GRUPO DE TRABAJO 5 / ¿Hay que venir los sábados?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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GRUPO DE TRABAJO 5 / ¿Hay que venir los sábados?

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

La reforma dice que se declaran inhabiles los sabados a efectos procesales. La recta inteleccion del precepto a mi entender implica que en principio esto no afecta a la actual obligacion de venir a trabajar en sabado, aunque no cabe duda de que el tema tal y como esta regulado da pie a algunas dudas. Muchos organos como Decanatos o Juzgados Civiles, si permanecen abiertos al publico, lo seran simplemente a efectos de dar informacion. Es posible que los reglamentos reguladores del horario digan algo, o que simplemente sigamos con el antiguo. Hay que tener en cuenta ademas, que en una unidad compuesta por Juez Secretario auxiliar y agente, no se acaba de ver el sentido de abrir un sabado. ¿Que va a hacer alli solo el Agente ahora auxiliador, si la funcion de "informacion" es mas bien del Secretario, y no cabe ni llamar al Juez y al Secretario porque no se puede dictar ninguna resolucion, ni hacer ningun tramite? ¿Bastaria poner a un unico funcionario a atender a algun justiciable despistado, en todas las unidades de un mismo edificio, actuando por sustitucion en los demas organos?
¿Como lo veis?
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

En mi momodesta opinion, creo que la inhabiitacion de los sabados,esta pensado,no para cerrar del todo la administracion,sino para reducirla al minimo de presencia.
Veamos,y salvo la jurisdiccion penal,donde creo yo hay mas dudas,sobre la presencia o no presencia de los sabados,por aquello de las causas con preso.,en las demas se limitara a lo minimo.
La cuestion,sobre lo que se entendera como minimo,dependera de lo que pacten los sindicatos sobre el computo de la jornada.asi si se establace que solo se facilitara información,le saldria mas barato a la admiistracion crear paginas weds.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

El tema de los sabados tiene mas flecos.

Que va a pasar con los escritos.

Hasta ahora como segun la Ley de Enjuiciamiento Civil los escritos de vencimiento se pueden presentar hasta las tres del dia siguiente al del vencimiento, en mi Servicio Comun llevamos dos años abriendo hasta las tres de la tarde.

Ahora dice la ley que el sabado es inhabil a efecto de actuaciones procesales. ¿La presentacion de escritos es una actuacion procesal?

Otra linea apunta a que ahora los sabados inhabiles. Esto significa que los terminos que vencieran en viernes se entenderian prorrogados al lunes, esto es se equipararia el sabado a un domingo. Es una tesis solida, el problema puede venir de que a alguien se le ocurra sacar un reglamento de esos que tenemos que obedecer a pies juntillas y diga que los sabados se pueden presentar escritos, porque en tal caso, la tesis se vendra abajo y los registros de escritos se van a quedar con el mismo sambenito hasta las tres. (Para mayor dolor la Comunidad Autonoma da como fiesta el Sabado Santo, y solo quedo yo en pie para abrir el servicio, la ultima vez se presentaron a las tres menos cinco con un escrito.)

Mi intencion inicial es sacar yo mismo un reglamento que diga que no se recogeran escritos los sabados en el Servicio donde estoy, pero ya veremos como acaba el asunto. Otro semillero de follones.

Sigo pensando que lo ideal seria poner un turno con un unico funcionario para atender, lo malo es que ese funcionario al final no atiende nada porque no tiene acceso a las actuaciones.

De pena.

Un saludo a todo el foro.
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jaitxatxo
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#4 Mensaje por jaitxatxo »

Ante todo un saludo foreros y foreras en esta mi segunda intervención en este foro aunque es casi como si fuera la primera ya que la anterior fue dirigida solo a BAS.

Al albor de lo que planteas, amigo Carlos, te comento que en el Partido judicial en el que ejerzo, Amurrio (Alava), se va a crear el Servicio Común en breves días, concretamente entrará en funcionamiento el día doce. Estoy ahora con el asunto de los correspondientes Protocolos de funcionamiento del mismo y uno de ellos va a ser el relativo a la presentación y traslado de escritos. Yo tenía dudas acerca de como abordar el tema de los Sábados pero tras la lectura de la Ley me ha quedado meridianamente claro: entiendo que a partir del día quince el sábado se equipara al Domingo con lo que tengo toda la intención de tenerlo como inhábil; bien entendido que considero que la presentación de escritos debe entenderse como acto procesal, ya que su presentación obliga a realizar actuaciones por el juzgado, al menos se genera la obligación de proveerlo. Por ello, un plazo ya nunca finalizará a las tres del sábado, sino en todo caso, a las tres del lunes. Así que ¡Albricias! te puedes olvidar de abrir el Servicio Común los sabados. Te diré que hasta hoy, aquí en el País Vasco ningún servicio común, al menos de las localidades que no son Capital de Provincia, que son con las que he tratado, abren los Sábados.

