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Duda suspensión lanzamiento RD 11/2020, de 31 de marzo

Publicado: Mar 25 Ago 2020 11:12 am
por pirueta
Buenos días

Tengo encima de la mesa un JVD pendiente de resolver la petición de suspensión de lanzamiento a instancia del arrendatario en base al RD 11/2020, de 31 de Marzo. La vista ya está suspendida y ahora me genera muchas dudas la redacción del RD 11/2020. El apartado 2 del artículo 1 habla de suspensión por el tiempo estrictamente necesario, atendido el informe de los servicios sociales. Qué plazo de suspensión le estáis dando en el lanzamiento? En mi caso es a petición de parte y todavía no le di parte a los servicios sociales porque le faltaba documentación al interesado.
Si tenéis algún modelo os lo agradezco, tengo que resolver ya y con muchas dudas.

Gracias

Re: Duda suspensión lanzamiento RD 11/2020, de 31 de marzo

Publicado: Mar 25 Ago 2020 3:49 pm
por Acolitos
Yo daria traslado a los servicios sociales por un plazo de 5 dias, por ejemplo, con la documentacion aportada.Una vez que recibas el informe es cuando se suspende por el tiempo estrictamente necesario (frase ambigua, por lo que habria que ver que dice el informe).Ademas hay que tener en cuenta que conforme al articulo 1.2 del teal decreto el plazo maximo de suspension es de 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto, con lo que como maximo solo puede suspenderse hasta el 2 de octubre 2020; por lo que si recibes el informe de los servicios sociales informando de la vulnerabulidad suspende hasta esa fecha( 2 de octubre) y ese puede ser el tiempo estrictamente necesario.

Re: Duda suspensión lanzamiento RD 11/2020, de 31 de marzo

Publicado: Mar 08 Sep 2020 11:22 am
por pirueta
muchas gracias

Eso hice, acabo de recibir el informe, la situación de vulnerabilidad está clara y piden suspensión por tres meses, pero como bien dices el plazo máximo es de seis meses desde la entrada en vigor … Suspendo y a partir del 2 de octubre vemos