¿Error material?

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bolsa 11
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¿Error material?

#1 Mensaje por bolsa 11 »

Buenas tardes,

Se interpuso un recurso de apelación en relación solo a la inadmisión de unas medidas cautelares , la Audiencia desestimo dicho recurso dando la razón al órgano instructor de que no procedían dichas medidas. Cuando nos llego la resolución de la Audiencia, se hizo una Providencia y se dijo : únase a los autos.... y procédase al archivo de los presentes autos" . Pero eso no sería correcto puesto que solo se rechazaron las medidas no la tramitación del procedimiento , por ello mi pregunta es si estaría dentro de un error material del art 161 LECRIM ? La parte ha presentado un recurso de reforma contra dicha providencia.
Que seria mas correcto la aplicación del articulo 161 o el recurso de reforma planteado.?? Estoy un poco confuso.

No se si me he explicado muy bien.....

Gracias chic@s!!

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Carlos Valiña
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Re: ¿Error material?

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Cuando el resultado va a ser indefectiblemente el mismo, porque como aqui, ha sido una pifia evidente y no hay otra que seguir con el procedimiento principal, lo mejor es apuntarse a la mecanica que suponga menos trabajo para el juzgado, es mas rapido poner una nueva providencia diciendo advertido error material se deja sin efecto la providencia de fecha tal teniendo los autos por archivados y en su lugar continuese la tramitacion de las presentes actuaciones, la notificas y listo, que andar admitiendo el recurso, dando traslados, esperando que fiscalia conteste, etc.

Error material es un concepto juridico indeterminado, puede ser interpretado de muchas formas y tienes siempre a favor de esta mecanica el principio de economia procesal.

Ciertamente hay casos donde no se podra aplicar el error material, que seran aquellos donde la cuestion no sea 100% evidente, y por lo tanto la parte favorecida por la inicial decision tiene derecho a que se tramite un recurso y a su traves se le de vista de las argumentaciones del impugnante para poder defender lo ganado en aquella decision.

Pero aqui lo ganado es en realidad un desproposito, es algo que ni siquiera pidio y que no procedia en ningun caso y que por lo mismo no tiene interes alguno en defender en la tramitacion de ese hipotetico recurso y por lo mismo, pedrada cuanto mas directa mejor (o sea dejar sin efecto la providencia) y adelante. La misma contundencia, rapidez y laconismo de la pedrada, suele ademas contribuir a cualquier veleidad de meterse el abogado "favorecido" en camisa de once varas.

Espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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bolsa 11
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Re: ¿Error material?

#3 Mensaje por bolsa 11 »

Muchísimas gracias Carlos! Me ha servido de mucho tu maravillosa explicación. :gracias:

Resolutor

Re: ¿Error material?

#4 Mensaje por Resolutor »

Son ganas de complicarse la existencia.

Tengo dicho a los funcionarios del órgano que el binomio "PENA/PRUEBA" es del Juez. Que ni yo ni el tramitador podemos decidir ahí..

Hace un tiempo -concretamente desde la reforma de 2010- a algunos gustaba decir eso de que "la ejecución es del Secretario". Supongo, como decía mi querido filósofo, que la realidad acaba imponiéndose.

Lo mejor, más rápido, y "economizador" o ahorrador de tiempo y energías propias, es el reenvío al compi del otro despacho. Pero bueno esto es algo que señala la experiencia, y aquí falta en la compañera/o que pregunta. El tiempo hará su trabajo.

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ELY
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Re: ¿Error material?

#5 Mensaje por ELY »

Buenos días,

en casos similares nosotros solíamos poner como dice Carlos, la resolución indicando que ha sido un error material y tal y tal, y que se acuerda el desarchivo y continuación.

Lo único es que metíamos la coletilla, que mas o menos era así, que entendíamos que al dictar la presente carecía de fundamento el fin último del recurso y que salvo que se reiterara el mismo por la parte entendemos que no era necesaria su tramitación, algo así.

Un saludo
Ely

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Carlos Valiña
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Re: ¿Error material?

