El extraterrestre
Publicado: Mié 06 Dic 2006 3:49 am
El extraterrestre es un inviato que ha puesto uno de los mensajes mas lucidos a mi juicio que yo he podido ver en este foro.
Yo no comparto al 100% sus postulados pero no cabe duda de que es una posicion solida, bien fundada y argumentada, y que representa toda una vision de conjunto sobre nuestra situacion y los peligros que nos acechan en esta encrucijada.
Cito su texto completo y me permito destacar lo para mi mas relevante del mensaje:
Para ese viaje no necesitamos alforjas.
Creo efectivamente que el camino correcto es del de darnos funciones de resolucion de cuestiones procesales no de cuestiones de tramite. El extraterreste lo define asi:
Como postulado teorico yo puedo compartir esa postura pero como postulado practico no y ello por dos razones.
-No hay suficiente contenido de este tipo como par dar trabajo a todos los Secretarios de España (recordamos que estamos en un escenario donde nos caemos de las Salas).
-Adjudicarnos "lo procesal" sacandolo de lo jurisdiccional no es sino administrativizar una parte de lo que hoy es jurisdiccional y convertirlo en administrativo, porque no hay tercer genero entre ambos. Lo jurisdiccional no lo es sino lo hace un juez, aunque no todo lo que hace un juez sea jurisdiccional (junta electoral por ejemplo).
-Una vez administrativizados somos transferibles y una vez transferidos simplemente se acabo.
Teoricamente se podria sostener que lo jurisdiccional, constitucion en mano no es solo lo que hace el juez, es decir que lo jurisdiccional se defina por la materia y no por quien lo firma, creo que eso es lo que late en el mensaje de extraterrestre, pero desde un punto de vista practico lo veo casi imposible y creo que no actuaria como freno a la transferencia, que es el mayor peligro que enfrentamos.
Por eso entiendo que lo "procesal" es insuficiente, y que no nos sirve en el corto medio plazo ante el riesgo inminente de transferencia.
Por eso creo, tambien, que cuando se nos pretende vender que de nosotros va a depender la tramitacion de los asuntos, ni se nos blinda contra la transferencia, ni se garantiza que nos den funciones de resolucion de conflictos y no solo de tramitacion y eso suponiendo que tal paso llegue a darse.
Deberiamos defender no que no nos quiten la fe, sino que nos den una parte de la jurisdiccion pero como jurisdiccional, asi de paso volveriamos a las Salas, porque ademas hay un dato importante. Una de las pocas formas que podriamos utilizar para presentar reivindicaciones es la huelga. Pero si estamos fuera de las Salas, no podremos hacer ni eso.
Saludos.
Yo no comparto al 100% sus postulados pero no cabe duda de que es una posicion solida, bien fundada y argumentada, y que representa toda una vision de conjunto sobre nuestra situacion y los peligros que nos acechan en esta encrucijada.
