Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

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ignorante supino

Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#1 Mensaje por ignorante supino »

Os consulto. ¿aceptarías tasar las costar después de que se le haya notificado la existencia de sobrante y que se iba a proceder a su devolución y archivo, guarda silencio solicitando se tasen a los 3 meses de devolver ese sobrante porque, dice, tiene derecho a hacerlo pues nada ha caducado??

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darabia
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#2 Mensaje por darabia »

Yo, al menos, necesito más datos para ayudarte. Supongo que hablamos de una ejecución, ¿no? Hay decreto de archivo? si ya hay decreto de archivo por satisfacción del ejecutante y este devino firme ya no hay nada que hacer. Si el procedimiento sigue en trámite puede solicitarlo porque la ley no establece ningún plazo para pedir la TC tras el abono del principal.

yo lo que hago es que cuando se termina de pagar el principal, requiero por 10 días para que presente TC y LI bajo apercibimiento de tener al ejecutante por satisfecho con las cantidades recibidas y al archivo definitivo de la ejecución con devolución del sobrante al ejecutado. Finalizado el plazo sin que presenten las minutas archivo inmediatamente, si nos despistamos del plazo y las presenta aunque sea fuera de plazo, taso costas y demás.
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invitado 85

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#3 Mensaje por invitado 85 »

el plazo para que presenten la tasación de costas, que no lo dice la ley, esta fijado por la jurisprudencia en 5 años.
tal como dice darabia yo hago exactamente lo mismo. pagado el principal requerir por 10 dias para que presenten liquidación intereses y costas bajo apercibimiento de archivo en caso se no hacerlo y devolver al ejecutado las cantidades consignadas.
Pero claro,y aqui,te pregunto también a ti darabia, si pones ese decreto de archivo y la parte te lo recurre en plazo....... es que realmente hay que estimarlo no?porque van a alegar que la lec no fija plazo y que la jurisprudencia fija 5 años. o que haces tu si se te da eso?
porque ello va en relacion con lo que dice luis. si es firme no hay nada que hacer. pero si lo hace en plazo,va a tener que tasar y devolver ese sobrante que dio salvo que argumentemos que cmo no cumplió bajo ese apercibimiento renunciaba..¿ cmo lo ves darabia?

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darabia
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#4 Mensaje por darabia »

A ver, si me recurren el decreto lo resuelve la Juez, pero es algo que tenemos hablado y en esos casos estimaría el recurso. Yo no quiero privarle al ejecutante de su derecho de resarcirse, lo que no quiero es tener ejecuciones eternas. En mi diligencia lo que establezco es una presunción: que si no me presenta la TC y la LI entiendo que renuncia a las misma y que se da por satisfecho con las cantidades recibidas, por tanto si en cualquier momento antes de que el decreto final ser firma lo solicita en forma (lo cual implica recurso de revisión si ya hay archivo) me parece estupendo TC y LI.
En cuanto al sobrante, eso ya se le ha devuelto al ejecutado y bien devuelto está, ya que se le advirtió al ejecutante previamente que su pasividad daría lugar a ello....así que habrá que volver a practicar embargos y demás si el ejecutado no paga las costas y los intereses voluntariamente.
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Invitado

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#5 Mensaje por Invitado »

Y qué problema hay en reabrir la ejecución si piden tasación de costas una vez dictado y firme el decreto de archivo?

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darabia
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#6 Mensaje por darabia »

Invitado escribió: Vie 08 Mar 2019 12:17 pm Y qué problema hay en reabrir la ejecución si piden tasación de costas una vez dictado y firme el decreto de archivo?
Que si archivas por el 570 la ejecución termina definitivamente y no cabe su reapertura.
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ignorante supino

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#7 Mensaje por ignorante supino »

Lo cuento mejor. Si es una ejecución clásica en la que existen resoluciones por el orden lógico de pago de principal y práctica de la liquidación de intereses, aprobación y pago de los mismos.
Se dicta una Dior indicándole que presente minuta a efectos de tasación de costas y aquí hay un fallo es que no se le da plazo. No obstante el fallo, hubo posteriormente otra dior acordando devolución de sobrante (ya pudo haber dicho algo) del mes de septiembre y, posteriormente, el decreto de archivo en el mes de noviembre y tb guardó silencio. Va el abogado y pide la tasación de costas en marzo del 19. Pues me fastidia porque creo, aún no dando plazo por error, ha habido actuaciones posteriores como la devolución del sobrante que son ilustrativas.