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Es buen consejo el de Resolutor, de mirar siempre primero por si es competencia del juez, y asi no andar haciendo de lacayo judicial, que es una de las pocas ventajas que tenemos en penal, donde a lo mas llegamos a conserjes y de hecho valore si contestar asi a bolsa11 porque la resolucion de archivo que se puso, era judicial y por lo tanto para desfacerla, se necesitaba otra resolucion judicial.

Sin embargo, visto que no era un tema de prueba, y que tenia toda la pinta de ser un error de oficina, porque se paso al juez algo sin querer y este firmo sin mirar, es decir algo con pinta de procesal, y naturaleza procesal no probatoria, ni relacionada con la imposicion de penas, me parecio mas sensato contestar en el sentido en que lo hice.

Y tiene razon Ely tambien de que puede ser util poner una coletilla del tipo que uso a veces "entendiendose que se tiene por renunciada a la parte a la tramitacion del recurso, salvo que otra cosa interesare", pero esta coletilla a mi parecer debe utilizarse cuando el caso esta un poco mas "justito", si como en este caso la cosa es meridiana, prefiero la pedrada directa y sin medias tintas puesto que una burrada lo mejor es arreglarla con otra burrada, la parte contenta de que se arregle y con poco animo de trabajar lo dejara en paz y la contraparte idem de lienzo y que ni se haga la cabala de que podria presentar un escrito u otro.

Esto funciona asi, en parte, porque esta estudiado sociologicamente que muchas veces basta conque se diga algo con cierto grado de imperatividad como para que las personas lo hagan.

A la viceversa si el juzgado es contundente, las mas veces las partes entienden que el asunto esta zanjado y sin vuelta de hoja y simplificamos lo que es bueno para todos.

Un poco eso y buenas aportaciones todas.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Resolutor

Re: ¿Error material?

#7 Mensaje por Resolutor »

Cuando un Juez dicta una resolución, en este caso una providencia, la dicta por dos motivos:


1) Porque la ley lo ordena.

2) Porque ese Juez así lo estima procedente.


El punto 1) es fácil de entender, dado que así se desprende de la literalidad de las normas, de modo que ese conocimiento "previo" nos proporciona "seguridad jurídica".

El punto 2) es el complicado. Y lo es porque, al no estar establecido de manera exhaustiva o detallada ni con carácter previo, no permite que ajustemos nuestra actividad profesional a esa previsión, a ese conocimiento previo, y esta es la madre del cordero.

Nuestra profesión se rige, lo sabemos (lo sabe también Carlos, que me suelta suavemente y de rondón, como quien no quiere la cosa, eso de "conserje"; aunque ahora dirá que no, que iba por él o que era en general o alguna vaguedad de esas, o no dirá nada..), por el "principio de legalidad" que, entre otras cosas, significa "tipicidad" (2ª acepción de la RAE), o por ser más exactos, como acabo de señalar, previsión en la ley de nuestra función.

Cuando no se encuentra en la ley nuestra función, o sea, ese concreto QUÉ debemos hacer es cuando surge el problema. Este es un problema que los Jueces no tienen, por una razón muy sencilla: los jueces pueden interpretar la ley para adaptarla a cualquier situación recurriendo interpretativamente (como segundo plano de "soluciones jurídicas") a la ponderación entre derechos fundamentales que, esta si, es exclusiva competencia de los/las jueces.

Por eso en el ámbito del binomio que señalaba "Pena/Prueba" (y algunas otras cosas), sólo un juez puede pronunciarse, tanto resolviendo como no resolviendo, pero en ambos casos habrá de MOTIVAR lo que resuelva, y ahí hay otra clave: la posible prevaricación sobrevuela siempre el escenario, ojito. Y a cualquiera de esas dos resoluciones habremos de ajustarnos en su caso..

Muchas veces, como ahora con la epidemia, cuya nota esencial es la excepcionalidad, han tenido que sobreinterpretar el ordenamiento y a muchos se les ha visto el plumero, el miedo, el nerviosismo, fundamentalmente porque, instalados en una especie de confort proveído por el hábito y la rutina diaria -cualquiera en esa tesitura desplegaría un comportamiento parecido, no hay "semidioses" aunque se lo crean algunos/as-, han debido afrontar una coyuntura caracterizada por la incertidumbre.

