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Acumulación acción derechos fundamentales

Publicado: Jue 15 Nov 2018 4:19 pm
por Wences2
En una demanda se acumulan acciones, una por vulneración de derechos fundamentales, basado en el derecho de indemnidad (pues se le discrimina al parecer a raíz de que hizo una determinada reclamación a la empresa) y la otra por reclamación de cantidad ya que esa discriminación a provocado que se le pague menos que a su compañera más inmediata y quiere que le reintegren la diferencia. De la lectura del articulo 178 en relación con el 184 no veo nada clara que pueda acumularse a la modalidad procesal de "vulneración de Derechos Fundamentales...." una reclamación de cantidad, aunque ésta traiga causa de aquella (vulneración).

Re: acumulacion derechos fundamentales

Publicado: Jue 15 Nov 2018 4:52 pm
por delme
Tiene pinta de que está para subsanación del 27.1 LJS por indebida acumulación de acciones visto el 178.1 LJS.

Re: acumulacion derechos fundamentales

Publicado: Vie 16 Nov 2018 12:24 pm
por Invitado
En nuestro caso, en supuestos como el que contemplas sí que admitimos la demanda con acumulación de ambas acciones. Eso sí: requiriendo al actor para que precise el derecho fundamental concreto infringido y que se encuentra reconocido en el cap. II del tít. I de la C.E., bajo apercibimiento de archivo. Y además, curiosamente el T.S. admite el recurso de suplicación en procesos NO susceptibles, cuando se alega vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. Tertu.

Re: acumulacion derechos fundamentales

Publicado: Vie 16 Nov 2018 12:25 pm
por Invitado
Y no te olvides de citar al Ministerio Fiscal.

Re: acumulacion derechos fundamentales

Publicado: Vie 16 Nov 2018 3:05 pm
por Invitado
Hay acumulación indebida de acciones. Por lo que entiendo está reclamando diferencias salariales. Cuestión de prueba con aportación de contratos, nóminas... pude ser que los contratos de las dos trabajadoras sean distintos
Otra cosa es que demande por la vulneración de los derechos fundamentales y solicite una indemnización que se corresponde con una cantidad que se cuantifica en la diferencia de lo que se le paga con la otra compañera.
Requiere para que indique la acción que pretende mantener y en su caso si mantiene las dos que resuelva el magistrado