Problema en acto de conciliación

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ludima

Problema en acto de conciliación

#1 Mensaje por ludima »

Hola a todos! Llevo poco tiempo en la administración de justicia y hoy se me ha planteado un incidente con un abogado en un acto de conciliación y me gustaría que personas con más experiencia me dijera si he actuado o no correctamente.
Soy funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y estoy destinado en una Agrupación de Juzgados de Paz en funciones de Secretario. Hoy tenía señalado un acto de conciliación en uno de los pueblos de la Agrupación, a la 1 de la tarde, y después tenía que ir a otras localidades a practicar otra serie de diligencias. Bien, he llegado al Ayuntamiento de la localidad, unos 10 minutos antes de la hora señalada y acto seguido han llegado el demandado y su letrado,así como el juez de paz y el alguacil; éste último para abrirnos la puerta del edificio, ya que en estos pueblos pequeños los ayuntamientos no tienen personal administrativo, e incluso el secretario de Ayuntamiento no está todos los días, puesto que lleva varios municipios y va cada día a uno de ellos.

A las 13,05 por mi reloj y visto que no habían comparecido los demandantes, he levantado acta haciendo constar su incomparecencia, y dando por celebrado el acto sin efecto. Justo al salir del Ayuntamiento se han presentado el procurador y el letrado del demandante, y al ver que ya habíamos celebrado se han quejado por no haberles esperado, alegando que habían estado parados en la carretera por unas obras y que habían estado llamando al Ayuntamiento por teléfono sin que contestara nadie; además, el letrado del demandante, bastante alterado me ha dicho que en qué vista judicial no se espera al menos 10 o 15 minutos por si falta alguna de las partes y que hiciera constar por diligencia que habían llegado a las 13,06, que era la hora que marcaba su reloj, aunque lo cierto es que por el mío eran la 1 y 10, y que iba a presentar una queja en el Juzgado Decano del partido judicial.

Yo entiendo que no debería redactar dicha diligencia, ya que si se encontraban citados a una hora y no han comparecido, es algo achacable a ellos, y no existe norma alguna que me permita no empezar el acto cuando llega la hora fijada, más allá de que pueda esperar un poco por hacer un favor a las partes o por mera cortesía. ¿entendeis que hecho bien? ¿Debo hacer constar por diligencia a continuación del acta la personación de los demandantes?

Además de que tengo mis dudas de que realmente pudieramos celebrar el acto de conciliación, ya que el demandado es una mancomunidad de municipios, aunque ha sido demandada en la persona de su presidente, y entiendo que quizás debería haber aplicado el art. 460.1 de la LEC de 1881 y no haber admitido a trámite la papeleta de conciliación.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

¿estaban a la hora? no. Lo reconoce hasta el propio actor. Así que no hay ningún problema. Te retirarán el saludo y ahí quedará todo. Cuando te necesiten, volverán las cosas a su normalidad.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno tecnicamente tu decision ha sido correcta. De todas formas habia alguna posibilidad mas de actuacion.

Yo una vez redactada el acta como tu bien dices, al encontrarme con ellos en la puerta hubiera intentado evaluar el lado humano de la cuestion.

El mosqueo de los actores indica que realmente se sentian bastante heridos aunque no tuvieran razon. Les hubiera preguntado por la entidad de las obras que se encontraron en la carretera y hubiera visto si se contradecian y hubiera preguntado a los del pueblo si la entidad de las obras era mucha o poca a ver que iba sacando en limpio y sin quitar ojo a las reacciones de los demandados, pero sin que se notara que les observaba.

Con este poco de hilo a la cometa podria intuir si los demandados estarian por la labor de repetir el acto, si estarian a la expectativa de lo que yo decidiese, o si estarian rotundamente en contra.

Si advertia esa negativa tajante, porque enseguida saltaban y decian que ellos habian estado a la hora y demas, a lo mejor apuntaria un poco la posibilidad de ver de celebrarla otra vez, y si ponian el grito en el cielo pues le decia al actor que estaban en su derecho y que me era imposible, con lo cual las cosas quedaban igual, pero el malo era el demandado y su letrado, no el juzgado.

Si decian de "motu propio" que no les importaba repetir, pues nada subiamos, redactabamos una segunda acta contando el sucedido, que habia sido segun se referia una fuerza mayor, y que se dejaba sin efecto la anterior en aras a ofrecer a las partes la posibiliad de una conciciliacion y evitar un litigio y zas segundo señalamiento.

Si no decian nada, pues propondria eso mismo y diria salvo que los demandados se opongan radicalmente a ellos y hala a pasarles el muerto.

Todo esto podra parecer a alguno de "mis admiradores" andarme con paños calientes, pero hay que tener en cuenta varias cosas:

a) Si todas las partes estan de acuerdo en buscar una formula que evite damnificados, es mas inteligente mientras no sea contralegem el llevarla a termino.

b) Si se trata de un acto de conciliacion, cuya finalidad es fundamentalmente la de conciliar a la gente, tiene mas sentido darles la oportunidad de hacerlo que cercenarla, puesto que eso es lo que pretendia el legislador al regularla, maxime si puede haber habido por medio un caso de fuerza mayor y habida cuenta de que con la decision celebrar o no celebrar, en una conciliacion es dificil que se lesione algun derecho.
Salvo que hubiera algun cristo de prescripcion latiendo bajo cuerda, yo mismo habria dejado caer que no tenia sentido no volver a celebrar, puesto que el actor podia presentar otra conciliacion ese mismo dia, incluso alli mismo remitiendose a los extremos de la anterior, con un escrito de dos lineas, y nosotros podiamos volver a proveer y citar a todos, (otro viaje para todos) o acordar en el propio acta, celebrar alli mismo ya que estabamos todos).

c) Un abogado cabreado y un demandante cabreado, pueden poner una queja, e inventarse alguna cosa para hacerla mas fuerte. Defender una queja es una castaña aunque al final se quede en nada. Pero hay gente que te la tiene jurada, y puede haber otro dia donde realmente metas la pata y te esten esperando. Cuando hay que granjearse un enemigo a muerte, uno se lo granjea, pero la causa tiene que merecer la pena, por cosas menores, es mejor, no buscarselos si hay forma humana de evitarlos. Un dia te puede haber hecho falta el haber hecho un favor.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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PHOENIX
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mas que bien

#4 Mensaje por PHOENIX »

Has hecho mas que bien,
Si no estan a la hora no es tu problema, es de ellos, y en ningún momento debes de dejar que el problemas de falta de organización y gestión del tiempo de los profesionales incida en el tuyo.
Ademas, que diligencia ni que "niño muerto", una vez celebrado el acto si alguno llega despues y quiere algo que alegue por escrito lo que considere y a que hora llega.
En los pueblos la gente esta muy mal acostumbrad y gustan de ser impuntuales.
En mi anterior destino, yo señalaba las conciliaciones, subastas inventarios a las 9:05 y si no llegaban a tiempo, pues lo siento..... Yo tenia mucho trabajo y mi tiempo lo gestiono yo y no el abogado.

No te preocupes que rápidamente se acostumbran y ya serán siempre puntuales.

Un saludo,

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

hola

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