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Poder electrónico

Publicado: Jue 29 Nov 2018 2:36 pm
por Tertuliano
No se me ha dado aún el caso de que un profesional comparezca con el nuevo poder electrónico. Si así fuera, admitiríais que fuese general o lo exigiríais especial para el caso concreto?

Re: Poder electrónico

Publicado: Jue 29 Nov 2018 4:24 pm
por delme
El artículo 32 bis 4 de la Ley 18/2011 contempla la posibilidad de otorgar: "Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación judicial." Dicha posibilidad es una aberración procesal en mi modesta opinión y genera dificultades en la práctica pues, como poder general es evidente que no incluye las facultades para las que la ley exige poder especial ex Art. 25 LEC como para, por ejemplo disponer sobre el objeto del procedimiento con lo que, en la práctica de esos poder generales van a servir para poco. Por lo demás, en mi territorio es habitual que se acredite la representación procesal mediante certificados de inscripción en el archivo electrónico de apud acta, que suelen ser del Art. 32 bis 4 c de la Ley 18/2011: Un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto. se concreta tanto el procedimiento como las facultades del 25 LEC y los admito sin problemas

Re: Poder electrónico

Publicado: Jue 29 Nov 2018 4:28 pm
por Tertuliano
Gracias, Delme. Es que hablando con compañeros, he visto distintas posturas, tanto la condescendiente como la rígida. Y hay quien actúa de un modo, y otros, de otro. Me has ilustrado de todos modos.

Re: Poder electrónico

Publicado: Jue 29 Nov 2018 4:54 pm
por Diggory Kirke
En este otro hilo se debate más o menos lo mismo que aquí, Tertuliano.

Por si te fuese de utilidad:

viewtopic.php?f=18&t=15084

Re: Poder electrónico

Publicado: Vie 30 Nov 2018 12:31 am
por Invitado
Profundamente agradecido por el cable, Diggory. Perdón por haber abierto otro "hilo" porque no me aclaro del todo con esto de la informática. Me he aprendido lo que no tengo más remedio, y en paz.