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Art 80.1 e) LRJS

Publicado: Jue 04 Oct 2018 11:31 pm
por Beni
¿Considerais que el art 80.1 e) LRJS faculta al abogado o graduado social ( con quien el trabajador ha firmado la demanda) a presentar posteriormente escritos actuando en nombre y representación del actor sin estar apoderado mediante comparecencia apud acta ni poder notarial?

Yo entiendo que solo implica que no cabe requerimiento para que subsane la representacion de cara a la admision de la demanda pero no habilita al profesional para realizar actuaciones posteriores ( aportar acta smac, ampliacion de la demanda...) en su nombre y representacion. Pero en base al articulo 80.1.e) LRJS me estan recurriendo las diligencias requiriendo de subsanacion.

Re: Art 80.1 e) LRJS

Publicado: Vie 05 Oct 2018 9:58 am
por wences2
A mi modesto entender el referido articulo faculta para mucho más de lo que se está entendiendo, cuando el escrito es firmado por ambos cliente y profesional, con especial indicación de que se designa al profesional X para que le represente. La ratificación posterior en juicio de la que también habla el artículo está facultando para actuaciones posteriores, de lo contrario no tendría lógica lo que dice el articulo. En síntesis, para mi en puridad para lo único que no te facultaría sería para conciliar o transigir.

Dicho todo lo cual, son pocos los que están de acuerdo con ese criterio . Ahora bien, ni tanto ni tan calvo, pues que menos que dejar al letrado que tiene esos poderes implícitos que pueda aportar escrito, pedir la suspensión, no tener que acreditar la representación a priori. Reitero siempre que el escrito inicial de demanda lo hayan firmado ambos, con especial indicación de lo que exige el articulo.

Re: Art 80.1 e) LRJS

Publicado: Vie 05 Oct 2018 9:59 am
por wences2
A mi modesto entender el referido articulo faculta para mucho más de lo que se está entendiendo, cuando el escrito es firmado por ambos cliente y profesional, con especial indicación de que se designa al profesional X para que le represente. La ratificación posterior en juicio de la que también habla el artículo está facultando para actuaciones posteriores, de lo contrario no tendría lógica lo que dice el articulo. En síntesis, para mi en puridad para lo único que no te facultaría sería para conciliar o transigir.

Dicho todo lo cual, son pocos los que están de acuerdo con ese criterio . Ahora bien, ni tanto ni tan calvo, pues que menos que dejar al letrado que tiene esos poderes implícitos que pueda aportar escrito, pedir la suspensión, no tener que acreditar la representación a priori. Reitero siempre que el escrito inicial de demanda lo hayan firmado ambos, con especial indicación de lo que exige el articulo.

Re: Art 80.1 e) LRJS

Publicado: Vie 05 Oct 2018 11:02 am
por Invitado
Entiendo que "asume plenas facultades procesales"

Re: Art 80.1 e) LRJS

Publicado: Vie 05 Oct 2018 11:46 am
por ELY
En mi opinión, el artículo 80,1 e) LRJS es una representación procesal " provisional" que la ley otorga para facilitar el desarrollo procesal antes del juicio que en teoría en laboral es, o debería de ser un tramite breve. Y en todo caso dicha representación esta condicionada a que el trabajador ratifique en el acto del juicio lo realizado.

dicho esto, yo entiendo que hasta el día de la vista tiene plenas facultades procesales para actuar en el pleito.
Pero no opino como Wences, es decir aunque ratifique en la vista, desde ese momento yo considero que si no se otorga la representación formal del 18.1 LRJS ya no tiene representación, normalmente suelen dar apud acta en el momento d ela vista.

Re: Art 80.1 e) LRJS

Publicado: Vie 05 Oct 2018 12:44 pm
por Wences
Lo que opina Ely es lo que entiende la gran mayoría. A la vista de lo cual yo hago lo mismo exijo el poder (apud acta o notarial) para actuaciones de representación posteriores al momento del juicio. Para defender mi poco afortunado criterio quiere decir que si esa ratificación en juicio sirviera solo para de alguna forma sanar las actuaciones precedentes, al articulo no le encuentro sentido. Reitero, creo que las pretensiones del legislador iban mas lejos con esos poderes implícitos.

Re: Art 80.1 e) LRJS

Publicado: Vie 05 Oct 2018 2:31 pm
por BENI
Gracias!

Sabeis si hay jurisprudencia al respecto??

Re: Art 80.1 e) LRJS

Publicado: Dom 07 Oct 2018 8:52 pm
por ignorante supino
Por si os sirve. He visto una resolución de sala de lo social (no recuerdo cuál) que ante la exigencia de poder de representación para interponer suplicación, le dio la razón al abogado que fue en queja, diciendo que el escrito de demanda estaba firmado por los dos y que a juicio habían acudido también los dos, por lo que no necesita ningún poder expresamente otorgado. Podía interponer suplicación con escrito firmado por los dos.

Re: Art 80.1 e) LRJS

Publicado: Lun 08 Oct 2018 11:44 am
por ELY
claro, con escrito firmado por los dos no hay problema para interponer el recurso.


Respecto a la jurisprudencia, si alguna vez hay algún "rebelde" le ponemos esta: "para actuar en nombre de otro en un proceso resulta imprescindible el consentimiento expreso e inequívoco del representado, consentimiento habitualmente conferido a través del instrumento del poder" (STC 2/2005, de 17 de enero)

Un saludo

Ely