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darabia
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#8 Mensaje por darabia »

Si ya hay decreto de archivo de la ejecución por el 570 y este devino firme, ya no se pueden tasar las costas. Ese decreto archiva la ejecución por la satisfacción del ejecutante y ello incluye principal, intereses y costas. Si no lo recurrió en revisión nada más puede hacerse.

Tengo un procedimiento en el que la persona que me sustituyó en el permiso de maternidad archivó la ejecución en un caso prácticamente igual que el tuyo. Pues los ejecutantes como se les pasó la revisión intentaron la nulidad del decreto (porque yo desde luego con una resolución a la que se aquietaron en la que se declaraba que el ejecutante está satisfecho, no voy a contradecirla con una tasación de costas). Mi Juez ha resuelto que no había nulidad puesto que pudiendo recurrir en revisión el decreto, no lo hicieron y que por tanto, ya no se podían ni tasar costas ni liquidar intereses.
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CIVILIST@
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#9 Mensaje por CIVILIST@ »

Sobre este tema recomiendo la lectura de los siguientes artículos doctrinales:
La preclusión en el ejercicio del derecho del ejecutante y el término de la ejecución
https://justiciayprehistoria.blogspot.c ... NNLynQyJ-E
Me han archivado la ejecución por no reclamar las costas e intereses en el plazo judicial concedido: ¿qué puede hacer?
http://www.legaltoday.com/practica-juri ... lwhNAfSAbA

La cuestión es si esa archivo del 570 LEC es o no correcto, porque no está claro que quepa tener por renunciada a la ejecutante en su derecho, ya que no opera caducidad, sino prescripción. Por ello considero que es razonable la solución que se propone en el segundo de los artículos propuestos: se mantiene el archivo de la ejecución, pero se tasan intereses y costas, y si no se pagan voluntariamente, el decreto que los apruebe servirá de título para la nueva ejecución. Y ello dado que es la solución más respetuosa con los intereses en conflicto.

También interesante la siguiente resolución:

Roj: AAP B 364/2006 - ECLI: ES:APB:2006:364A
Id Cendoj: 08019370162006200010, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Barcelona, Sección: 16, Fecha: 17/01/2006
Nº de Recurso: 610/2005, Nº de Resolución: 6/2006
Procedimiento: Incidente, Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS

"Por último, tan cierto es que no resulta deseable que los procedimientos de apremio se eternicen como que el acreedor ejecutante tiene derecho a mantener vivo el mismo en tanto no obtenga su "completa satisfacción", como expresa el artículo 570 LEC (a tal efecto es significativo que el artículo 239 LEC excluya de la caducidad de la instancia la ejecución forzosa, máxime cuando el artículo 518 ha introducido la caducidad del plazo de comienzo de la acción ejecutiva fundada en título judicial o arbitral). Otra cosa es que la posición del tercero o incluso la del propio ejecutado se haya visto mejorada por medio de normas tales como la ya citada del artículo 613.3 o la nueva redacción del artículo 86 LH (caducidad de las anotaciones judiciales, aun las prorrogadas).
En este orden de cosas, significar que en el supuesto enjuiciado los deudores ejecutados no pueden albergar duda alguna acerca del montante de la deuda por intereses (se conocen todos los parámetros necesarios para su cálculo: fecha incial del devengo por incumplimiento, periodo transcurrido y tasa de interés convenida), mientras que una hipotética pasividad del ejecutante en orden a la cuantificación de las costas (es coherente con los artículos 539.2 II y 654.1 LEC demorar su liquidación hasta la terminación de las actuaciones ejecutivas propiamente dichas) sería fácilmente vencible por el Juzgado a través del oportuno requerimiento a esa parte para que presentase la correspondiente relación de gastos y costas con el apercibimiento de pérdida del derecho al reembolso"

ignorante supino

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#10 Mensaje por ignorante supino »

Lo leeré pero realmente ¿es admisible que se le diga que presente minuta, no lo haga y reciban posteriores resoluciones "ilustrativas" como devolver sobrante a la empresa, se calle como un muerto y pueda reactivar la ejecución?. ¿Tengo que volver a embargar por el total de la minuta cuando tenía un dinero que al menos cubría parte y que, por su silencio, he devuelto y él recibió la noticia de que se devolvía.?

