Subsanación conciliación

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wences2

Subsanación conciliación

#1 Mensaje por wences2 »

Observo que se sigue requiriendo por quince días de conciliación a pesar de que han aportado la papeleta y sin embargo creo que la Ley no le exige articulo 81.3 en relación con el 65 ambos de la LRJS.,

También observo un especial celo por parte de los juzgados una vez conceden los quince días para que aporten la conciliación, archivando el asunto si no lo aportan. Sin embargo ese archivo por la no subsanación creo que tiene poco recorrido pues si lo recurre la parte, la Superioridad aplicando el principio pro-actione lo revocaría, aduciendo que esa conciliación obligatoria previa puede no ser tan importante cuando hay otra intrajudicial, especialmente cuando en esta no haya habido avenencia. Ello nada tiene que ver con la suerte que daban correr los plazos de prescripción y caducidad al no producirse la interrupcion ni la suspensión si no se han cumplido los requisitos legales que conlleva la conciliación previa.

Espero vuestro criterio. gracias.

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Subsanación conciliación

#2 Mensaje por ELY »

efectivamente,
seguimos requiriendo por 15 días para la presentación de la conciliación realizada, aunque presenten papeleta, salvo que por el SMAC se hubiera dado un plazo más largo para la cita.
y efectivamente, revisamos el cumplimiento del requisito con archivo en su caso, eso si, dada la situación de los juzgados, no podemos estar al plazo de 15 días, lo revisamos cuando se puede, y si no hay conciliación pues se archiva y punto, no pasa nada, si la parte quiere, recurre al TSJ y ya decidirá el.
la experiencia me dice que normalmente cuando se les archiva por falta de conciliación, si no les han pasado los plazos, suelen volver a presentar nueva demanda y ya esta.
un saludo.

Ely

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