Registro Civil.
Publicado: Jue 02 Abr 2020 10:47 pm
Nuevo en esta casa, buenas noches, espero contribuir con mis humildes conocimientos y por supuesto, enriquecerlos.
Viendo el tema del Registro Civil, ténganse en cuenta que estoy comenzando...
De qué sirven las RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES, CONSULTAS y CIRCULARES de la DGRN
Pongamos un ejemplo; el artículo 16 de la Ley del Registro Civil, en la Consulta de 9 de junio de 2005, la DGRN respondió:
“ En consecuencia, cabrá solicitar la inscripción en el Registro Civil del domicilio de uno sólo de los progenitores, pero siempre bajo la premisa de que tal domicilio es el coincidente con el del nacido, esto es, el domicilio determinante a estos efectos será el del progenitor que asuma la guarda y custodia del hijo”, si con esta consulta la Ley no se ha reformado para adaptarla al criterio de la consulta y los jueces pueden aplicarla o no, si la aplican cumplen la consulta, si no la aplican cumplen la ley.
Desde mi humilde punto de vista lo que crea es inseguridad jurídica, porque un Juez Encargado no le puede imponer a un Juez Delegado la obligación de cumplir con la consulta porque iría contra la ley, ¿o me equivoco?
Entonces en resumidas cuenta; ¿para qué sirven las RR.II.Co.Co. y Cr.Cr?
Viendo el tema del Registro Civil, ténganse en cuenta que estoy comenzando...
De qué sirven las RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES, CONSULTAS y CIRCULARES de la DGRN
Pongamos un ejemplo; el artículo 16 de la Ley del Registro Civil, en la Consulta de 9 de junio de 2005, la DGRN respondió:
“ En consecuencia, cabrá solicitar la inscripción en el Registro Civil del domicilio de uno sólo de los progenitores, pero siempre bajo la premisa de que tal domicilio es el coincidente con el del nacido, esto es, el domicilio determinante a estos efectos será el del progenitor que asuma la guarda y custodia del hijo”, si con esta consulta la Ley no se ha reformado para adaptarla al criterio de la consulta y los jueces pueden aplicarla o no, si la aplican cumplen la consulta, si no la aplican cumplen la ley.
Desde mi humilde punto de vista lo que crea es inseguridad jurídica, porque un Juez Encargado no le puede imponer a un Juez Delegado la obligación de cumplir con la consulta porque iría contra la ley, ¿o me equivoco?
Entonces en resumidas cuenta; ¿para qué sirven las RR.II.Co.Co. y Cr.Cr?