Invitado

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#11 Mensaje por Invitado »

AP Madrid, Sec. 21.ª, 300/2005, 7-6-2005
Recurso 309/2003

A la parte favorecida por la tasación de costas no se la puede obligar como parece entender la parte recurrente a que presente la tasación en un determinado plazo; lo podrá hacer en el que estime por conveniente, porque el único límite que tiene es el de la prescripción de su acción de reclamación del crédito fijado en la sentencia. Y no se puede pretender modificar esto por el "impulso de oficio del proceso", porque ello sería una actuación en fraude de ley y derechos de las partes, lo que no es admisible.
Es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 237 dispone que "se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias", ahora bien, de esta redacción no se puede pretender fijar plazos preclusivos no solo no previstos en la Ley, sino contrarios a las normas civiles vigentes y protectoras de derechos; y la Ley procesal no fija un plazo para ejercitar un derecho de crédito, porque no es cuestión procesal sino de Derecho material, prevista en el Código Civil.

Invitado

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#12 Mensaje por Invitado »

Entiendo que la renuncia debe ser expresa, no por el mero silencio al no recurrir el decreto de fin de ejecución del art. 570.

invitado 22

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#13 Mensaje por invitado 22 »

todos teneis algo de razon
el ultimo invitado esta en lo cierto y es que no podemos obligar a la parte a que presente las costas en un determinado plazo mas alla que el de los 5 años....
pero tambien como dice darabia no podemos tener ejecuciones eternas. si bien ella misma reconoce y asi hago yo tambien.... que si luego recurren, se le estime

Duende
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#14 Mensaje por Duende »

Según lo veo yo, el tema de los cinco años para solicitar la tasación de costas es para el declarativo, que esta sujeto a la caducidad del art 518, pero no es aplicable a la ejecución.
En la ejecución la parte ya ha presentado la correspondiente demanda ejecutiva solicitando la satisfacción de su derecho, no se le esta obligando a solicitar lo que no quiere, ya lo ha pedido, y por tanto tiene la carga de cumplir las resoluciones que en el mismo se dicten a tal fin.
Si se concede un plazo para presentar la tasación de costas con apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrá por completamente satisfecho en su derecho, no lo recurre y se dicta un decreto del 570 y no lo recurre, tal decreto adquiere firmeza y fuerza de cosa juzgada.
No olvidemos que no se puede mantener viva artificialmente una ejecución por el mero capricho del ejecutante, el ejecutado que ya ha satisfecho el principal o dado el debido cumplimiento a la obligación no dineraria no puede solicitar la tasación de las costas causadas a la ejecutante, o un tercero acreedor posterior no puede ver perjudicada la realización de un embargo posterior por la mera existencia del embargo previo, cuyo principal ya ha sido abonado, que se debe mantener hasta la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

CIVILIST@
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#15 Mensaje por CIVILIST@ »

Duende escribió: Mié 13 Mar 2019 11:07 am Si se concede un plazo para presentar la tasación de costas con apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrá por completamente satisfecho en su derecho, no lo recurre y se dicta un decreto del 570 y no lo recurre, tal decreto adquiere firmeza y fuerza de cosa juzgada.
No olvidemos que no se puede mantener viva artificialmente una ejecución por el mero capricho del ejecutante, el ejecutado que ya ha satisfecho el principal o dado el debido cumplimiento a la obligación no dineraria no puede solicitar la tasación de las costas causadas a la ejecutante, o un tercero acreedor posterior no puede ver perjudicada la realización de un embargo posterior por la mera existencia del embargo previo, cuyo principal ya ha sido abonado, que se debe mantener hasta la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Esa es la posición que probablemente defendamos todos los Letrados de la Administración de Justicia, desde un punto de vista práctico y por el principio de impulso de oficio. Pero el problema es que las resoluciones de las AP que se citan en los artículos doctrinales que aporté, sobre todo en el Legal Today, y las indicadas en este mismo hilo van en sentido contrario. Así que si hay un recurso de revisión frente a ese decreto de archivo, lo más probable es que se revoque el archivo, bien en primera instancia, y con toda seguridad en la AP, ya que cabe apelación por ser resolución final. No todo es lo que queremos hacer o nos gustaría que fuera, sino que en muchas ocasiones hay que estar el criterio de la jursiprudencia, lo comportamos o no. Por eso la solución intermedia de mantener el archivo pero tasar costas y liquidar intereses constituyendo así nuevo título si el deudor no paga...

