Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

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Carlos Valiña
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Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Estoy buscando el articulo que decia que antes de acordar el fraccionamiento de pago se ha de oir al perjudicado pero no lo encuentro, ni en la LEC, ni en la LECr.

A ver si me echais una mano.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Terminatrix
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Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#2 Mensaje por Terminatrix »

Es que no has mirado el Código Penal :D :

Artículo 125.

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Me cachis¡¡¡¡

jajaja

ahí estaba sí, ya podia darle vueltas a las dos leyes que no caía... gracias.

Ahora ese texto me hace surgir otra duda, esta decision de dar plazos ¿es del secretario o solo lo puede adoptar el juez? Con la letra de la ley, el Juez o Tribunal no soy yo, con una vision conjunta de todas las leyes procesales y las competencias en ejecucion, aunque la LEC no la contemple expresamente, parece de menor entidad que las competencias si conferidas...

En fin mucho por aprender...

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invi85

Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#4 Mensaje por Invi85 »

Carlos con ley en mano es que el juez o tribunal decide el fraccionamiento
El Plazo se lo das tú cmo sj
Un saludo

Invitado

Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#5 Mensaje por Invitado »

Hola, buenos días.
Ya he planteado esto en otro hilo, pero como me resulta de enorme importancia, leyendo encuentro este hilo sobre fraccionamiento y quiza sea mas adecuado que el otro.
No soy jurista, ni LAJ, sino un afectado por una cuestión de cancelación de antecedentes. Entiendo que no me respondan por ser el foro que es, y su sentido. Pero he de plantearlo.
¿Un fraccionamiento de una pena de multa (extensión temporal y cuota diaria) y su responsabilidad civil es una gracia concedida a aquel que no tiene fortuna puntual o resulta en una "gracia" que implica que las facilidades para el pago perjudiquen en el inicio del computo de plazo para la cancelación de antecedentes, por "alargar " de alguna manera la parte temporal de la pena de multa?

Sentencia firme con conformidad.
Dos condenados por los mismos delitos, a la misma pena de multa y responsabilidad civil solidaria.
Citados a ejecutoria, la otra parte condenada paga la multa y la responsabilidad civil en pago único.
Yo solicito fraccionamiento del conjunto de responsabilidades pecuniarias (penal mas civil) si es posible, y se extiende por escrito acuerdo compromiso de pago de 100euros al mes a ingresar entre el 1 y 5 día de cada mes desde el siguiente y consecutivos hasta su completo abono. Se apercibe sobre la vía de apremio y la responsabilidad personal subsidiaria. Sin más apercibimiento o información.
A la otra parte, ese pago, con la interpretación que se hace actualmente del texto legal, le da base para el inicio del computo de antecedentes inmediatamente, y a mi, al final del pago fraccionado.
A pesar de lo dispuesto en el CP, existiendo el compromiso de pago y su cumplimiento efectivo como resultó ser, ¿no debería estarse a igualdad ante la ley y retrotraer la fecha de cumplimiento de mi pena a la de la otra parte condenada? O a la que corresponda, pero algo lógico existiendo el compromiso y habiéndose cumplido.
Véase, que la falta de fortuna puntual, ha resultado en que mis antecedentes no son cancelables aun y los suyos si.


Gracias, al menos, por la lectura.

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ELY
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Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#6 Mensaje por ELY »

lógicamente debe de garantizarse en todo caso la igualdad ante la ley.

No es lo mismo el que paga puntualmente al requerimiento, que el que fracciona su pago, son dos hechos distintos con consecuencias jurídicas distintas que garantizan esa igualdad ante la ley.

Si el que fracciona el pago se le retrotrajera el momento del cumplimiento como indica, entonces es cuando no se estaría aplicando la igualdad ante la ley.

Un saludo.

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Carlos Valiña
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Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Completamente de acuerdo con ELY.

El problema es que muchas veces la gente cree que puede valorar el derecho sin la vision "profesional", pero no es tan facil, del mismo modo a como no nos atrevemos a valorar como profanos un diagnostico medico, deberiamos tener el mismo prurito en los temas juridicos, pero normalmente no nos damos cuenta de que esto tambien es tecnico y nos formamos opiniones no tecnicas.

Esto es frecuente suceda en el caso de la igualdad.

Por ejemplo hay quien piensa que cuando la constitucion dice que heredara el hijo varon del rey antes que su hija, esta infringiendo el principio de igualdad y se podria recurrir al constitucional cuando no es asi, porque la constitucion no puede ser inconstitucional, si ha establecido una excepcion singular, prevalece el principio de que la ley especial prima sobre la ley general.

