Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
Buenos días,
Tengo 16000 euros depositados en la Cuenta del juzgado de una persona fallecida.
En estos casos, que me recomendáis? contacto con los hijos para que me aporten documental del notario que acredite la sucesion, y verificado les hago entrega del dinero? envio oficio al Registro últimas voluntades? o abro vía 790 LEC?
thanks
Tengo 16000 euros depositados en la Cuenta del juzgado de una persona fallecida.
En estos casos, que me recomendáis? contacto con los hijos para que me aporten documental del notario que acredite la sucesion, y verificado les hago entrega del dinero? envio oficio al Registro últimas voluntades? o abro vía 790 LEC?
thanks
Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
como cualquier dinero depositado en cualquier banco, yo creo que como mucho puedes indicarles que esta allí en dinero y ellos ya lo pedirán.
Te tienen que aportar copia de la escritura de aceptación y partición de herencia o en su caso la de declaración de herederos. Así como el pago del impuesto de sucesiones correspondiente a la hacienda autonómica del difunto, que incluya dicha cantidad.
cuando tengas todo expides el mandamiento al heredero que se ha adjudicado o en su caso a que designen en partición privada firmada por todos .
un saludo
Te tienen que aportar copia de la escritura de aceptación y partición de herencia o en su caso la de declaración de herederos. Así como el pago del impuesto de sucesiones correspondiente a la hacienda autonómica del difunto, que incluya dicha cantidad.
cuando tengas todo expides el mandamiento al heredero que se ha adjudicado o en su caso a que designen en partición privada firmada por todos .
un saludo
Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
Hola.
Buscando he visto este hilo, y me ha generado dudas.
Si los herederos no incluyeron ese importe en la declaración de herederos, bien porque como es lógico no sabían cual sería el destino final del dinero, bien por desconocimiento de su existencia o por cualquier otro motivo..
Como se soluciona el tema...?..
Entiendo que exigirles hacer una adicion de herencia ante notario para ese nuevo bien quizás sea excesivo, ya que según dices son 1600 euros
Habría otra solucion?.gracias
Buscando he visto este hilo, y me ha generado dudas.
Si los herederos no incluyeron ese importe en la declaración de herederos, bien porque como es lógico no sabían cual sería el destino final del dinero, bien por desconocimiento de su existencia o por cualquier otro motivo..
Como se soluciona el tema...?..
Entiendo que exigirles hacer una adicion de herencia ante notario para ese nuevo bien quizás sea excesivo, ya que según dices son 1600 euros
Habría otra solucion?.gracias
Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
las adjudicaciones de herencia en documento publico solo son necesarias para bienes inmuebles, las adjudicaciones de saldos como el caso no es necesario hacer escritura publica, basta escrito firmado por todos los herederos, sin más (o ratificado ante el LAJ, si te pones muy puritano)
El problema es que de dicha cantidad debería de liquidarse impuesto de sucesiones, ahi si que deben hacer una una declaración de impuesto de sucesiones adicional en la CCAA que corresponda, y aportarlo junto con el escrito.
Yo se lo exigiría para entregarla, pero ya sabemos que los juzgados son la casa de tócame roque y cada uno pide y hace una cosa diferente.
Un saludo,
El problema es que de dicha cantidad debería de liquidarse impuesto de sucesiones, ahi si que deben hacer una una declaración de impuesto de sucesiones adicional en la CCAA que corresponda, y aportarlo junto con el escrito.
Yo se lo exigiría para entregarla, pero ya sabemos que los juzgados son la casa de tócame roque y cada uno pide y hace una cosa diferente.
Un saludo,
- Akhenatonio
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- Registrado: Jue 01 Jun 2017 2:41 pm
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Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
Solo cabe hacer una adición de herencia porque "no sabemos quien será el adjudicatario".
Si es dinero, se puede hacer en documento privado... con sus tramites ante la Hacienda y demás....
Saludos cordiales.
Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
Gracias por las respuestas
Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
La exigencia del pago del impuesto de sucesiones es igual a la que hacemos en cuanto al pago de impuestos en todos los Mandamientos de Devolución que hacemos a Letrados, Profesionales, Particulares, etc. No?
Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
Entiendo que no, el pago de impuesto de sucesiones es previo a a la entrega (el devengo es el fallecimiento) y no a posterior como en los otros casos (el devengo es el cobro). yo la única vez que me paso algo parecido, si no me justifican el pago del impuesto no entrego el dinero, pongo resolución al efecto con recurso, luego si el juez estima que se pagara sin impuesto, pues allá el.Miniserio de Justicia escribió: ↑Vie 29 Ene 2021 3:48 pm La exigencia del pago del impuesto de sucesiones es igual a la que hacemos en cuanto al pago de impuestos en todos los Mandamientos de Devolución que hacemos a Letrados, Profesionales, Particulares, etc. No?
En mi caso los herederos llegaron con los deberes hechos y el impuesto de la cantidad a entregar liquidado ya .
Pero, vamos, como yo siempre he dicho cada cual puede hacer lo que le venga bien/en gana, para eso cada juzgado es un mundo.
Un saludo,
Ely
- Carlos Valiña
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Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
Otra posibilidad es ir al punto neutro averiguar cuentas judiciales del difunto, ingresar ahi el dinero por transferencia y el problema pasa a ser de los herederos, exactamente igual a como si el dinero se le hubiera entregado antes del obito, con lo que la papeleta se le resuelve sola al juzgado. Igual se os ocurre alguna pega, y por eso lo apunto con cierta prudencia, pero yo no alcanzo a encontrarle problema alguno a esta formula.
Imaginemos que tiene cuenta conjunta con otro de los herederos y este retira los fondos y se los gasta en perjuicio de los demas, aun así creo que la responsabilidad de ese heredero y no del juzgado, tal como yo lo veo, aunque es evidente que meter un escrito y liarla e incordiar un poco siempre es posible, por lo que lo veria mas razonable en caso de cantidades mas moderadas.
Saludos.
Imaginemos que tiene cuenta conjunta con otro de los herederos y este retira los fondos y se los gasta en perjuicio de los demas, aun así creo que la responsabilidad de ese heredero y no del juzgado, tal como yo lo veo, aunque es evidente que meter un escrito y liarla e incordiar un poco siempre es posible, por lo que lo veria mas razonable en caso de cantidades mas moderadas.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
lo que indica Carlos, si bien solventa la papeleta al juzgado, lo más probable es que sea una putada para los herederos y el dinero se quede en el limbo, más de un año.
Me explico, para liquidar las herencias, aunque la partición sea privada, los bancos emiten un certificado de saldo de cuentas y posiciones a la fecha del fallecimiento, y sobre el se hacen las liquidaciones, impuestos y particiones. Si a la cuenta le metes dinero después de muerto el sujeto, eso dinero no aparecerá en el certificado y todo serán problemas con el banco y con las haciendas autonómicas
El único caso en donde no daría problemas es si solo hay un heredero, ya que los saldos irían íntegramente al el, pero como tengamos dos herederos, tendrán problemas.
Un saludo
Ely
Me explico, para liquidar las herencias, aunque la partición sea privada, los bancos emiten un certificado de saldo de cuentas y posiciones a la fecha del fallecimiento, y sobre el se hacen las liquidaciones, impuestos y particiones. Si a la cuenta le metes dinero después de muerto el sujeto, eso dinero no aparecerá en el certificado y todo serán problemas con el banco y con las haciendas autonómicas
El único caso en donde no daría problemas es si solo hay un heredero, ya que los saldos irían íntegramente al el, pero como tengamos dos herederos, tendrán problemas.
Un saludo
Ely
- Carlos Valiña
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Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
Interesante apunte, creo que mi formula puede valer para cantidades pequeñas, pues, en las mas grandes, no deberiamos causar problemas a los herederos.
Saludos.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
Creo que lo que apunta Ely es lo mas sensato. Cuando liquidas el IS luego lo presentas en el juzgado con escrito firmando herederos, el testamento o la declaracion herederos y aportando cuenta bancaria de cada uno para hacer el pago directamente en cuenta
Re: Dinero consignado en D.Previas con beneficiario fallecido.
exacto, eso es lo mas sencillo y rápido.Luz escribió: ↑Lun 08 Feb 2021 6:11 pm Creo que lo que apunta Ely es lo mas sensato. Cuando liquidas el IS luego lo presentas en el juzgado con escrito firmando herederos, el testamento o la declaracion herederos y aportando cuenta bancaria de cada uno para hacer el pago directamente en cuenta