Protocolo para el Fomento de un Lenguaje Jurídico Moderno y Accesible.
Publicado: Sab 13 Mar 2021 12:33 pm
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No parece casual que en dos puntos tan alejados (El salvador y España) se llegue a la misma frase si no hay un antecedente comun y por lo alejado seguramente antiguo.3ª Aplicar con su “nomen iuris” la tutela anticipada y tutela preventiva en aplicación de la efectividad de la jurisdicción; para evitar cavilaciones innecesarias entre los litigantes
Y luego lo desarrolla.1. Como los judgadores deuen guardar que las partes non entiendan lo que tienen en coraçon de judgar fafta que
den fentencia.
y cuando vamos a sentencia dice que tiene que cuidar el juez de ponerla por escrito y en forma que se entienda.... Ley V del titulo XX partida III pagina 265-266 o en este enlace:¶ Ley .I. Que cosa es juyzio.
IVyzio en romance tanto quiere dezir como sentencia en latin. E ciertamente juyzio es dicho mandamiento que el judgador faga a alguna de las partes en razon de pleyto que mueuen ante el.
Sin embargo en ese mismo parrafo hay algo enigmatico que he marcado en rojoQuando e como se deue dar el juyzio.
De dia e non de noche seyendo las partes emplazadas deue el judgador dar su juyzio, mas si el demandador e el demandado non fuessen emplazados maguer que el sepa toda la verdad del pleyto non deue entonce el juzgar sobre el mas deuelos emplazar quando el quisiere dar su juyzio que vengan antel. E despues si vinieren amos, o el vno tan solamente puede dar su juyzio si entendiere que sabe la verdad del pleyto. Pero ante lo deue fazer escreuir en los actos, e deuelo leer el mismo publicamente si supiere leer seyendo asentado en aquel lugar do solia oyr los pleytos, o en otro lugar que sea conuenible para ello. E deue ser dictado el juyzio por buenas palabras, e apuestas que lo puedan bien entender sin dubda ninguna, e señaladamente deue ser escrito en el como quita, o condena al demandado en toda la demanda, o de cierta parate della. Segund el entendiere que el fue aueriguado e razonado ante el, o deue poner otras palabras guisadas que les entendiere que conuiene a la demanda que fue fecha. Pero si el juddor [sic] non sopiere bien leer puede mandar a otro que lea el juyzio el estando delante. Ca abonda que diga despues que la sentencia fuere leyda aquellas palabras en que es la fuerça della como da por quanto, o condena aquel contra quien fue fecha la demanda. Otrosi dezimos que quando el Rey, o alguno de sus adelantados quisiere dar juyzio que bien puede mandar a otri que lea el juyzio por ellos maguer sepa leer. Ca abonda por honrra de su oficio que ellos lo manden escreuir, e leer ante si.
Da la sensacion de que lo que tiene que pronunciarse con palabras claras es el fallo, pero ¿como traducir ese parrafo anterior, respecto a los razonamientos juridicos de la sentencia?Ca abonda que diga despues que la sentencia fuere leyda aquellas palabras en que es la fuerça della como da por quanto, o condena aquel contra quien fue fecha la demanda.