Sucede tambien en tu caso, porque como te decia la compañera, la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales en lo bueno y en lo malo.

De este modo quien gana mas paga mas impuestos y tu pagas menos. Ahi te ves favorecido porque se tiene en cuenta que ganas menos.

Pero cuando se trata de una cuestion diferente, como es la cancelacion de los antecedetes penales, que precisamente comienza a computar desde el cumplimiento de la pena, no es posible retrotraerse a la fecha del primer pago porque la ley no contempla esta opcion. De hecho la cancelacion de antecedentes penales, actua tambien como un acicate para forzar al pronto pago y asi extinguirlos antes. Si se autorizara lo que sugieres todo el mundo podria andar con fraccionamientos.

La realidad del caso es que la norma general es que hay que pagar la indemnizacion y la multa cuando se recibe la sentencia condenatoria. La ley admite el pago fraccionado como una excepcion, y toda excepcion debe ser interpretada restrictivamente segun otro principio juridico de los que manejamos, y por lo tanto no deben extenderse sus efectos y beneficios mas alla de los que estrictamente se deriven de su aplicacion. En este caso se consideran tus circunstancias economicas a los efectos de permitirte fraccionar los abonos, pero no mas alla, los demas efectos derivados de ese fraccionamiento corren de tu cuenta.

De estar a lo que planteas por ejemplo, si luego la victima te pide i ntereses podrias arguir que como no tenias dinero y solo podias pagar poco a poco, no debes abonar intereses para asi igualarte con el que pago el primer dia porque era rico y eso no tiene sentido, te beneficias tu para perjudicar al otro.

Aunque evidentemente no eres consciente de ello y obras de buena fe, al final en el fondo tu postura no busca la igualdad, sino la mas que igualdad, es decir estar a todos los beneficios de tu eleccion y a ninguno de su sperjuicios, infringiendo el principio juridico que reza que el que esta a las maduras ha de estar a las duras, (qui sentit commodum sentire esse debet et incomodum) y las leyes son como matrix, si con la experiencia consigues ver a traves de ellas, logras entrever los principios que estan detras y las informan, y por eso nosotros cuando vemos este caso, vemos que la solucion dada por el juzgado es la natural y ni nos llama la atencion ni se nos ocurre lo que tu planteas, y cuando lo planteas nos chirria, y si lo examinamos como yo he hecho aqui pues sale porque chirria, porque en el fondo no es equitativo, como comprenderas facilmente si te pusieras en el lugar del que pago todo a tiempo y vieras que tu pagando con mucha demora consigues el mismo beneficio que el.

Espero te haya servido y un planteamiento en todo caso interesante el tuyo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#8 Mensaje por Invitado »

ELY escribió: Vie 23 Abr 2021 12:08 pm lógicamente debe de garantizarse en todo caso la igualdad ante la ley.

No es lo mismo el que paga puntualmente al requerimiento, que el que fracciona su pago, son dos hechos distintos con consecuencias jurídicas distintas que garantizan esa igualdad ante la ley.

Si el que fracciona el pago se le retrotrajera el momento del cumplimiento como indica, entonces es cuando no se estaría aplicando la igualdad ante la ley.

Un saludo.
Buenos días, gracias por la respuesta.

Desde luego, no es lo mismo.

Desde mi punto de vista, ambos pagamos puntualmente al requerimiento, porque eso es lo que tiene el contemplarse la posibilidad del fraccionamiento, por el compromiso que se adquiere, como se contemplaba anteriormente en cuanto a estar al corriente de los pagos de la responsabilidad civil. Ahora ni eso... (A día de hoy, quien por el mismo delito en lugar de la multa a cuatro meses (que se me impuso a mi) sea condenado a la equivalente en prisión, que por algo le será impuesta prisión en lugar de multa, está en condiciones de quedar "limpio" antes, también, y además no se le exige haber cumplido con la responsabilidad civil...)
En un caso, paga y olvida, en el otro ha de estar pendiente de que no haya impagos que deriven en apremio o incluso en RPS. Una de las intenciones del legislador con la pena de multa y con el fraccionamiento es minimizar los ingreso en prisión o cualquier otra pena que resulte en gasto para el estado, en lugar de ingreso puro como se deriva de la pena de multa. Se entendería una aplicación de cargo por intereses, económicos, pero no unos intereses "temporales". En cualquier caso, apercibiendo de la vía de apremio y de la RPS, esto de "alargar la mancha" no estaría de más que fuera apercibido también.
Atendiendo a esto, tampoco se entiende muy bien en que se basa el sistema importado de días-multa, pues la realidad aquí expuesta es que se trata de una multa pura, como antaño. Excepción, la posibilidad del fraccionamiento.
Es decir, imponer una extensión temporal a la multa en función del hecho delictivo cometido carece de sentido si no se respeta ese periodo para nada, ni para el que paga hoy ni para el que paga a plazos, puesto que solo se está teniendo en cuenta la componente económica (que se impone en exclusividad atendiendo a las circunstancias económicas del reo), y que con la diferencia de poderla pagar inmediatamente o a plazos, o incluso de una vez pero más tarde (aplazamiento), se sigue diferenciando al que tiene del que no tiene.