Nuevamente un saludo a todos y seguiremos en contacto, que la nueva LOPJ va a traer cola......

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Diego Medina
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#5 Mensaje por Diego Medina »

A mí el tema de los sábados me suscita dudas porque presenta aspectos contradictorios.

De un lado se regula junto a domingos y festivos, y separado del mes de agosto, que aunque es mes inhábil en términos generales, exige tener abierto el órgano judicial y es hábil para determinados temas urgentes.

De otro, la expresión "a los efectos procesales" se añadió expresamente en el Senado, ya que en el Congreso se señalaba a los sábados como inhábiles sin más. En este sentido, la asimilación a domingos a efectos porcesales no equivale a la equiparación a efectos laborales, ya que lo que es laboral o no, viene fijado en otro tipo de legislación. ¿Qué quiso le legislador al añadir esa expresión?

Sentado esto y admitiendo que el tema es discutible, yo me inclino por los que opinan que los sábados se cierra, entendiendo de forma amplia que cualquier actuación que se pudiera practicar durante el mismo tendría carácter procesal y no tiene sentido tener abierto a unos efectos laborales cuyo contenido no se vislumbra, salvo quizás el de dedicarse a labores de intendencia, lo que no tiene mucho sentido.

Un saludo.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

En el texto remitido por el Congreso el art. 182 se decía que eran inhábiles los sábados, los domingos..... y nada más; fue una enmienda del PP en el Senado por lo que ahora se dice que son inhábiles "a efectos procesales".

La justificación dada a la enmienda es la siguiente:
"Se amplían los días inhábiles a fin de adecuar el texto legal a la realidad demandada por la mayor partes de operadores, impidiendo la preclusión de plazos en tales fechas."

Es decir, nada de cuestiones laborales. Lo que pretenden es que no venzan plazos en sábado.

El art. 182 se ubica en el capítulo que habla Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales.

Por el contrario, en cuanto a jornada de trabajo y horarios hay que remitirse al art. 500, ubicado dentro del Título IV del Libro VI, Derechos y Deberes, que es de aplicación a funcionarios y a Secretarios (por el art. 444.1). Y en este art. 500 se dice que el Ministerio fijará la jornada anual por Resolución del órgano competente. Y fijada la jornada anual, los horarios se determinan por el calendario laboral que aprueben las CCAA o el Ministerio (500.4).
Dicho lo cual, en este momento hay una Resolución vigente del año 96 en cuanto a jornada y horarios que no creo que pueda entenderse derogada por la publicación de la ley de reforma, ya que claramente la referencia a lo inhábil de los sábados lo es a efectos procesales únicamente.

Por lo tanto en mi opinión los sábados siguen siendo un día más de la jornada laboral y por el Secretario debe organizarse un turno para que haya personal en el Juzgado.

Otra cosa es que pueda parecer absurdo que haya funcionarios un sábado en el que no se puede realizar actividad procesal alguna.

En cualquier caso, todos sabemos que es un día que se puede aprovechar para agilizar trabajo pendiente (poniendo una fecha hábil), para realizar alguna tarea de pura logística, o a qué engañarnos, para estar unas horas que sirvan para cumplir con la jornada que no se ha cumplido entre semana.

De todas formas, si hay que seguir como hasta ahora (que es lo que pienso), estoy seguro de que no será por mucho tiempo, porque los Sindicatos tienen que negociar esa jornada y horarios y lo primero que van a exigir es que se cierre por completo los sábados.


Esta es mi modesta opinión de funcionario al que no le gusta nada trabajar los sábados.
Prefiero equivocarme y no tener ningún sábado más, pero el gato escaldado del agua caliente huye.

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Diego Medina
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#7 Mensaje por Diego Medina »

Pues lo leído de los dos mensajes anteriores me ratifica en lo que ya pensaba. Teóricamente, el tema es muy claro. Que la frase "a los efectos procesales" se introdujera en el Senado aclara bastante el sentido de la misma y que no puede equipararse a los "efectos laborales". Sin embargo, sigo pensando que el tema se vuelve discutible a efectos prácticos y que seguramente se cerrará el sábado. Un saludo

paco

#8 Mensaje por paco »

Toda vez que ya no se van a señalar,en principio,diligencias de carácter urgente e inaplazable los sábados (punto 6 del apt tercero ) y siendo éstos inhábiles, y teniendo en cuenta que segun el punto tercero del apartado tercero de la Resolución de 8-2-96 que regula el horario la parte flexible del mismo se distribuye por el empleado público yo creo que ,en principio, no tiene que venir ya nadie el sábado.

