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La agravante de violencia de género por actuar “en presencia” de los hijos no requiere que éstos hayan visto la agresión

Publicado: Mar 24 Abr 2018 5:15 pm
por Terminatrix
Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 18 de abril de 2018, en la que determina que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas, "pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión".
El ponente, el magistrado Jorge Barreiro, razona que no puede restringirse el agravante a "las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia".


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