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Protocolo para el Fomento de un Lenguaje Jurídico Moderno y Accesible.

Publicado: Sab 13 Mar 2021 12:33 pm
por Terminatrix

Re: Protocolo para el Fomento de un Lenguaje Jurídico Moderno y Accesible.

Publicado: Sab 13 Mar 2021 7:06 pm
por Carlos Valiña
Confieso que no he leido este enésimo protocolo ni tengo intención de hacerlo.

Decia Alfonso X el Sabio que "no es bueno que los jueces motiven sus sentencias para evitar cavilaciones innecesarias a los litigantes".

No creo que el perpetrador o perpretadores de ese protocolo, si es que se conocen sus autores, vayan a alcanzar precisamente el apelativo de Sabios.

No veo que quien lleva el coche al mecanico tenga que entender realmente como funciona una bujia averiada, o que quien va al medico, tenga que entender como funciona un lupus.

No veo porque hay que rebajar continuamente un lenguaje tecnico para intentar ponerlo a nivel de la calle, cuando las mas veces se tratan conceptos juridicos complejos, cuya complejidad y dificultad de inteleccion no va a desaparecer porque se utilicen 2000 palabras del diccionario en vez de 5000.

Supongo que es el afan por politizar todo y no dejar que funcione nada.

Pobre España.

Saludos

Re: Protocolo para el Fomento de un Lenguaje Jurídico Moderno y Accesible.

Publicado: Sab 13 Mar 2021 7:57 pm
por Bruno
Hola.

Pues se podía aplicar el cuento el Ministro e instar también al Legislativo que se ocupen y preocupen de redactar normas más claras e inteligibles; seguro que los ciudadanos y el resto de operadores jurídicos lo agradeceríamos, e incluso hasta podría bajar la litigiosidad.

Saludos.

Re: Protocolo para el Fomento de un Lenguaje Jurídico Moderno y Accesible.

Publicado: Dom 14 Mar 2021 3:15 pm
por Carlos Valiña
A preguntas de un forero por mensaje privado he investigado un poco sobre esa frase de Alfonso X el Sabio de que no era bueno que los jueces fundamentasen las sentencias para evitar cavilaciones innecesarias a los litigantes.

En internet no me aparece la cita que yo escuche repetir varias veces a mi padre. Lo mas parecido es esto
pagina 335 de este enlace

https://studylib.es/doc/7684160/descarg ... l-salvador

el autor hace una serie de recomendaciones y una de ellas reza asi:
3ª Aplicar con su “nomen iuris” la tutela anticipada y tutela preventiva en aplicación de la efectividad de la jurisdicción; para evitar cavilaciones innecesarias entre los litigantes
No parece casual que en dos puntos tan alejados (El salvador y España) se llegue a la misma frase si no hay un antecedente comun y por lo alejado seguramente antiguo.


Me voy a las fuentes y


La ley XIII del titulo IV de la partida 3ª de Alfonso decimo el Sabio,

se encabeza asi:
1. Como los judgadores deuen guardar que las partes non entiendan lo que tienen en coraçon de judgar fafta que
den fentencia.
Y luego lo desarrolla.

El sentido parece ser un poco diferente del que decia mi padre, mas bien es el de que el juez hasta que dicte sentencia no muestre inclinacion por lo que dice ninguna de las partes, al oir a uno mientras no ha oido al otro, etc.

pagina 44
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/ ... -2011-60_2

Y en efecto mas abajo pone en otra ley que juicio es igual que sentencia en latin (Ley I titulo XX pagina 262 de ese enlace)
¶ Ley .I. Que cosa es juyzio.
IVyzio en romance tanto quiere dezir como sentencia en latin. E ciertamente juyzio es dicho mandamiento que el judgador faga a alguna de las partes en razon de pleyto que mueuen ante el.
y cuando vamos a sentencia dice que tiene que cuidar el juez de ponerla por escrito y en forma que se entienda.... Ley V del titulo XX partida III pagina 265-266 o en este enlace:
https://7partidas.hypotheses.org/6152
Quando e como se deue dar el juyzio.

De dia e non de noche seyendo las partes emplazadas deue el judgador dar su juyzio, mas si el demandador e el demandado non fuessen emplazados maguer que el sepa toda la verdad del pleyto non deue entonce el juzgar sobre el mas deuelos emplazar quando el quisiere dar su juyzio que vengan antel. E despues si vinieren amos, o el vno tan solamente puede dar su juyzio si entendiere que sabe la verdad del pleyto. Pero ante lo deue fazer escreuir en los actos, e deuelo leer el mismo publicamente si supiere leer seyendo asentado en aquel lugar do solia oyr los pleytos, o en otro lugar que sea conuenible para ello. E deue ser dictado el juyzio por buenas palabras, e apuestas que lo puedan bien entender sin dubda ninguna, e señaladamente deue ser escrito en el como quita, o condena al demandado en toda la demanda, o de cierta parate della. Segund el entendiere que el fue aueriguado e razonado ante el, o deue poner otras palabras guisadas que les entendiere que conuiene a la demanda que fue fecha. Pero si el juddor [sic] non sopiere bien leer puede mandar a otro que lea el juyzio el estando delante. Ca abonda que diga despues que la sentencia fuere leyda aquellas palabras en que es la fuerça della como da por quanto, o condena aquel contra quien fue fecha la demanda. Otrosi dezimos que quando el Rey, o alguno de sus adelantados quisiere dar juyzio que bien puede mandar a otri que lea el juyzio por ellos maguer sepa leer. Ca abonda por honrra de su oficio que ellos lo manden escreuir, e leer ante si.
Sin embargo en ese mismo parrafo hay algo enigmatico que he marcado en rojo
Ca abonda que diga despues que la sentencia fuere leyda aquellas palabras en que es la fuerça della como da por quanto, o condena aquel contra quien fue fecha la demanda.
Da la sensacion de que lo que tiene que pronunciarse con palabras claras es el fallo, pero ¿como traducir ese parrafo anterior, respecto a los razonamientos juridicos de la sentencia?

Tras darle unas vueltas creo que Ca abonda, significa que no abunda, que no añade nada que ademas se justifique el fallo, pero quiza la traduccion mas fiel seria no es conveniente.

Por eso el inciso final quedaria, no es conveniente que por honra de su oficio que ellos lo manden escribir y leer ante si, (es decir que tratandose de reyes y adelantados importantes, por respecto a la importancia de sus cargos, no abunda, no es conveniente, no añade nada, que manden escribir y leer ante ellos la sentencia)

http://debullandoafala.blogspot.com/201 ... undar.html

Habra que seguir investigando, porque al final se cumple lo que decia mi padre, antes de citar algun precepto de memoria en una resolucion hay que "poner el dedo en el articulo" y la frase literal no la acabo de pillar,( quiza esta en algun otro texto), pero igual es a eso a lo que se referia.

Saludos.