Duende
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#16 Mensaje por Duende »

La sentencia citada de la Audiencia de Barcelona dice: " . . .mientras que una hipotética pasividad del ejecutante en orden a la cuantificación de las costas (es coherente con los artículos 539.2 II y 654.1 LEC demorar su liquidación hasta la terminación de las actuaciones ejecutivas propiamente dichas) sería fácilmente vencible por el Juzgado a través del oportuno requerimiento a esa parte para que presentase la correspondiente relación de gastos y costas con el apercibimiento de pérdida del derecho al reembolso". Es precisamente lo que se hace: se concede un plazo para presentar la relación de costas, con apercibimiento de tenerle por satisfecho, si quieres por perder el derecho al reembolso, y si no lo presentan se entiende que pierde el derecho al reembolso y entonces es obligado poner el decreto del 570.
En cualquier caso lo que queda claro es que las audiencias, incluso las distintas secciones de las audiencias, tienen cada una su propio criterio y por tanto, como no existe una jurisprudencia clara, hay que optar por la que parezca más correcta.

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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#17 Mensaje por CIVILIST@ »

Duende escribió: Mié 13 Mar 2019 1:56 pm La sentencia citada de la Audiencia de Barcelona dice: " . . .mientras que una hipotética pasividad del ejecutante en orden a la cuantificación de las costas (es coherente con los artículos 539.2 II y 654.1 LEC demorar su liquidación hasta la terminación de las actuaciones ejecutivas propiamente dichas) sería fácilmente vencible por el Juzgado a través del oportuno requerimiento a esa parte para que presentase la correspondiente relación de gastos y costas con el apercibimiento de pérdida del derecho al reembolso". Es precisamente lo que se hace: se concede un plazo para presentar la relación de costas, con apercibimiento de tenerle por satisfecho, si quieres por perder el derecho al reembolso, y si no lo presentan se entiende que pierde el derecho al reembolso y entonces es obligado poner el decreto del 570.
En cualquier caso lo que queda claro es que las audiencias, incluso las distintas secciones de las audiencias, tienen cada una su propio criterio y por tanto, como no existe una jurisprudencia clara, hay que optar por la que parezca más correcta.
Efectivamente, he peinado mucha jurisprudencia sobre este tema en particular, y por eso colgué la resolución de la AP de Barcelona, porque es la primera vez que constato que se reconoce específicamente esa eficacia al plazo "judicial" y la preclusión para poder tasar las costas e intereses. Pero es verdad que en ese asunto se comenta la cuestión solo como "obiter dicta". Cuando realmente se entra en el fondo por ser el recurso frente al archivo ex 570 LEC, las resoluciones de las AP se inclinan por entender que no cabe dar eficacia a ese plazo "judicial" (que no está en ley) para tasar intereses y costas, sino que hay que estar a la caducidad de la TC, no estando sujeto a plazo la liquidación de intereses. Pero también es verdad que hay casos y casos: no es lo mismo archivar tras un primer requerimiento, que tras varios avisos, con indicación expresa de las consecuencias. O que hay embargas o no en el procedimiento (típico caso: embargo de sueldo o pensión que sigue engrosando la cuenta), porque en estos supuestos como bien apuntas hay perjuicio evidente para la parte ejecutada ante la inacción del ejecutante. Pero a pesar de ello, de los varios avisos y advertencias, si se acaba archivando subsiste el problema de fondo: si ese archivo es o no correcto. Pero bueno, yo he acordado muchos casos "de facto" de esa forma, desde que empecé a ejercer, y solo en un par de ocasiones me han recurrido, y por eso apliqué la solución intermedia que apuntaba.

ignorante supino

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#18 Mensaje por ignorante supino »

Entonces, ¿practico la tasación de costas y si, al ejecutado a quien le he devuelto el sobrante :lol: (detalle importante) si no lo paga, le vuelvo a embargar por el dinero que ya teníamos? :pensativo: :pensativo:

