Impugnación jura de cuentas por indebida (el penado tiene justicia gratuita).
Publicado: Vie 19 Jul 2019 3:52 pm
Hola! a ver si podéis sacarme de una duda que tengo.
En una jura de cuentas se ha requerido de pago a un penado, ante lo cual esta persona impugna la suma reclamada por indebida justificando documentalmente la concesión a su favor de justicia gratuita. Dado traslado al abogado solicitante, se muestra en desacuerdo porque el requerido renunció a la defensa de oficio y concurrió más tarde en fase de ejecutoria con abogado de designación particular.
¿Consideráis que, con arreglo al art. 36.2 de la ley de asistencia jurídica gratuita, debe estimarse la impugnación por indebidas?:
"2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20."
Gracias de antemano!
En una jura de cuentas se ha requerido de pago a un penado, ante lo cual esta persona impugna la suma reclamada por indebida justificando documentalmente la concesión a su favor de justicia gratuita. Dado traslado al abogado solicitante, se muestra en desacuerdo porque el requerido renunció a la defensa de oficio y concurrió más tarde en fase de ejecutoria con abogado de designación particular.
¿Consideráis que, con arreglo al art. 36.2 de la ley de asistencia jurídica gratuita, debe estimarse la impugnación por indebidas?:
"2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20."
Gracias de antemano!