El texto legal lo conozco, y se lo que pone literalmente, respecto de la pena de multa, extinción de la pena y demás, art. 50, 126, 136...
Aunque, de literalidades, entre otras, el Titulo V del CP:
TÍTULO V
De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales

Con esta literalidad, hablar de la multa en ese Titulo, no procede. Pero se regula e interpreta en un sentido que es de recibo, y se establece que la multa vaya a imputarse al final de los pagos. Lógico. Como muchas otras cosas. Cuestión de interpretar con justicia y sentido común.

Adoptar un compromiso de pago, y que este sea aceptado, debiera tener los mismos efectos que hacer el pago: como mínimo, estar al tiempo de multa impuesto para inicio del computo de cancelación de antecedentes. Si no, ¿para que se impone una extensión de la multa?

Lamento si parece un poco de pataleta mi exposición, les pido disculpas de antemano. Quisiera redactarlo con mejor estilo y más claridad, pero en verdad estoy agotado tras semanas estudiando este tema y la forma de que esto no afecte a mi trabajo.

Han sido muy amables.
Reciban un saludo.

Invitado

Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#9 Mensaje por Invitado »

Carlos Valiña escribió: Vie 23 Abr 2021 1:29 pm Completamente de acuerdo con ELY.

El problema es que muchas veces la gente cree que puede valorar el derecho sin la vision "profesional", pero no es tan facil, del mismo modo a como no nos atrevemos a valorar como profanos un diagnostico medico, deberiamos tener el mismo prurito en los temas juridicos, pero normalmente no nos damos cuenta de que esto tambien es tecnico y nos formamos opiniones no tecnicas.

Esto es frecuente suceda en el caso de la igualdad.

Por ejemplo hay quien piensa que cuando la constitucion dice que heredara el hijo varon del rey antes que su hija, esta infringiendo el principio de igualdad y se podria recurrir al constitucional cuando no es asi, porque la constitucion no puede ser inconstitucional, si ha establecido una excepcion singular, prevalece el principio de que la ley especial prima sobre la ley general.

Sucede tambien en tu caso, porque como te decia la compañera, la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales en lo bueno y en lo malo.

De este modo quien gana mas paga mas impuestos y tu pagas menos. Ahi te ves favorecido porque se tiene en cuenta que ganas menos.

Pero cuando se trata de una cuestion diferente, como es la cancelacion de los antecedetes penales, que precisamente comienza a computar desde el cumplimiento de la pena, no es posible retrotraerse a la fecha del primer pago porque la ley no contempla esta opcion. De hecho la cancelacion de antecedentes penales, actua tambien como un acicate para forzar al pronto pago y asi extinguirlos antes. Si se autorizara lo que sugieres todo el mundo podria andar con fraccionamientos.

La realidad del caso es que la norma general es que hay que pagar la indemnizacion y la multa cuando se recibe la sentencia condenatoria. La ley admite el pago fraccionado como una excepcion, y toda excepcion debe ser interpretada restrictivamente segun otro principio juridico de los que manejamos, y por lo tanto no deben extenderse sus efectos y beneficios mas alla de los que estrictamente se deriven de su aplicacion. En este caso se consideran tus circunstancias economicas a los efectos de permitirte fraccionar los abonos, pero no mas alla, los demas efectos derivados de ese fraccionamiento corren de tu cuenta.

De estar a lo que planteas por ejemplo, si luego la victima te pide i ntereses podrias arguir que como no tenias dinero y solo podias pagar poco a poco, no debes abonar intereses para asi igualarte con el que pago el primer dia porque era rico y eso no tiene sentido, te beneficias tu para perjudicar al otro.