Ha quedado meridianamente clara, en muchos titulares del poder judicial, la escasa disposición a traspasar el umbral de la seguridad proporcionada por el cuerpo legal, fiando al ejecutivo central o autonómico el suministro de remedios que el legislador no posibilitaba.

Y poco más hay que decir. Esta verdad es la clave de todo nuestro sistema de justicia, ojalá me hubieran enseñado en el Cej esto que os muestro, cuánto tiempo y otras cosas habría ahorrado. Cuanto antes lo asumáis, antes empezareis a crecer profesionalmente, porque antes os daréis cuenta de que el conocimiento es la única verdadera defensa del Secretario judicial frente a quienes le agobian, y su mejor herramienta para devolver golpes de efecto que casi nunca son esperados, potenciando con ello su trascendencia.

Un placer debatir -aún con lo dicho antes- con Carlos.

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Carlos Valiña
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Re: ¿Error material?

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Resolutor:

Creeme que lo de conserje no iba dedicado a ti, iba para todos los Secretarios, normalmente utilizo la expresion felpudos, pero hacia tiempo que no la usaba y por eso me fui a lo de conserje, yo el primero.

De tu intervencion me gusto y mucho como recalque, ese detalle, que muchos compañeros suelen pasar por alto, de que lo primero es mirar si la competencia es judicial y si lo es, pasarle el tema, porque es lo correcto y porque ya tenemos suficiente "asistencia" en la ley, como para encima buscarnos mas.

Veo que respecto de tu intervencion inicial amplias lo del juez mas alla de pruebas y penas con "algunas otras cosas", y comparto tambien este aserto.

Lo que no comparto quiza es la mirada auto complaciente, por definirla de algun modo que me parece se desprende de tus palabras hacia nuestras funciones.

Primero porque las cosas no son tan claras, hay cosas del juez, cosas del Secretario y un monton de cosas que no son de nadie, que son del Juez y que nos las endiñan a nosotros.

Ademas hay las cosas que son del Juez y nos las endiñan por la cara tambien a nosotros.

Por lo tanto es correcto mirar primero porque cada uno haga lo suyo, pero hay que ser prudente, ver el terreno que se pisa en cada sitio y si el terreno es inestable o mientras no conste claramente su estabilidad, pasar al despacho de al lado, solo lo que sea claro e inequivoco de su inquilino.

En el presente caso, a mi parecer, el tema no es judicial, ni tan siquiera aunque sea el juez quien puso la resolucion erronea, o aun cuando suya sea la competencia para acordar el archivo de unas actuaciones.

Tratare de justificar porque. La resolucion la puso un juez y el juez es el unico competente para archivar esos autos principales.

Pero a mi parecer cuando un juez se sale por completo de la prevision de la norma procesal, de una manera digamos palmaria y evidente, en un error material absoluto, en realidad, estamos ante unas autenticas vias de hecho administrativas, como sucede si se presenta una demanda laboral en un juzgado penal , y el juez va y la admite a tramite por error, (si justifica y razona porque la admite y tal ya es otra cosa).

En una situacion asi, digamos patologica, lo razonable es que el juzgado reaccione y la logica del nuevo sistema es que de las cuestiones mecanicas ordinarias nos encarguemos nosotros.

Por lo tanto veo razonable que el Secretario le diga al Funcionario el truco mas efectivo para quitar el asunto de en medio de un plumazo.

Esto desde el punto de vista material.

Desde el punto de vista formal, como ponia en mi anterior intervencion, como nos estamos cargando una providencia, pues pondremos otra dejandola sin efecto. Lo normal sera decirle al funcionario que la comente al Juez, pero no es imprescindible y el juez tiene que firmarla, y las partes pueden recurrirla, con lo cual sigue bajo su poder de disposicion.

Formalmente sera una providencia, como tantas otras, materialmente como tantas otras, sera una consulta resuelta por un Secretario a un Funcionario en la que le dira la solucion y el tipo de resolucion correspondiente.

