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Abogado envía escrito telem. a donde no es. "Solución"

Publicado: Jue 14 Dic 2017 9:09 pm
por Carlos Valiña
1- Escritos presentados erróneamente , “por un profesional que no esté dado de alta en el procedimiento” , como puede ser el caso de un personamiento erróneo.

En estos casos, se incoara dentro de ese procedimiento, “una pieza separada”, a la que se llevara el escrito erróneo y será en esa pieza donde se dictara la resolución correspondiente, por la que se acuerda comunicarle a dicho profesional , que dicho escrito se ha presentado equivocadamente.

El objeto de incoar esta pieza separada, es la de imposibilitar el acceso al procedimiento de ese profesional y evitar el conocimiento de lo actuado


2- Escritos de tramite presentados erróneamente “por profesional que este dado de alta en el procedimiento” , por lo que se haya de acordar sacar ese escrito del procedimiento

En este caso, “no se abrirá pieza separada” debiéndose dictar la resolución,(que acuerde sacar el escrito erróneo), dentro del mismo procedimiento ; en dicha resolución, se deberá acordar ,también, dar traslado de la misma a la Secretaria de Gobierno para que autorice al servicio de informática la extracción del documento presentado erróneamente.
Saludos

Re: Abogado envía escrito telem. a donde no es. "Solución"

Publicado: Vie 15 Dic 2017 5:47 pm
por Diggory Kirke
Gracias, Carlos. Siempre es bueno saber como se solucionan esos desaguisados en otras comunidades autónomas :wink:


Sin embargo me pregunto ¿en Vereda existe tal pieza separada o, como casi siempre, se la tiene que inventar a salto de mata el Gestor o Tr:amitador de turno?

Entiendo la idea de que el profesional no conozca lo actuado en una diligencia de ordenación concreta pero en ese caso la resolución que se dicte será simplemente para decirle que ha presentado el escrito donde no toca, se le devuelve y que lo presente donde sea menester :pensativo:

Un saludo!

Re: Abogado envía escrito telem. a donde no es. "Solución"

Publicado: Vie 15 Dic 2017 8:26 pm
por Carlos Valiña
Si quieres que te sea sincero ni pajolera idea... :evil:

Lo que si se es que ha sido modificado el art. 1 del CCivil.

He aquí el nuevo tenor legal:
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son: las ocurrencias de los departamentos de informática, la ley en cuanto no contravenga a estas, la costumbre en cuanto pueda salvarse algo de lo sano que habia y los principios generales del derecho, en el hipotético caso de que haya sobrevivido alguno.
Saludos.