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exhortos en Juzgados de Paz

Publicado: Mar 14 Nov 2006 10:16 pm
por Felidae
Quisiera haceros una consulta a ver si me podéis ayudar. Soy gestor y ejerzo la secretaría de un Juzgado de Paz. La duda es la siguiente: somos competentes para diligenciar exhortos donde se soliciten embargos y lanzamientos? He consultados a varios Magistrados y unos dicen que si, amparándose en que el secretario del Juzgado exhortante tiene que atender tantos asuntos y asistir a tantas vistas que no tiene tiempo material para hacerlos, por lo que pide la ayuda a los secretarios de Paz. Otros me indican que no está dentro de nuestras competencias, pero que excepcionalmente, y motivando la razón, sí deben de hacerse. Yo creo que nosotros sólo somos competentes para efectuar actos de comunicación ¿Con qué opción me quedo?
Muchas gracias por anticipado.

Publicado: Mar 14 Nov 2006 11:21 pm
por XXXXXX
No teneis ninguna competencia.

Además son los Gestores los que en la actualidad practican las diligencias de embargos y lanzamientos, por lo tanto no tienen ninguna excusa de que el Secretario tiene que estar en vistas.

Hay muchas resoluciones dando la razón a los Secretarios de los Juzgados de Paz.

Cada uno que apechugue con lo suyo.

Publicado: Mié 15 Nov 2006 12:35 am
por felidae
Muchas gracias por contestar. Habría forma de conseguir alguna de esas resoluciones? es para tener una base legal y por escrito. Muchas gracias.

Publicado: Mié 15 Nov 2006 2:56 am
por Carlos Valiña
Hay un reglamento del Consejo General del Poder Judicial sobre el auxilio Judicial que trata el tema y excluye completamente que los Juzgados de Paz, tengan que hacer otra cosa que citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos.

Se puede devolver cualquier exhorto que venga interesando este tipo de diligencias, remitiendolo el Juez de Paz, al Juzgado de Primera Instancia, Penal, etc, en cuyo partido Judicial se halle el Juzgado de Paz, acompañando copia de este Acuerdo y significando al Juzgado exhortante que se ha remitido el exhorto alJuzgado competente para su practica.

En mi caso tan pronto como salio esta resolucion, organice en el Servicio Comun de Algeciras un equipo que se desplazaba a los Terminos Municipales de Tarifa y los Barrios (ambos con Juzgado de Paz) para la practica de embargos y lanzamientos. (TAmbien me pidieron que se les facilitara el vehiculo oficial almenos un dia al mes para cubrir las citaciones de sus extensos terminos municipales y consegui autorizacion de Cadiz para ello).

Es verdad que esa resolucion es del Consejo y no del MInisterio, (estoy seguro casi al 100%) pero con el vacio de actuacion del Ministerio y la situacion normativa vigente, no tendreis ningun problema acogiendoos a ese regimen que si puede ser irrazonable en juzgados de paz con pocos exhortos, es esencial en juzgados de paz desbordados (zonas turisticas, periferia grandes ciudades) para evitar el colapso de estos juzgados de paz y hace justicia al enorme esfuerzo que durante años han desempeñado estos Juzgados y los Oficiales que ejercian las Secretarias, en condiciones infames por falta de medios y personal, ya que los centros de poder absorben recursos en detrimento de las periferias y en los confines de la galaxia judicial se encuentran los sufridos juzgados de paz.

Saludos.

Publicado: Mié 15 Nov 2006 8:21 pm
por Felidae
Carlos: muchas gracias por tu contestación. Estoy intentando encontrar la orden de que me hablas. De todas formas, te comento: el Juzgado donde estoy destinada es el Juzgado de Paz de Gáldar (Gran Canaria), el partido judicial a que pertenece es Santa Mª de Guía. Este término municipal tiene 16.000 habitantes y tres juzgados de Primera Instancia e Instrucción, mientras que Gáldar tiene 23.100 habitantes y un Juzgado de Paz, que es en el que ejerzo la Secretaría. Precisamente, de donde más exhortos recibimos en cuanto a lanzamientos y embargos es de Guía, ¿qué te parece? a mi demencial, porque sólo cuento con un Agente Judicial, me paso el día luchando con la Policia Local y con el Ayuntamiento... es agotador! Para que te hagas una idea, en lo que va de año llevamos recibidos 985 exhortos civiles y quinientos y pico penales. El pasado año entre unos y otros llegamos a casi 2.000 exhortos. En fin, lo intento llevar con más filosofía que medios.

Un saludo y gracias nuevamente. Bea.