Donde no puedo convenir contigo es en lo de la prevaricacion. Hace unos años recuerdo haber leido que alguien fue a hacer una tesis sobre este delito se repaso 40 años de sentencias y no encontro nada, (salvo una antigua y conocida). Ultimaente con los jueces estrella y demas, creo que ha habido alguna mas, pero la realidad del caso es que ese delito de la prevaricacion judicial en España es poco menos que un unicornio.

Y donde te doy toda la razon es en la importancia de estar muy preparados, pero siempre que eso no lleve al error de creernos que somos lo que no somos, porque las cosas no son asi.

Asi que en definitiva yo creo que estamos de acuerdo en lo esencial, que es lo importante, y simplemente nos aproximamos al fenomeno secretarial desde diferentes puntos de vista, tu crees que es importante y puede llegar a serlo mas si se prepara y yo creo que no lo es y que si se prepara puede evitar que lo felpudeen mas aun, pero poco mas.

Lo importante es prepararse.

Saludos y buen debate.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Resolutor

Re: ¿Error material?

#9 Mensaje por Resolutor »

Buenos días, me parece que hay que aclarar varias imprecisiones de tu mensaje con relación a mis palabras Carlos.

-A tu parecer se desprende de ellas una mirada "autocomplaciente respecto a nuestras funciones".

Creo que no puedes estar más equivocado; que no puede ser más errónea esa apreciación que señalas. En modo alguno he dicho eso, ni he tratado de transmitir esa impresión. Más parece que por la costumbre que conoces de debatir con compañeros "satisfechos" de sus funciones procesales o de creerse "cuasi-jueces", juzgas indiscriminadamente y con el mismo rasero a cualquiera que no encaje en tu visión de la profesión.

No precisas de dónde extraes esa afirmación. Ni me complacen, ni dejan de complacerme a estas alturas. Y cuánto más puedo, más "funciones" me quito, y más tiempo tengo, es así de fácil.

-La preparación, el querer profundizar y estudiar claro que es positivo, y justamente para lo que acabo de apuntar: para apartar de mi aquello que no me corresponde.

Pero no eres claro Carlos. Enturbias el mensaje mezclándolo con insinuaciones que sólo tú sabes de qué extraño rincón de prejuicios provienen. Claro que uno es lo que es, y en su mano está llegar a ser algo diferente, y mejor que lo que era, si así lo quiere y le pone esfuerzo, eligiendo bien el frente a seguir.

Me enseñó un gran profesor que uno no debe compararse con nadie más que con sí mismo; con quien era ayer. Pero lo que no se puede negar a nadie es su deseo de intentar ser lo que aspire a ser si piensa que a ello se siente llamado.

Realizas afirmaciones incompletas, que no concluyes:

"donde te doy toda la razon es en la importancia de estar muy preparados, pero siempre que eso no lleve al error de creernos que somos lo que no somos, porque las cosas no son asi."

-Sobre la "prevaricación". No has caído en el detalle, sutil por otra parte, de que yo no aspiro a que se sentencie una prevaricación improbable entre compañeros. Resoluciones conozco que lo demuestran.

Lo que yo quería referir era ese "presentimiento" del riesgo, del peligro que conlleva que otros juzguen tu proceder así. Conozco lo suficiente la jurisprudencia de nuestro país, pero también la de otros tribunales; es esta la que quizá más puede ejercer una influencia nueva sobre el sentimiento de "impunidad" de los jueces. Y, alguien avisado en ese aspecto, puede usarlo bien.

Saludos.

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Carlos Valiña
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Re: ¿Error material?

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Puesto que parece que he errado en mis apreciaciones, toca mirar con lupa:

Sobre que a mi parecer tienes una mirada autocomplaciente de nuestras funciones:

En tu mensaje inicial decias:
Hace un tiempo -concretamente desde la reforma de 2010- a algunos gustaba decir eso de que "la ejecución es del Secretario". Supongo, como decía mi querido filósofo, que la realidad acaba imponiéndose.
Aqui pareces sostener que en realidad la ejecucion no es solo del Secretario, cosa que comparto y por lo mismo no estas aucomplaciente con nuestras funciones. Lo que es de ley es de ley. Creo que te atribui la frase entrecomillada por leer demasiado deprisa.

