba, aun cuando la víctima identifique en la mera presencia de los funcionarios policiales? Si aquí se considera oportuna la presencia del abogado, ¿por qué no se considera la del Secretario en la entrada y registro?
Pues porque en realidad y en el fondo, tan absurda es la una como la otra. En los juicios de lo penal, resulta que ponemos un biombo y la gente mira y reconoce a su agresor, y lo que vale es lo de la Sala. A veces se desdicen y no se puede condenar. En todo el derecho internacional vemos como uno de los principales derechos de todo detenido es el de ser asistido por abogado y es natural que asi figure puesto que esos textos son el norte para todos los paises del mundo que ya sabemos como estan. Pero si vamos a los hechos, ¿cuantas condenas hay en España o Francia de policias por haber amañado reconocimientos? Se me dira que no los hay porque esta el abogado. Yo he trabajado lo suficiente con la policia y la guardia civil como para tener otra vision del asunto. Hay gente corrupta en todas partes, pero creo que en la inmensa mayoria de los casos la policia se produciria con honestidad con y sin abogado en los reconocimientos y te dire mas, mienten infinitamente mas los testigos en las Salas de Justicia, (y eso que tienen delante a Juez Seretario Fiscal y Abogados), que todo lo que pudiera montar la policia para incriminar a nadie.

Pero es que ademas siguiendo tu propia logica, habria que hacer ir al abogado tambien a las entradas y registros, llevando un abogado de guardia en el coche policial, e incluso cuando los policias van en los coches patrullas deberian llevar un abogado “de asalto” junto a ellos.

Esa hipertrofia no tiene sentido. Hay una linea divisoria muy sutil que funciona para los abogados y que en mi opinion es la siguiente: mientras el detenido esta en su terreno ( o sea su casa) o en terreno neutral (la calle) no tiene abogado. Cuando el detenido esta en terreno de la policia (el cuartel, la comisaria los calabozos, etc,) es decir, cuando mas que retenido pasa a estar detenido y en sede policial, es cuando se considera oportuno que tenga abogado y aun asi, ni siquiera en el primer momento de la lectura de derechos sino solo “en cuanto es posible que acuda un abogado”. Lo que es de locos es que el Secretario Judicial vaya en un momento anterior incluso que espere como he esperado yo una hora en un cohce de la policia, a que abran una verja de hierro para poder entrar. Eso es un desproposito total y un exceso que hoy por hoy no tiene sentido en un pais civilizado, si es que lo somos.
Finalmente, y por lo que se refiere a la necesidad de ceder un tanto de libertad en aras de la seguridad o del éxito en la persecución del delito, no cabe decir sino que es un asunto muy complejo.
Modificar las reglas de juego en pro de quien lo persigue dejando sin bazas a quien lo practica, creer, en suma, que un mundo sin delitos ni delincuentes es mejor que uno donde moderadamente se practiquen conductas tipificadas, es ir contra la enseñanza de la historia: es unirse a Nerón o a Domiciano frente a los mártires primitivos.
Yo no creo un mundo sin delincuentes es mejor que uno donde moderadamente se practiquen conductas tipificadas, porque lo primero es imposible, ni creo que tener una delincuencia moderada sea el mejor objetivo al que podemos aspirar. Yo creo que la comparacion es entre intentar que no haya delincuentes en condiciones de delinquir, o mantener la actual maquina de recadudacion que son los juzgados de lo Penal. Nosotros llevamos ocho meses de Funcionamiento y no pasamos de ocho presos. Hemos visto mas de 300 asuntos y tenemos ocho presos. Todo lo demas son avisos, se te perdona la pena de prision si no vuelves a delinquir en dos años, o se te cambia la prision por multa. No puede ser que tengamos gente por la calle que ya lleva 30 detenciones o que se suspenda un juicio con diez mujeres que refieren haber sido agredidas sexualmente en distintos dias, porque faltaba el testigo que supuestamente acreditaba los horarios en la empresa del acusado.

Al final lo mejor es enemigo de lo bueno y la maxima garantia se convierte en la maxima anarquia. Preguntales a los ciudadanos de las provincias de roma si vivian mejor bajo Neron o Domiciano, o en la epoca de la maxima anarquia cuando tuvieron que prestar vasallaje a los Señores Feudales y vender su libertad por seguridad, tal y como empieza a suceder ya en las urbanizaciones de lujo que cuentan con vigilancia propia.

