Recurrir en Revisión Decreto Costas indebidas
Publicado: Lun 02 Dic 2019 1:30 pm
Buenos días,
Tengo un problema, a ver si alguien me puede ayudar...
En un Ordinario, tras allanamiento parcial de un codemandado, el actor tras ser reconocido pide el archivo aceptando las cantidades y solicita la terminación por acuerdo extrajudicial. Audiencia previa señalada. nosotros como codemandados traídos al proceso, pedimos se dicte resolución acordando costas a nuestro favor.
se dicta sentencia tras celebración de Audiencia Previa condenando en costas.
Presento costas, el actor las impugna por indebidas y por excesivas.
El juzgado nos requiere para presentar la minuta detallada, dado que la anterior indica un criterio calculado en función a la tramitación del pleito hasta sentencia.
Presentamos minuta detallada subsanando la anterior.
Nos dan traslado para oponernos a la impugnación PERO POR UN PROBLEMA CON MI PROGRAMA DE GESTIÓN no recibo dicha diligencia y se nos pasa el plazo para oponernos...
pasados mas de 20 días, presento un solicitud de rectificación material de dicha diligencia conforme al Art 214. 3 Lec dado que el Art. 246.5 establece que cuando se impugnen los honorarios de abogados por indebidas y excesivas, ambas impugnaciones se tramitarán simultáneamente pero la resolución sobre excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre indebidas.
En este caso, la diligencia (no notificada) dándonos traslado de la impugnación únicamente me daba plazo de oposición respecto a las indebidas...
Sé que tendría que haber recurrido esa diligencia en su momento pero no se hizo por no haberla recibido...
Entendiendo que se trataba de un error material, podía solicitar su rectificación en cualquier momento...
EL Juzgado dicta diligencia indicando que no ha lugar por extemporánea, presentada después de los 2 días establecidos en el 214.2 (no ha lugar a la aclaración cuando yo lo que solicito es una rectificación de un error material...)
Finalmente dicta DECRETO resolviendo la impugnación por indebidas y estima la impugnación de la minuta del letrado EXCLUYENDO la totalidad de la minuta del letrado por entender que incluye actuaciones no realizadas y por entender que no puede determinar qué cantidad, dentro del global, ha de ser eliminada...
En fin, siento el tostón pero aquí vienen mis consultas.
1º. Recurso de Revisión contra este decreto. ¿Alguna posibilidad de éxito?
2º. Cabe la posibilidad de reclamar los honorarios del letrado en un procedimiento declarativo posterior?
Como sabéis, al no haber notificado la diligencia dando traslado de oposición a la impugnación tendré que abonar las costas del abogado...
De nuevo disculpas por el tocho y gracias de antemano.
Tengo un problema, a ver si alguien me puede ayudar...
En un Ordinario, tras allanamiento parcial de un codemandado, el actor tras ser reconocido pide el archivo aceptando las cantidades y solicita la terminación por acuerdo extrajudicial. Audiencia previa señalada. nosotros como codemandados traídos al proceso, pedimos se dicte resolución acordando costas a nuestro favor.
se dicta sentencia tras celebración de Audiencia Previa condenando en costas.
Presento costas, el actor las impugna por indebidas y por excesivas.
El juzgado nos requiere para presentar la minuta detallada, dado que la anterior indica un criterio calculado en función a la tramitación del pleito hasta sentencia.
Presentamos minuta detallada subsanando la anterior.
Nos dan traslado para oponernos a la impugnación PERO POR UN PROBLEMA CON MI PROGRAMA DE GESTIÓN no recibo dicha diligencia y se nos pasa el plazo para oponernos...
pasados mas de 20 días, presento un solicitud de rectificación material de dicha diligencia conforme al Art 214. 3 Lec dado que el Art. 246.5 establece que cuando se impugnen los honorarios de abogados por indebidas y excesivas, ambas impugnaciones se tramitarán simultáneamente pero la resolución sobre excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre indebidas.
En este caso, la diligencia (no notificada) dándonos traslado de la impugnación únicamente me daba plazo de oposición respecto a las indebidas...
Sé que tendría que haber recurrido esa diligencia en su momento pero no se hizo por no haberla recibido...
Entendiendo que se trataba de un error material, podía solicitar su rectificación en cualquier momento...
EL Juzgado dicta diligencia indicando que no ha lugar por extemporánea, presentada después de los 2 días establecidos en el 214.2 (no ha lugar a la aclaración cuando yo lo que solicito es una rectificación de un error material...)
Finalmente dicta DECRETO resolviendo la impugnación por indebidas y estima la impugnación de la minuta del letrado EXCLUYENDO la totalidad de la minuta del letrado por entender que incluye actuaciones no realizadas y por entender que no puede determinar qué cantidad, dentro del global, ha de ser eliminada...
En fin, siento el tostón pero aquí vienen mis consultas.
1º. Recurso de Revisión contra este decreto. ¿Alguna posibilidad de éxito?
2º. Cabe la posibilidad de reclamar los honorarios del letrado en un procedimiento declarativo posterior?
Como sabéis, al no haber notificado la diligencia dando traslado de oposición a la impugnación tendré que abonar las costas del abogado...
De nuevo disculpas por el tocho y gracias de antemano.