Aquíiiii, en Madrííísssss

#9 Mensaje por Aquíiiii, en Madrííísssss »

Se hace sabeeeeeeeeerr:

De Orden del Sr. Decano, Sr. Armengol: que los sábados se sigue abriendo, porque "aclarando" el asunto, si bien es cierto que no se pueden practicar actuaciones procesales, no es menos cierto que se puede dar información y atender a público y profesionales, por lo que por los Sres. Secretarios de TODOS los Juzgados dependientes del Decanato de Madrid, se organizarán los turnos precisos de sábados hasta nueva orden.


HA DICHO.

FIN DE LA DISCUSIÓN.

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Carlos Valiña
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#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Me parece que el criterio que ha dado Paco es el mas correcto y estoy preparando una consulta al Consejo donde entre otros extremos voy a sostener que solo abra que abrir en los juzgados que se ocupen de cosar urgentes, y que en los demas se puede abrir a esos fines pero no para actuaciones procesales.

En cuanto a lo acordado por el Decano de Madrid, en mi opinion deberia ser recurrido por los Secretarios de Madrid y por "nuestros representantes" porque que yo sepa no puede darnos ordenes. Si no defendemos el terreno, ademas de todo lo que nos va a caer nos caera todo lo que no nos tiene que caer. Toma dinamicas.

Un saludo a todo el foro y mucho ojo que la ley aun no ha entrado en vigor.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Carlos Valiña
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#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Texto del comunicado remitido por la Delegacion provincial de Justicia de la Consejeria de Justicia de Andalucia:


""" Asunto Instrucciones permisos y licencias

Por la presente le informo que tras la entrada en vigor de la modificación de la L.O.P.J. el sabado se considera inhabil a efectos procesales. Las oficinas judiciales estaran abiertas los sabados y el personal podra prestar sus servicios el mencionado día dentro de jornada flexible que establece la Resolución de jornada y horarios a prestar por el personal al servicio de la Administración de Justicia. En lo relativo a la jornada de trabajo y horario a realizar por el citado personal, no sufrira variacion hasta tanto no sea dictada y negociada con las centrales sindicales la regulacion juridica de la misma, en la que previamente es necesario contar con el calendario laboral.

El Secretario General Tecnico

Fdo: Carlos Toscano Sanchez. """""

¿Alguien sabe si el Ministerio se ha pronunciado para los Secretarios?

Un saludo.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Carlos Pita Moreda
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Venir los Sábados

#12 Mensaje por Carlos Pita Moreda »

Creo que un juzgado es algo más que una sucesión de actos procesales. La inhabilidad del sábado no empece la obligatoriedad de hacer otros trabajos de archivo, estudio de asuntos o lo que se nos ocurra dentro del cumplimiento de un horario marcado reglamentariamente y que no se opone a la Ley. Además, no nos engañemos, no se ha pensado en los funcionarios de justicia a la hora de declarar inhabiles lo sábados. Se ha pensado en otros operadores jurídicos que reclamaban este cambio para disfrutar con tranquilida de la semana inglesa. Te contesto con una pregunta: si agosto es inhabil y tomo mis vacaciones en Julio que pasa? No trabajo en Agosto?

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

Circular del Gobierno Vasco dirigida a los Jueces.


"La nueva redacción dada al artículo 182 de la LOPJ, por la LO 19/2003, declara inhábiles a efectos procesales los sábados, por lo tanto, a’ partir del d 24 de ener: de 2004 y hasta la aprobación de las instrucciones correspondientes, quedarán sometidos al mismo régimen que el resto de los días considerados inhábiles en dicha Ley, esto es, dorningos, días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
En cónsecuencia solo debeán acudir a los órganos judiciales aquellos funcionarios afectados por la regulación especifica de! Regisfro Civil (Ley del. Regis Civil de de junio de 1957) o del Juzgado de. Guardia (Acuerdo 2/2003, de 26 de Febrero, del Pleno del CGPJ, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de Junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los
servicios de guardia) y e n aquellos que hayan sido requeridos por el Secretario Judicial para la realización de una diligencia de carácter urgente e inaplazable que pudiera plantearse, debiendo comunicar dicha circunstancia a esta Dirección por escrito así como al personal de seguridad del edificio judicial para que les permita su acceso al mismo .
Sólicíto se de traslado de esta comunicación a todos los funcionarios con destino en ese órgano judicial.

Agradeciendo de antemano su colaboración le saluda atentamente.
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS "

_____________________________________________________
LAS COSAS CLARAS Y EL CHOCOLATE ESPESO.
SIN INTERPRETACIONES.
IGUAL QUE EN EL MINISTERIO.

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