Cito su texto completo y me permito destacar lo para mi mas relevante del mensaje:
Eso es exactamente pero bien dicho lo que vengo sosteniendo hace tiempo, que hay el peligro de que con el cuento de darnos funciones procesales nos den lo que hoy hacen tramitadores y gestores es decir la tramitacion.Hay algo que creo objetivamente incontestable: como norma general al funcionariado público le molesta cualquier cambio, es extremadamente conservador. A la hora de discutir sobre el ejercicio de la fe pública judicial, creo que lo primero que hay que hacer es fijar la siguiente premisa: ¿Hablamos de lo que es mejor para la Administración de Justicia y el justiciable o hablamos de lo que es mejor para los Secretarios Judiciales? Según la respuesta que demos a esta premisa las conclusiones pueden ser muy diferentes. No vale decir que hablamos de las dos cosas pues creo que en lo primero que hay que pensar es en el bien común. Los derechos que hemos adquirido los SJ al aprobar una oposición deben ser respetados y ello quiere decir que tenemos derecho a una determinada clase de trabajo, de remunerción, de consideración etc. A mi me puede parecer muy importante la fe pública en todos los casos y plasmada de la manera tradicional, pero a lo mejor a los ciudadanos (que son los que la pagan) no les parece tan importante en todos esos casos. Sería interesante preguntar a la ciudadanía qué opina, preguntarles hasta qué punto están dispuestos a pagar a un fedatario público para que intervenga en determinado tipo de actos (y esto vale también para los Notarios). Si yo (que soy SJ) voy como ciudadano a un Juzgado, como parte de un pleito, y me dicen que el juicio lo graban digitalmente y hay una firma electrónica de la grabación y, además, yo puedo pedir a lo largo del juicio que comparezca personalmente el fedatario por la razón que sea, para mi hay suficientes garantías, con toda seguridad yo no pago un real por tener allí a un fedatario mirando para el aire durante horas (tampoco pago nada por tener allí de papón a un Procurador). El Ministerio de Justicia bien podría hacer una cosa: introducir una tasa para el que quiera que esté presente el fedatario durante todo el juicio. El justiciable que quiera que esté presente el fedatario que pague la tasa. Me apuesto 100 contra 1 a que la ciudadanía no paga un real. Se habla en este foro de los Notarios, como si los Notarios fueran un ejemplo a seguir. Creo que el ejercicio de la fe pública extrajudicial necesita de una importantísima reforma desde hace ya muchos años. ¿Acaso es razonable que nos cobren miles de euros por protocolizar una escritura de partición de herencia, que es recoger una simple comparecencia como tantas que se hacen en los Juzgados? ¿Acaso por un poder para pleitos debe cobrarse más de 5 ó 6 € cuando lo único que se hace es rellenar un impreso? Vivimos en una época de cambios muy profundos en todas las organizaciones y es inútil pretender permanecer inmóviles. La fe pública judicial es importantísima en muchas actuaciones, desde luego lo es en aquellas situaciones en que el ciudadano se encuentra más indefenso ante el poder. Por otro lado, el gasto público debe controlarse, no se puede señalar como algo negativo que el Ministerio quiera ahorrar dinero, resulta demagógico decir que si quieren ahorrar eviten otros despilfarros, pues una cosa no quita la otra. Yo quiero que en mi pais se invierta en la fe pública judicial que necesitan los ciudadanos. Como ciudadano yo quiero sin duda alguna un fedatario público si la policía viene a registrar mi casa. Como ciudadano quiero que si me detiene la policía se grabe todo lo que ocurre en el centro de detención, me parece más importante la presencia de un fedatario en este último caso que en un juicio en el que están juez, abogados, procuradores, auxilio judicial y además se graba. Se puede argumentar que en un juicio hay más garantías si, además de grabarse, hay un fedatario. Ello es verdad, pero también lo es que hay más garantías si en vez de un fedatario hay dos. Por ello, de lo que se trata es de investigar si es posible instaurar un sistema de documentar los juicios que resulte razonablemente fiable, sin la permanente presencia del SJ, valiéndonos de la tecnología digital. Resulta penoso que ante el tema que se plantea (ejercicio de la fe pública judicial en la actualidad) los argumentos que se expongan con demasiada frecuencia se basen en guasas y en crear caricaturas (el SJ corriendo por los pasillos apretando botones). Yo estaré a la expectativa de lo que se vaya perfilando y si lo que se