¿La aceptación de reducción de honorarios en caso de impugnación de la tasación por excesivas evita las costas?
Publicado: Vie 07 Sep 2018 12:16 am
Se plantea la siguiente duda práctica.
Partimos de que las costas son de la parte, no del profesional (abogado, procurador ect)
Un letrado X presenta una solicitud de tasación adjuntando la minuta que estima correcta.
Cuando el LAJ da traslado a las partes de la tasación practicada por el mismo conforme al 244 LEC ya no continua en la defensa de la parte el letrado X solicitante de la tasación (no nos interesan ahora los motivos que, además son entre ellos y su cliente).
LA otra parte, siguiendo el 245 LEC impugna por excesivos.
Siguiendo el 246.1 LEC deberá oirse por cinco días al abogado de que se trate para ver si acepta la reducción de honorarios reclamada.
La pregunta es:
Si quien minuta en la solicitud no continua en el pleito ¿es a él a quien hay que oir por cinco días o es al nuevo letrado?
En el primer caso tendrán que emplazarle en su domicilio y no a través del procurador que ya no es dirigido por dicho letrado. Ocurrirá que, para evitarse las costas del 246.3.II aceptará la reducción DECIDIENDO POR TANTO EN NOMBRE DE QUIEN ES TITULAR DE LAS COSTAS y a quien este abogado ya no defiende. Decidirá sin que a él ni le vaya ni le venga el asunto de las costas (que son crédito de la parte).
En el segundo caso, que sea el nuevo letrado quien haya de contestar, en 5 días, si acepta la reducción tendríamos que si son la impugnación triunfa será él quien corra con las costas del 246.3.II.
Lo veo un lio, ¿algo de luz? ¿alguna sentencia?
Partimos de que las costas son de la parte, no del profesional (abogado, procurador ect)
Un letrado X presenta una solicitud de tasación adjuntando la minuta que estima correcta.
Cuando el LAJ da traslado a las partes de la tasación practicada por el mismo conforme al 244 LEC ya no continua en la defensa de la parte el letrado X solicitante de la tasación (no nos interesan ahora los motivos que, además son entre ellos y su cliente).
LA otra parte, siguiendo el 245 LEC impugna por excesivos.
Siguiendo el 246.1 LEC deberá oirse por cinco días al abogado de que se trate para ver si acepta la reducción de honorarios reclamada.
La pregunta es:
Si quien minuta en la solicitud no continua en el pleito ¿es a él a quien hay que oir por cinco días o es al nuevo letrado?
En el primer caso tendrán que emplazarle en su domicilio y no a través del procurador que ya no es dirigido por dicho letrado. Ocurrirá que, para evitarse las costas del 246.3.II aceptará la reducción DECIDIENDO POR TANTO EN NOMBRE DE QUIEN ES TITULAR DE LAS COSTAS y a quien este abogado ya no defiende. Decidirá sin que a él ni le vaya ni le venga el asunto de las costas (que son crédito de la parte).
En el segundo caso, que sea el nuevo letrado quien haya de contestar, en 5 días, si acepta la reducción tendríamos que si son la impugnación triunfa será él quien corra con las costas del 246.3.II.
Lo veo un lio, ¿algo de luz? ¿alguna sentencia?