Cuando fallan las fuerzas de seguridad y el sistema punitivo del estado, la gente se organiza su defensa, sobre todo los que mas medios economicos tienen.

Por eso yo te insisto en lo esencial, tiene que haber un equilibro entre la cautelas garantistas y la garantia de las victimas del delito. El habeas corpus no molesta en exceso, aunque recuerdo uno completamenta absurdo de un mando de las fuerzas de seguridad, cuando le estaba deteniendo una unidad especial y secreta de su propio cuerpo encargada de perseguir el narcotrafico, el domicilio inviolable tampoco, siempre que se den facultades a las fuerzas de seguridad para entrar con autorizacion judicial, y el secreto de correspondencia deberia resolverse tambien con una mera autorizacion judicial y no con el sistema actual. Recuerdo un registro donde trajeron un paquete y tuvimos que ir con el paquete cerrado hasta el juzgado para abrilo alli. Supongamos que es ropa o un jamon, con el deternido detenido ¿qué hacemos con eso?

Si no hay seguridad al final todos acabaremos bajo un vasallaje mucho peor que el de algun aislado exceso policial, si somos ricos, rendiremos vasallaje a nuestro dinero y nos encerraremos bajo muros y cuerpos de seguridad, como ocurre en otros paises, y si somos pobres, rendiremos vasallaje a la inseguridad porque viviremos en ciudad sin ley.

Creeme la seguridad en la calle, es como la seguridad juridica, cuando desaparecen solo sobrevive el mas fuerte, y eso a los que somos menos fuertes no nos interesa.


Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Candido

#24 Mensaje por Candido »

Yo vnego diciendolo hace tiempo y los de colegio parece que se acaban de enterar, haran ahora una huelga para defender su ansiada fe publica judicial.
El CNSJ rechaza y se opone frontalmente a la pretensión del Ministerio de Justicia, el cual ha planeado una de las mayores agresiones que ha sufrido el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en muchos años, y puede que sea la última. Se trata simple y llanamente de eliminar la fe pública y a su titular de la Justicia.

Con el manto de una adaptación de la fe pública a las nuevas tecnologías, pero con los verdaderos motivos de ahorro económico y de personal, el Ministerio ha pactado y presentará una enmienda transaccional para eliminar la presencia de la fe pública en los juicios, en los cuales bastará la grabación del acto. Pretende vender el tema como un trueque con funciones procesales que no está en su mano conseguir, pues para eso no hay acuerdo parlamentario.

La agresión a los derechos del ciudadano es evidente, pues la fe pública no es mera documentación, sea en formato escrito, sea en formato electrónico o audiovisual. La fe pública es una potestad del Estado que muy pocos funcionarios en la historia (Notarios, Secretarios Judiciales, Corredores de Comercio, y pocos más) han ejercido en el actuar administrativo como contrapeso a la “autoritas” de la Administración, más si cabe a la Administración de Justicia, y ahora parece que sobra o molesta.

