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Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción.
Publicado: Vie 02 Mar 2018 9:49 pm
por Terminatrix
Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción. Hacia su uso obligatorio: art. 12.5 del Real Decreto 467/2006
Artículo de nuestro compañero Jaime Font de Mora Rullán.
http://www.legaltoday.com/opinion/artic ... to-4672006
Re: Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción.
Publicado: Sab 03 Mar 2018 11:21 am
por Diggory Kirke
A mí me gustan los arcaismos que conservamos en la Administración de Justicia. Le dan un toque vintage
Aunque en el fondo estoy de acuerdo con lo que dice vuestro compañero. Aún recuerdo cuando tenía que hacerme yo todas y cada una de las diligencias de ordenación acordando mandamientos de pago o transferencia (que no son muchas porque trabajo en un juzgado de villa) y que ahora amable y sorprendentemente (algo que a buen seguro jamás volveré a ver en mi vida profesional) realiza la tercera Letrada de la Administración de Justicia que dirige la oficina judicial desde que yo llegué al lugar.