Art. 108.3 de la LRJCA :
"El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".
¿Quién será exigido? ¿El promotor/constructor o la administración?
Gracias
Fianza o caución para indemnizaciones derribo inmuebles
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Re: Fianza o caución para indemnizaciones derribo inmuebles
Pues sí que debe de ser difícil la pregunta ... Vista 1200 veces sin que nadie lo sepa.
@Abuelo333