Publicado: Jue 16 Nov 2006 12:29 am
por Carlos Valiña
Visto lo mal que estas he buceado un poco y encuentro esto:

http://www.uv.es/~ripj/5auxi.htm

Como ves tienes apoyo incluso de caracter legal.

Conozco un poco el caso de Galdar. Creo que historicamente por el santuario o por su naturaleza mas agricola, Guia fue una poblacion importante y Galdar no. Con el paso de los años, eso fue cambiando. La presion de los politicos locales dio lugar a que pusieran el Juzgado de lo Social en Galdar con una competencia numerica muy inferior a los de Las Palmas, sin embargo Primera Instancia (creo que hay dos) continuo estando en Guia.

Al crecer Galdar, un poco lo que ocurre en zonas turisticas os frien a exhortos.

No es Canarias un territorio facil para hacer prevalecer la letra de la ley, en contra de la costumbre inveterada y de algunas consideraciones de tipo practico, pero hay base suficiente para intentarlo.

El problema en esencia es que los lanzamientos y los embargos que hay que hacer en Galdar, los tendran que hacer los de los Juzgados de Guia, pero te participo que los Funcionarios de Notificaciones de Algeciras y yo mismo si el tema era complicado, nos desplazabamos, a Tarifa, o a Zahara de los Atunes y aun mas lejos, esto es, a mas de 50 kms de Algeciras. Las distancias entre Guia y Galdar obviamente son muy inferiores, yo lo peleaba.

Otra cosa es la mejor manera de hacerlo. Yo ahora mismo no te puedo aconsejar sobre la mejor manera porque hay que estar sobre el terreno y saber de que pie cojea todo el mundo.

Lo primero que haria seria sondear un poco en otros juzgados de paz de Canarias, a ver si hay algun otro partido judicial donde por simple aplicacion de la ley, como hicimos en Algeciras los juzgados de paz se han liberado de este tema. El tener precedentes en Canarias te serviria de mucho.

Luego hay varios caminos de menos a mas prudente:

1) Envias una exposicion razonada a la Sala de Gobierno del TSJC a traves del Secretario de Gobierno, (al fin y al cabo tu ejerces funciones de Secretario) le cuentas tus terribles problemas, los precedentes de Canarias y de otros lugares de España y le pides que se pronuncie sobre quien es el competente para tramitar esos exhortos, aportando toda la documentacion que tengas y un extenso informe sobre tus penurias, sobre si Guia tiene coche oficial y tu no, etc. Elunico problema seria que salieran con un texto ambiguo o que bien bien, pero por consideraciones practicas se autoriza lo contrario y te dejaran a medio camino.

2) Llamas a los Secretarios de Guia o incluso mejor, los visitas, les cuentas el problema, les enseñas las leyes y les dices que los exhortos que te manden para embargos y lanzamientos se los vas a remitir a ellos, salvo los de la jurisdiccion social que iran al social de Galdar. Lo normal sera que acepten el tema.

3) Lo haces directamente sin comentarles nada. Personalmente nunca me ha gustado este sistema. La gente suele rebotarse y es mas dificil conseguir las cosas.


La 1 tiene la ventaja de que si te sale arreglas tu problema y el de tus compañeros de fatigas si les haces saber el resultado favorable.

La 2 que probablemente arreglas tu problema local y como el asunto no trasciende en principio mas alla, si Guia acude a la Sala de Gobierno lo normal es que no le des la razon.

La 3 puede provocar un conflicto y si se encona mucho Guia debe perder porque el tema es claro.

Dependiendo de ocmo respire Guia y la Sala, yo optaria entre las opciones una y dos. En todo caso tienes que tener la cuestion muy bien estudiada para saber bien el terreno que pisas.

Hay una asociacion de Oficiales que desempeñan Secretarias de Juzgados de Paz, (se denomiman a si mismo Asociacion de Secretarios de Juzgados de paz) donde te pueden orientar muy bien sobre esto.

Saludos.

Publicado: Jue 16 Nov 2006 12:38 am
por Carlos Valiña
Visto lo mal que estas he buceado un poco y encuentro esto:

http://www.uv.es/~ripj/5auxi.htm

Como ves tienes apoyo incluso de caracter legal.

Conozco un poco el caso de Galdar. Creo que historicamente por el santuario o por su naturaleza mas agricola, Guia fue una poblacion importante y Galdar no. Con el paso de los años, eso fue cambiando. La presion de los politicos locales dio lugar a que pusieran el Juzgado de lo Social en Galdar con una competencia numerica muy inferior a los de Las Palmas, sin embargo Primera Instancia (creo que hay dos) continuo estando en Guia.

Al crecer Galdar, un poco lo que ocurre en zonas turisticas os frien a exhortos.