No sólo para el ciudadano, sino que para los Secretarios Judiciales, será lo más negativo que nos podía pasar, pues:
1. nos eliminará de estar en sala, pero no de empezar a grabar personalmente, y luego apresurarnos a recoger la grabación de sala en sala, para garantizar su autenticidad y custodiarla.
2. ya no será necesario el uso de toga, puñetas o tener tratamiento, pues ya no formaremos parte del tribunal.
3. al no formar parte del tribunal, nos desligan de la cercanía a lo jurisdiccional, único motivo de asunción de funciones procesales, y de evitación de trasferencias a las CCAA
4. un secretario, nunca mejor dicho ya, podrá atender 10 ó más futuras UPADs, por lo que el 80% de los que iban a ir destinados a ellas ( la mitad del Cuerpo) sobrará, y así ya no será precisa la convocatoria de oposiciones, durante casi una década.
5. si no hay oposiciones, no hay carrera administrativa, con lo que tanto se eliminan los derechos de ascenso de cuerpos inferiores, como tampoco hay Cuerpo vivo, sino Cuerpo a extinguir, sin relevancia social, ni perspectivas de mejora económica o profesional.
6. si no es necesario que estemos en sala, y ya no hay nulidad en esos casos, siendo el acto central de lo que es administrar la Justicia, pronto decaerá la intervención del Secretario en los demás actos menores y resoluciones, por lo que dejaremos de ser necesarios, de tener peso en la justicia, y cuando queramos defendernos en una negociación sobre nuestras condiciones de trabajo, o adoptar medidas de conflicto colectivo, no servirá de nada.
7. se elimina gran parte de la productividad que se estaba devengando conforme al sistema actual.
8. si nos eliminan la fe pública, perderemos la única seña de identidad y razón de nuestra existencia durante lustros, lo único en lo que somos autoridad e independientes, pues en todo lo demás estamos sometidos a jerarquías y criterios y decisiones judiciales.
9. la fe pública es lo único que ejercemos en exclusiva, las funciones procesales dependen de lo que nos quieran dar en cada momento pues las compartimos con la carrera judicial, la Jurisdicción voluntaria el Ministerio quiere que la compartamos con registradores y notarios, la dirección de la oficina se somete o compagina con las competencias de las Administraciones. Todo ello tan pronto nos lo pueden dar como quitar con una mera ley ordinaria o incluso reglamento, la fe pública no será posible recobrarla.


EL CNSJ QUE NO CEJARÁ EN SU OPOSICIÓN A ESTA PRETENSIÓN, POR ESTOS Y OTROS MOTIVOS, y HARÁ PÚBLICA EN UNOS DIAS UNA NOTA DE LA QUE OS DAREMOS CUMPLIDA COMUNICACIÓN EN ESTA WEB

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Carlos Valiña
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#25 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno pues no se quien llevara mas tiempo diciendo que la fe publica era una baza perdedora, en mi caso desde diciembre de 1999.

La verdad es que cuando pregunte al Director General en Santander que iba a pasar con la enmienda catalana que proponia la retirada de los Secretarios donde hubiera equipos de grabacion ya vi que este no tenia formado ningun criterio al respecto y fue el mismo quien nos pregunto a todos los asistentes con el resultado que hice constar entonces en el foro.

No cabe duda de que la noticia es mala, no porque lo sea en si misma, sino porque es una enfermedad grave que ataca a un paciente ya muy enfermo.

¿Dar la batalla contra esa enmienda? Se puede intentar pero sinceramente creo que es una batalla perdida y que seria nadar contra corriente.

Hay que tener en cuenta ademas que quienes apoyaron la reforma apoyaron de paso que los Oficiales no pudieran sustituir a los Secretarios, a salvo que cobrasen tanto como estos, con el resultado de que la funcion de dar fe en Sala se encarecio terriblemente para el MInisterio, que tenia muchisimas vacantes de Secretarios y claro si hay una buena partida de millones que ahorrarse, mas los funcionarios que transcriben actas, pues el tema es muy goloso.

De todas formas el golpe viene de Cataluña, que ha sido constante en su idea de que le transfieran los Secretarios o si no puede conseguirlos, eviscerarlos y dejarlos reducidos a la minima expresion, como las cabezas de los jibaros, forma ademas de facilitar que se transfieran antes.

Si tuvieramos lo que hay que tener le diriamos al Gobierno, muy bien adelante con la idea, pero a cambio danos algo de verdad, deja las competencias procesales para los gestores y danos competencias decisorias de verdad, danos competencias jurisdiccionales, que insisto personalmente no me hacen ninguna gracia, pero que son las unicas donde tenemos un futuro, en la defensa de la fe todo sera pan para hoy y hambre para mañana, un mañana donde seremos convenientemente trasnferidos y gestorizados, proceso ya en marcha como todo el mundo, menos Alatriste, puede ver.

Lo que me temo es que el tema se utilice para la manipulacion y la demagogia, pero si nada lo remedia, nuestra situacion ha de continuar asi, de mal en peor, hasta que la gente se convenza de que el peligro esta tan cerca que se quite la venda de los ojos y se organice para salvar lo poco que queda.

Asi es que un desastre mas, y no uno cualquiera, uno que supone la perdida de una conquista de siglos, y si no hacemos algo, pronto, una oportunidad perdida mas de intentar sacar a cambio, algo que nos garantice la supervivencia con dignidad.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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