Aunque evidentemente no eres consciente de ello y obras de buena fe, al final en el fondo tu postura no busca la igualdad, sino la mas que igualdad, es decir estar a todos los beneficios de tu eleccion y a ninguno de su sperjuicios, infringiendo el principio juridico que reza que el que esta a las maduras ha de estar a las duras, (qui sentit commodum sentire esse debet et incomodum) y las leyes son como matrix, si con la experiencia consigues ver a traves de ellas, logras entrever los principios que estan detras y las informan, y por eso nosotros cuando vemos este caso, vemos que la solucion dada por el juzgado es la natural y ni nos llama la atencion ni se nos ocurre lo que tu planteas, y cuando lo planteas nos chirria, y si lo examinamos como yo he hecho aqui pues sale porque chirria, porque en el fondo no es equitativo, como comprenderas facilmente si te pusieras en el lugar del que pago todo a tiempo y vieras que tu pagando con mucha demora consigues el mismo beneficio que el.

Espero te haya servido y un planteamiento en todo caso interesante el tuyo.

Saludos.
Buenos días, gracias por la exposición.

En absoluto pretendía transmitir una "visión de profano quejándose por sus intereses sin ningún fundamento", aunque es muy posible que así se vea, nunca más lejos de mi intención. Decidirme a escribir aquí, sabiendo que me iba a llevar un "rapapolvo" en cualquier momento, ha sido motivo de demora en hacerlo. En verdad, me siento muy afectado por lo que les expuse, es por ello que aquí estoy. Gracias por su comprensión.

Es verdad, que quien gana más, millones de euros, paga más impuestos. Pero no en la misma proporción, es un hecho, y lo aceptamos, como no.

Efectivamente, todo el mundo, en caso de retrotraerse la fecha de extinción, podría verse beneficiado e intentar solicitar un fraccionamiento. Nadie como el Juez para concederlo o denegarlo. Esa es la clave. Por otro lado, la literalidad del texto legal, no hay duda de ello.

El acicate es leer muy entre líneas a la vista de los efectos que produce, en mi opinión, porque no es intención del legislador que se pague pronto, puesto que no se especifican beneficios por ello como ocurre con otros preceptos de la legislación penal donde se abunda en remarcarlos, si no que se pague; ese es el espíritu del fraccionamiento y del aplazamiento. Por ende, la idea de facilitar la cancelación de antecedentes mejorando la resocialización, toda vez que su virtualidad es la de apreciar reincidencia, aunque la realidad extienda esos "efectos" a otros ámbitos, fuera de lo penal. No me lo tome como una crítica a su versión, sino como otro punto de vista.

Entendido todo lo que plantea respecto a las duras y maduras, con una claridad que le da mucho valor, no es mi búsqueda la de un beneficio, sino la de una "igualdad compensatoria" que podría estar mejor regulada y explicitada. Si no en los términos extremos que yo planteo, que tampoco veo descabellados ni que infrinjan dolor o menoscabo explícito a perjudicado y co-condenado, en otros como así se hace en el caso de remisión condicional.

Verán, creo que me acabo de meter ya en cambiar la Ley, y no es eso lo pretendido; veo que me cuesta mantener la concentración, y es verdad que no estoy con claridad de ideas, creo que he leído demasiado estas semanas.
Agradezco muchísimo sus molestias en responderme, y que le resulte un planteamiento, el mío, interesante.
Es cierto que me he pasado muchas horas frente al ordenador, he planteado esto a decenas de grupos de abogados de esos con primera cita previa y auto-chat o chat-bot en sus webs...y muchos de ellos me han expresado que les resulta del mismo interés, pero que no lo ven jurídicamente viable a resultas de la practica diaria y la literalidad del texto. Las cosas están así.

Seguiré en mi empeño, si bien no quisiera molestarles más, y sin ningún animo de poner en cuestión su reconocido criterio, solo vierto mi visión y opinión. Estoy saturado ya con solo intentar responderle a usted y su compañera, y aun me queda el resto del día, como a todos ustedes.

Espero puedan disculpar cualquier insolencia cometida, bien saben, como dice, que actúo de buena fe.

Gracias, y gracias

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Carlos Valiña
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Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Agradecerte el buen tono de tus intervenciones, no siempre es facil ni es habitual, cuando no te dan la razon y tu pensabas que el tema se caia por su peso.

Vivimos en una sociedad donde lo que va creciendo el justicierismo, es decir, se busca una especie de justicia absoluta, olvidando el principio que reza summum ius summa iniuria, que mas o menos significa, que la maxima justicia es la maxima justicia. Es con ese prisma de fondo, con ese principio informador como se han de valorar las cosas y en tu caso no sucede asi.