No es Canarias un territorio facil para hacer prevalecer la letra de la ley, en contra de la costumbre inveterada y de algunas consideraciones de tipo practico, pero hay base suficiente para intentarlo.

El problema en esencia es que los lanzamientos y los embargos que hay que hacer en Galdar, los tendran que hacer los de los Juzgados de Guia, pero te participo que los Funcionarios de Notificaciones de Algeciras y yo mismo si el tema era complicado, nos desplazabamos, a Tarifa, o a Zahara de los Atunes y aun mas lejos, esto es, a mas de 50 kms de Algeciras. Las distancias entre Guia y Galdar obviamente son muy inferiores, yo lo peleaba.

Otra cosa es la mejor manera de hacerlo. Yo ahora mismo no te puedo aconsejar sobre la mejor manera porque hay que estar sobre el terreno y saber de que pie cojea todo el mundo.

Lo primero que haria seria sondear un poco en otros juzgados de paz de Canarias, a ver si hay algun otro partido judicial donde por simple aplicacion de la ley, como hicimos en Algeciras los juzgados de paz se han liberado de este tema. El tener precedentes en Canarias te serviria de mucho.

Luego hay varios caminos de menos a mas prudente:

1) Envias una exposicion razonada a la Sala de Gobierno del TSJC a traves del Secretario de Gobierno, (al fin y al cabo tu ejerces funciones de Secretario) le cuentas tus terribles problemas, los precedentes de Canarias y de otros lugares de España y le pides que se pronuncie sobre quien es el competente para tramitar esos exhortos, aportando toda la documentacion que tengas y un extenso informe sobre tus penurias, sobre si Guia tiene coche oficial y tu no, etc. Elunico problema seria que salieran con un texto ambiguo o que bien bien, pero por consideraciones practicas se autoriza lo contrario y te dejaran a medio camino.

2) Llamas a los Secretarios de Guia o incluso mejor, los visitas, les cuentas el problema, les enseñas las leyes y les dices que los exhortos que te manden para embargos y lanzamientos se los vas a remitir a ellos, salvo los de la jurisdiccion social que iran al social de Galdar. Lo normal sera que acepten el tema.

3) Lo haces directamente sin comentarles nada. Personalmente nunca me ha gustado este sistema. La gente suele rebotarse y es mas dificil conseguir las cosas.


La 1 tiene la ventaja de que si te sale arreglas tu problema y el de tus compañeros de fatigas si les haces saber el resultado favorable.

La 2 que probablemente arreglas tu problema local y como el asunto no trasciende en principio mas alla, si Guia acude a la Sala de Gobierno lo normal es que no le des la razon.

La 3 puede provocar un conflicto y si se encona mucho Guia debe perder porque el tema es claro.

Dependiendo de ocmo respire Guia y la Sala, yo optaria entre las opciones una y dos. En todo caso tienes que tener la cuestion muy bien estudiada para saber bien el terreno que pisas.

Hay una asociacion de Oficiales que desempeñan Secretarias de Juzgados de Paz, (se denomiman a si mismo Asociacion de Secretarios de Juzgados de paz) donde te pueden orientar muy bien sobre esto.

http://www.secretariojudicial.com/

Saludos.

Publicado: Jue 16 Nov 2006 9:55 pm
por Felidae
Carlos: Muchísimas gracias por tu asesoramiento. Me ha servido de gran ayuda. Saludos. Bea.

Publicado: Lun 27 Nov 2006 4:37 pm
por Luz
Hola, Felidae.

Quería ofrecerte como respuesta a tu cuestión la práctica que sigo en el Juzgado de Paz de mi destino, por si puede aportarte alguna precisión de utilidad. Cuando se reciben solicitudes de auxilio judicial para realizar embargos o lanzamientos, la primera comprobación que entiendo necesaria es la de verificar si el órgano exhortante ha motivado su petición sobre la base de alguna circunstancia del caso, razonando debidamente la resolución en la que acuerda enviar el despacho de auxilio.

Como nunca he encontrado que así sea, el siguiente paso es devolver el exhorto en razón del juego de las siguientes normas:

- a) Art. 170 de la LEC: “Corresponderá prestar el auxilio judicial al Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación”. De entrada, podemos considerar que, contrariu sensu, no tendremos competencia en otro caso, es decir, cuando el auxilio no consista en un acto de comunicación.

- b) Art. 71, 3 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE núm. 231, de 27 de septiembre de 2005): “En todo caso, habrá de evitarse que sobre los Juzgados de paz recaiga por vía del auxilio jurisdiccional la práctica de actuaciones procesales que desborden las posibilidades de su organización y medios”. Sin necesidad de entrar a valorar la organización real de los Juzgados de Paz, de la que disponemos en la actualidad, conforme al sistema vigente, ni mucho menos sus medios, resulta evidente de todas formas que la propia naturaleza de diligencias como embargos y lanzamientos (y no digamos declaraciones de imputados, por ejemplo), desborda en cualquier caso nuestras posibilidades reales.