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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#19 Mensaje por CIVILIST@ »

ignorante supino escribió: Mié 13 Mar 2019 2:27 pm Entonces, ¿practico la tasación de costas y si, al ejecutado a quien le he devuelto el sobrante :lol: (detalle importante) si no lo paga, le vuelvo a embargar por el dinero que ya teníamos? :pensativo: :pensativo:
No exactamente. Tasas costas y sigues el trámite normal. Si no paga, se dicta decreto aprobando y se indica en le mismo que será título para una nueva ejecución. La ejecución en que se han tasado las costas está ya fenecida definitivamente a todos los efectos, incluido el estadístico. No procede embargar ya en esa ejecución. Y el ejecutante puede presentar nueva demanda de ejecución con fundamento en ese decreto. Que generará nuevas costas, sí, pero las ha provocado el ejecutado con su negligente actuación al no afrontar el pago de la deuda. Así todos (Juzgado y ejecutante) contentos...

CIVILIST@
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#20 Mensaje por CIVILIST@ »

Pero vamos, es solo una opinión y posibilidad de actuar. También cabe denegar la tasación con fundamento en las razones que se han dado en este hilo y a ver en qué quedan los recursos ulteriores. Es posible que el Juez y la AP respectiva mantenga el mismo criterio o no... Lo que nunca haría es "revivir" o "reapeturar" esa ejecución en la que se dictó el decreto de archivo, lo que solo cabría si se acuerda la nulidad de dicho decreto.

LUIS

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#21 Mensaje por LUIS »

Hola a todos, me parece muy buena opción la propuesta de civilist@. Concilia el derecho del beneficiario en costas con la seguridad jurídica que supone respetar un decreto firme y definitivo, en este caso el del 570 LEC.
No añado nada más porque el resto de las aportaciones habéis hecho me parecen muy correctas y es bàsicamente lo que hay, por más que no nos guste tener ejes abiertas.Sé que, como mucho, si no me presentan costas puedo (y debo) alzar embargos (una vez abonado el ppal) pero no cerrar la eje.

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darabia
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Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#22 Mensaje por darabia »

CIVILIST@ escribió: Mié 13 Mar 2019 1:26 pm Esa es la posición que probablemente defendamos todos los Letrados de la Administración de Justicia, desde un punto de vista práctico y por el principio de impulso de oficio. Pero el problema es que las resoluciones de las AP que se citan en los artículos doctrinales que aporté, sobre todo en el Legal Today, y las indicadas en este mismo hilo van en sentido contrario. Así que si hay un recurso de revisión frente a ese decreto de archivo, lo más probable es que se revoque el archivo, bien en primera instancia, y con toda seguridad en la AP, ya que cabe apelación por ser resolución final. No todo es lo que queremos hacer o nos gustaría que fuera, sino que en muchas ocasiones hay que estar el criterio de la jursiprudencia, lo comportamos o no. Por eso la solución intermedia de mantener el archivo pero tasar costas y liquidar intereses constituyendo así nuevo título si el deudor no paga...
El problema es que esa nueva ejecución daría lugar a una nueva TC, y podría darse el caso de el ejecutante provocara que esta situación se repitiese infinitamente.
Desde un mixto de pueblo.....

Invitado

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#23 Mensaje por Invitado »

Quien provoca esa situación no es el ejecutante, sino el ejecutado que no paga. No olvidemos que el malo de la película no suele ser el ejecutante

LUIS

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#24 Mensaje por LUIS »

Correcto, invitado. Pero eso no legitima al ejecutante para mantener una ejecución abierta sin sentido. Si quiere cobrar, que presente costas. No hay motivo para dilatar.

LUIS

Re: Costas: petición posterior a la devolución del sobrante

#25 Mensaje por LUIS »

En cuanto a lo que plantea Darabia, solo se me ocurre, no cerrar con el 570 LEc la segunda ejecución hasta que no estén pagados todos los conceptos, y si no presentan costas en plazo, archivar provisionalmente al año. Si en cinco años siguen sin presentar, entonces ya decreto de archivo.
Respecto a que la Segunda eje genera nuevas costas, Darabia tiene razón, estamos añadiendo costes al proceso, civilist@ ...

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