En tu segundo mensaje dices:
Y poco más hay que decir. Esta verdad es la clave de todo nuestro sistema de justicia, ojalá me hubieran enseñado en el Cej esto que os muestro, cuánto tiempo y otras cosas habría ahorrado. Cuanto antes lo asumáis, antes empezareis a crecer profesionalmente, porque antes os daréis cuenta de que el conocimiento es la única verdadera defensa del Secretario judicial frente a quienes le agobian, y su mejor herramienta para devolver golpes de efecto que casi nunca son esperados, potenciando con ello su trascendencia.
Ni aun leido tres veces acierto a entender a que verdad te refieres. Tu forma de redactar a mi parecer oscurece un poco la intelección de algunas de tus frases o si lo prefieres el hacerse una idea acertada de lo que quieres decir. Convengo contigo en que el conocimiento nos permite devolver algunos golpes y que desde luego no se lo esperan y observo al final la frase "potenciando con ello su trascendencia" que es la que me parecio que iba por la autocomplacencia, no solo porque la palabra potenciacion me produce urticaria y de ordinario solo se usa por los que ya imaginas, sino porque las palabras trascendencia y secretarios me parecen una contradiccion interminis, y de ordinario este tipo de expresiones son empleadas tantas veces por los que ambos sabemos, que casi han perdido su sentido original y cuando alguien las emplea con normalidad pues suenan a otra cosa.

Dicho lo cual te pido disculpas si malinterprete tu verdadero sentir y la verdad es que me alegro de advertir que coincidimos en lo esencial, la situacion del cuerpo es mucho peor de lo que nos han querido vender una y otra vez.

Si te dire que yo no debato con compañeros encantados de haberse conocido, estos por lo general ya estan "situados" y en tal caso en realidad no los tengo por compañeros en toda la extension de la palabra.

Lo que si he desarrollado tras bregar contra la reforma de 2003 en los ultimos 20 años es una notable alergia hacia toda esa falacia que nos han vendido y contra sus sucesivos muñidores. No te sorprenda que pueda tener algun shock anafilactico, donde no debiera y con quien no debiera, pero expresiones como trascendencia, cej, etc aun usadas en otro sentido, como ha sido tu caso, si escribes con razonamientos largos y demas, que siempre es de agradecer, y he leido algo mas ligero de lo recomendable, pueden dar lugar al error.

Y en efecto no he caido, de hecho no lo entiedo del todo ni leido varias veces, en lo que quieres decir de prevaricacion entre compañeros, quiza aludas, se me ocurre ahora, a que podria haber prevaricacion de los Secretarios que se arroguen funciones de jueces. Es un poco lo que te adelantaba antes, si escribes con mucha sutileza o cosas un tanto veladas, puede ser que no te inteprete bien, y quiza a otros les pase lo mismo.

En varias defensas disclinarias, cuando los Jueces querian obligar a los Secreatrios a asumir funciones de ellos, he sostenido como uno de los motivos para negarse, el no incurrir en un delito de usurpacion de funciones publicas, que yo veo mas correcto que una prevaricacion, pues tu puedes resultar una resolucion perfectamente justa, solo que la competencia es de otro.

Pero en el fondo, si vas por ahi, estamos en la misma linea, hacer el trabajo del juez, no es solo algo de lacayos, es que puede ser un delito y habria que plantearselo lo primero.

Y tu ultimo parrafo intuyo por donde va pero me cuesta mucho seguirle el sentido. Si te fijas tu mismo terminas por explicar lo que querias decir, porque es lo que te decia, si se habla de modo algo criptico, elidido o velado no hay forma de seguir el hilo e incluso entra el cansancio.

Yo a veces dejo caer cosas de este modo, por no decirlas abiertamente, pero procuro sean puntuales y en medio de un mensaje general muy claro.

Asi que lo dicho disculpas plenas en lo que haya podido mal interpretarte, y creeme que no hay intenciones ocultas ni nada de eso en mi persona hacia ti, simplemente es lo que ves y de hecho me alegro de no ser el unico que llama la atencion sobre como hay que aproximarse a los conflictos de competencias con los jueces en el Juzgado.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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