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Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción.

Publicado: Vie 02 Mar 2018 9:49 pm
por Terminatrix
Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción. Hacia su uso obligatorio: art. 12.5 del Real Decreto 467/2006

Artículo de nuestro compañero Jaime Font de Mora Rullán. :bienhecho:

http://www.legaltoday.com/opinion/artic ... to-4672006

Re: Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción.

Publicado: Sab 03 Mar 2018 11:21 am
por Diggory Kirke
A mí me gustan los arcaismos que conservamos en la Administración de Justicia. Le dan un toque vintage :mrgreen:

Aunque en el fondo estoy de acuerdo con lo que dice vuestro compañero. Aún recuerdo cuando tenía que hacerme yo todas y cada una de las diligencias de ordenación acordando mandamientos de pago o transferencia (que no son muchas porque trabajo en un juzgado de villa) y que ahora amable y sorprendentemente (algo que a buen seguro jamás volveré a ver en mi vida profesional) realiza la tercera Letrada de la Administración de Justicia que dirige la oficina judicial desde que yo llegué al lugar.