- c) Número 4, apartados 4, 5 y 6 de la Instrucción 4/2001, de 20 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el alcance y límites del deber de auxilio judicial (BOE núm. 162, de 7 de julio de 2001):
o Apartado 4: “Cuando se trate de una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz que cuente con personal de los Cuerpos al Servicio de la Admón. de Justicia o de órganos que se encuentren asistidos por los Servicios Comunes, el órgano exhortante valorará la naturaleza, dificultad y complejidad de la diligencia a practicar y la necesidad de preservar el principio de inmediación judicial, antes de encomendar a dichos órganos por vía de auxilio judicial la realización de alguna diligencia que no sea un acto de comunicación, y si decidiere acudir a tal vía, adoptará una resolución fundada en que consten sucintamente las razones de su acuerdo”.
o Apartado 5: “Los Presidentes de los Tribunales y Audiencias y los Jueces Decanos, cuidarán de que la práctica de los actos de comunicación y de ejecución que hayan de efectuarse por los Juzgados de Paz, cuando exceda de sus normales posibilidades, se lleve a cabo en estrecha colaboración con los servicios comunes que para la realización de tales actos se hubieran constituido en el ámbito territorial de que se trate”.
o Apartado 6: “Los servicios comunes para la práctica de los actos de comunicación y ejecución prestarán a los Juzgados de Paz que lo precisen la asistencia que sea necesaria para cumplimentar las peticiones de auxilio judicial que éstos reciban”.

En consecuencia, y a modo de resumen, los Juzgados de Paz, con relación a los exhortos que tengan por objeto la práctica de diligencias que no sean actos de comunicación:

1º.- Carecen de competencia.
2º.- De ordinario, carecen de medios y base organizativa adecuados para su cumplimentación.
3º.- En caso de tener que abordarla, deben contar con una resolución motivada del exhortante y pueden solicitar asistencia para su práctica.

En mi Juzgado no suelen recibirse peticiones de auxilio de este tipo –especialmente, de los órganos con sede en el Partido Judicial al que pertenecemos-. No obstante, alguna ha habido, en cuyo caso la resolución que empleo para devolverlas –sin que hasta la fecha haya sido protestada ni cuestionada-, es como sigue:


PROVIDENCIA.- Juez de Paz D.

Visto que las diligencias interesadas en la anterior solicitud de auxilio judicial están fuera de la competencia habitual que actualmente ejercen los Juzgados de Paz, al no tratarse de un acto de comunicación (Art. 170 LEC), y entendiendo el proveyente que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1/2005 de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (Art. 71.3), lo interesado desborda las posibilidades de la organización y medios con los que cuenta este Juzgado de Paz, remítase el exhorto al Decano de ____________ para que decida lo procedente en orden a su cumplimentación, o bien para que ilustre a este Juzgado sobre la forma de practicarlo, para cuyo caso, el proveyente interesaría la asistencia del Servicio Común, según permite el Apartado 6º, del nº 4 de la Instrucción 4/2001, del Pleno del CGPJ, sobre alcance y límites del deber de auxilio judicial.

Así lo manda y firma Ssª. Doy fe.


No hay que olvidar que el principio de independencia judicial rige y ampara a todos los Jueces, incluidos, lógicamente, los de Paz.

En fin. Perdona, Felidae –y demás usuarios de este foro-, que me haya extendido tanto. Quería hacer una contribución desde mi modesta posición por si te sirviera a ti en tu trabajo diario y, quien sabe, si pudiera ser de utilidad para otros compañeros. Personalmente considero que no estamos llamados a cumplir nuestras funciones con el ánimo de rellenar lagunas o vacíos o de solventar problemas de organizaciones precarias o excesos de trabajo inabarcables por órganos superiores, sino que debemos cumplirlas, primero con respeto a la normativa vigente y después, como primera pieza del organigrama judicial que son los Juzgados de Paz, con la voluntad de acercar el servicio de Justicia al ciudadano (pero, esto es ya una interpretación personal que comparto con el foro, puesto que, al fin y al cabo, se trata de un foro de opinión).

Un saludo afectuoso.

Luz (Ana).

Publicado: Lun 27 Nov 2006 6:53 pm
por felidae
Gracias Luz por tu respuesta. Extensa pero muy interesante y que me sirve de gran ayuda.

Muchos besos y "a la recíproca cuando lo suyos viere".

Bea.