pretenda me parece un riesgo para una documentación objetiva y veraz, si me parece que se pueden propiciar falsificaciones, manipulaciones, entonces expondré mis puntos de vista en contrario y apoyaré y propiciaré las protestas que crea justas. Creo que donde está el tema más importante para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia (en lo relacionado con los SJ) y para el desarrollo profesional del SJ radica en las funciones de carácter procesal que se nos atribuyan. Los especialistas en la tramitación formal del proceso son los Gestores y los Tramitadores, no el SJ, que ni siquiera tiene vocación de tramitador. A lo largo de la tramitación se plantean múltiples problemas de interpretación, de conflictos entre partes. Esta última es la tarea para la que se ha preparado el SJ y la que debiera desarrollar si se hace una interpretación racional de lo que es materia jurisdiccional, es una tarea que exige un estudio diario de la ley, de la jurisprudencia y de la doctrina que estudia e interpreta esas leyes. Es en esta materia en donde el SJ puede ser realmente útil y en donde ha venido trabajando "clandestinamente" durante años. Si el SJ va a un Servicio Común y se dedica sólo a tramitar, derivando hacia los Jueces cualquier conflicto que se plantee, el aumento de trabajo para muchos de estos va a ser importante al no disponer ya del "clandestino". Es una faceta en la que pocos parecen haber pensado. Efectivamente, el SJ (que no tiene vocación de tramitador) puede convertirse en técnico en gestión (como parece querer el Ministerio) y trabajar en la implementación y aplicación de todas estas técnicas modernas de organización de la actividad, pero el hueco que dejará en su trabajo como técnico en derecho procesal solo podrá ser llenado con más jueces. Resulta, pues, razonable desde todos los puntos de vista que se atribuyan al SJ funciones técnico procesales y no meras funciones de tramitación formal.
Para ese viaje no necesitamos alforjas.
Creo efectivamente que el camino correcto es del de darnos funciones de resolucion de cuestiones procesales no de cuestiones de tramite. El extraterreste lo define asi:
De ahi yo deduzco que el esta aceptando la division entre lo jurisdiccional y las demas cuestiones susceptibles de conflicto que serian las "procesales", es decir estaria aceptando la "posicion oficial del Ministerio" desde Carlos Lesmes hasta la fecha.A lo largo de la tramitación se plantean múltiples problemas de interpretación, de conflictos entre partes. Esta última es la tarea para la que se ha preparado el SJ y la que debiera desarrollar si se hace una interpretación racional de lo que es materia jurisdiccional
Como postulado teorico yo puedo compartir esa postura pero como postulado practico no y ello por dos razones.
-No hay suficiente contenido de este tipo como par dar trabajo a todos los Secretarios de España (recordamos que estamos en un escenario donde nos caemos de las Salas).
-Adjudicarnos "lo procesal" sacandolo de lo jurisdiccional no es sino administrativizar una parte de lo que hoy es jurisdiccional y convertirlo en administrativo, porque no hay tercer genero entre ambos. Lo jurisdiccional no lo es sino lo hace un juez, aunque no todo lo que hace un juez sea jurisdiccional (junta electoral por ejemplo).
-Una vez administrativizados somos transferibles y una vez transferidos simplemente se acabo.
Teoricamente se podria sostener que lo jurisdiccional, constitucion en mano no es solo lo que hace el juez, es decir que lo jurisdiccional se defina por la materia y no por quien lo firma, creo que eso es lo que late en el mensaje de extraterrestre, pero desde un punto de vista practico lo veo casi imposible y creo que no actuaria como freno a la transferencia, que es el mayor peligro que enfrentamos.
Por eso entiendo que lo "procesal" es insuficiente, y que no nos sirve en el corto medio plazo ante el riesgo inminente de transferencia.
Por eso creo, tambien, que cuando se nos pretende vender que de nosotros va a depender la tramitacion de los asuntos, ni se nos blinda contra la transferencia, ni se garantiza que nos den funciones de resolucion de conflictos y no solo de tramitacion y eso suponiendo que tal paso llegue a darse.
Deberiamos defender no que no nos quiten la fe, sino que nos den una parte de la jurisdiccion pero como jurisdiccional, asi de paso volveriamos a las Salas, porque ademas hay un dato importante. Una de las pocas formas que podriamos utilizar para presentar reivindicaciones es la huelga. Pero si estamos fuera de las Salas, no podremos hacer ni eso.
Saludos.