Por ejemplo no ves natural que se puedan cancelar antecedentes antes con dos meses de prision que con cuatro meses de multa, sin advertir que se trata de sanciones diferentes, y que ubi est eadem ratio ibi eadem dispossitio pero a sensu contrario, es decir, que si donde hay la misma razon debemos aplicar la misma disposicion, esto interpretado al reves nos lleva a concluir que donde hay dos penas diferentes, no tenemos porque extender las ventajas o los inconvenientes de la una a la otra.

De hecho hay quien pudiendo elegir multa liberatoria o en su defecto carcel, elige voluntariamente carcel, porque se ahorra el dinero, saluda a los conocidos y consigue hospedaje gratis. Para el subjetivamente la prision es mucho mejor, pero la norma y su interpretacion deben ser objetivas. Se presume que la generalidad de las personas prefiere la multa a la prision, aun cuando los efectos de ambos sean diferentes.

Podia la ley haber establecido una norma excepcional en el sentido de que si se produjera un pago aplazado de la multa, los efectos de la cancelacion de antecedentes se retrotrajeran al momento del pago del primer plazo. Perfectamente, pero una norma tan excepcional como esta, tenia que haberse recogido expresamente. La regulacion de los antecedentes penales es amplia y esa norma no esta.

Y lo que nos dicen los principios i nformadores del derecho es que ubi lex non distinguet nec nos distinguire debemus, esto es, donde la norma no ha hecho distinciones no es licito al interprete el entrar a hacerlas, convirtiendose en una suerte de colegislador, como de algun modo has intuido con acierto sucedia en tu caso.

Y es natural ademas que asi sea, porque en el fondo y mas que por ser un acicate para el pronto pago, que ahi te concedo que seguramente no estuve atinado, la idea de la cancelacion de los antecedentes penales, nace per se, por concepto del cumplimiento integro de la pena. Alguien puede tener 20 años de carcel, haber cumplido 19 y en realidad no ha cumplido la pena, que el "hecho imponible" en terminos fiscales que esta en el origen de la cancelacion.

Una cancelacion con efectos hacia atras, es algo juridicamente contra natura, que la ley podria haber contemplado y que incluso podría ser hasta mas justo, pero que a mi parecer estaria desvirtuando todo el concepto de lo que es la cancelacion de los antecedentes penales.

Este concepto del momento del cumplimiento de la pena, ni siquiera es un concepto penal exclusivamente, es un concepto troncal que trasciende al derecho penal y lo encuentra tambien el derecho administrativo, cuando se valora la reincidencia en ciertos casos y no es normal ni natural que pueda encontrar excepciones que dependan de la voluntad del afectado.

En el fraccionamiento del pago ya se esta concediendo un regimen privilegiado a una persona en atencion a sus circunstancias economicas, algo que se hace con caracter excepcional y los efectos de toda norma excepcional deben ser interpretados siempre restrictiviamente "odiosa sunt restringenda".

El estado prefiere cobrar una multa, y ahorrarse un preso que es algo carisimo y por eso rebaja un tanto sus exigencias y entra en el chamarileo del regateo y los plazos so pretexto de considerar la falta de recursos, pero no le puedes pedir mas, no le puedes pedir que se meta en esa camisa de once varas, no le puedes pedir que cree toda una legislacion paralela tratando de "paliar" los miles y miles de pequeños desajustes que se generan con las soluciones legales, y ademas entrarías en un bucle infinito, porque segun pusiera lo que tu dices en la ley, luego apareceria por aqui el que pago todo en el momento diciendo que el pago todo de golpe porque estuvo trabajando y tenia ahorros y no es justo que le den el mismo trato que a quien tardo mucho en pagar y tuvo al juzgado liado con el tema durante meses, e incluso a lo mejor se salto algunos plazos (otro lio por ahi con los que pagaron religiosamente en los plazos concedidos y los que se saltaron algunos plazos peroa l final pagaron, y otro lio con los que pagaron parte de los plazos pero luego resultaron insolventes porque lo perdieron todo y no ha sido culpa suya y asi ad infinitum)

No puedes pretender que las leyes regulen la vida entera, y todas sus circunstancias, no caben todas en una ley se regula hasta donde se regula y lo que queda fuera, se resuelve con los principios que regulan como se interpretan las normas, algunos positivizados en normas, y otros simplemente principios como los que te he enunciado y hoy por hoy con la regulacion que hay, ese aspecto del problema simplemente el parlamento de la nacion no lo regulo y por lo tanto no puede concederse esa retroactividad, con independencia de si es "justa" o no, que en realidad es otro debate.

Espero te haya servido.

Saludos.
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Re: Fraccionamiento pago previa audiencia del perjudicado

#11 Mensaje por Invitado »

Ha sido un placer.
Gracias por su tiempo.

Un saludo,

Javier

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