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liquidacion cargas y 657

Publicado: Lun 13 Nov 2006 3:49 pm
por Invitado
segun el art. 666 la liquidación de cargas se practica con arreglo a la certificación del registro. Si se actualizan de acuerdo con el art. 657 debe expedirse mandamiento por el tribunal al Registro, de acuerdo con el parrafo 2º. ¿ Alguien puede decirme en que consiste ese mandamiento y quien paga esos gastos?. Si por ejemplo existe una hipoteca que no se canceló en su momento, qué se manda al registrador y quien se hace cargo de esos gastos de cancelación?

Publicado: Sab 18 Nov 2006 8:32 pm
por ENRIQUE
Creo puesto que no he tenido ningún supuesto hasta la fecha, que el mandamiento se expide a la vista de lo que dicen los acreedores anteriores si no coincide con la realidad registral de la certificación de cargas y gravámenes. Ello es para que si no ha sido actualizada dicha realidad conforme al 144 L.H., pues hay obligación de inscribirla, cancelarla o anotarla marginalmente, dicho pacto o hecho no surta efecto contra tercero. El mandamiento sólo se remite a instancia del ejecutante, por lo tanto hay que entregarselo a él que pagará los gastos de tramitación. Luego podrá resarcirse en las costas del proceso. Si hay una hipoteca anterior cancelada y no la canceló su titular, con este mandamiento no se acuerda ninguna cancelación puesto que es la parte interesada la que tenía que haber cancelado. Consecuentemente no hay gastos de cancelación.