Necesidad de prorratear el pago de la indemnización.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
caraflan
Mensajes: 252
Registrado: Sab 29 Sep 2012 12:42 pm
Contactar:

Necesidad de prorratear el pago de la indemnización.

#1 Mensaje por caraflan »

Hola.

Ejecución de sentencia penal donde un particular ha ejercido la acusación particular y un entidad financiera se personó como perjudicado y ejerció la acción civil. En la sentencia se impone una responsabilidad civil de 10000 a favor del particular y de 100000 a favor de la entidad. Tras mucho trabajo hemos conseguido 5000 del penado para hacer frente a la indemnización. Solicito número de cuenta a los perjudicados y prorrateo lo obtenido para su abono. El particular que ha ejercido la acusación me insta a pagarle a él primero pues su situación ecónomica es angustiosa como consecuencia de la estafa sufrida y necesita el dinero para subsistir mientras la entidad puede esperar para cobrar, en su caso. El prorrateo cabe ampararse en el 1174 del Código Civil con mucha prevenciones. Para el no prorrateo no encuentro ningún tipo de cobertura jurídica. ¿ Alguien conoce la fundamentación del prorrateo? ¿Alguien sabe alguna cobertura jurídica para el no prorrateo? Gracias por adelantado.

Experiencia

Re: Necesidad de prorratear el pago de la indemnización.

#2 Mensaje por Experiencia »

Hola!,

Yo en estos casos he adoptado una forma de trabajar bastante provechosa para la tramitación, consistente en expedir el mandamiento a favor de quien más facilidades pone al juzgado dada la situación pandémica vigente.

Si te miras la exposición de motivos del real decreto que trataba algunas especialidades procesales ante la situación de covid-19 (creo que es de abril o mayo de 2020, derogado y sustituido por una ley de noviembre pasado si no recuerdo mal) de lo que se trata es de agilizar trámites con la colaboración de los intervinientes.

Supón que hay dos beneficiarios de indemnización, tu prorrateas el pago y uno de ellos deja caducar los mandamientos, en cuanto uno de los beneficiarios muestra tal comportamiento y en atención al trabajo que está costando a los juzgados desarrollar sus cometidos (mandar exhortos que devienen inútiles, expedir mandamientos con el gasto de tinta y papel que luego no se cobran, etc..), estoy optando por hacer los mandamientos al otro perjudicado, por plazos y hasta el total.

Te puedo decir que nadie ha dicho nada; y siempre podrás argumentar que hiciste mandamientos de pago que se dejaron caducar por quien debió hacerlos efectivos, con lo que ello representa al fin y al cabo de TRABAJO INÚTIL QUE NO HA SERVIDO PARA NADA. De paso el beneficiario que sí los cobra contribuye a mejorar la economía, y a que tu cuenta se vea aliviada y tú haces lo que puedes.

Espero te sirva porque a mi me sirve y mucho :monito-secresoso:

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Necesidad de prorratear el pago de la indemnización.

#3 Mensaje por ELY »

Nosotros poníamos una diligencia indicando las cuantías prorrateadas que corresponde a cada uno y acordando el pago prorrateado una vez firme la diligencia; es decir que si nadie oponía o decía nada, se expedían los mandamientos del pago prorrateado.
un saludo

Isa

Re: Necesidad de prorratear el pago de la indemnización.

#4 Mensaje por Isa »

Coincido con experiencia, en nuestro trabajo no todo ha de venir expresamente recogido, siempre, en un artículo, para que podamos acogernos a él como a un salvavidas, o sentirnos paralizadas en caso distinto..

Precisamente el derecho "sustantivo" (a veces tan olvidado entre quienes sacan pecho de "procesalistas") es eso lo que aporta: el enriquecimiento jurídico que sirve para trascender el mero y mecánico derecho procesal. Los principios generales del derecho que subyacen a todo el ordenamiento y sirven para la comprensión general, más profunda, del sistema normativo.

Esto, por lo que yo he visto tras muchos años en este trabajo, sólo lo saben quienes reparan en el valor de lo jurídico, del estudio y de la visión que aporta.

caraflan
Mensajes: 252
Registrado: Sab 29 Sep 2012 12:42 pm
Contactar:

Re: Necesidad de prorratear el pago de la indemnización.

#5 Mensaje por caraflan »

Gracias por las tres aportaciones, que comparto, pero debía tomar una decisión e intentaba ponerme la venda antes de sufrir la herida (cómo resolver el seguro recurso de la entidad financiera si no prorrateaba la cantidad obtenida). La equidad, los principios generales e incluso el sentido común es en lo primero que pienso cuando trato de resolver algo que no está regulado, o al menos yo no hallo la fundamentación jurídica ad hoc al supuesto. Por desgracia la falta de razones jurídicas me ha llevado a tomar una decisión que no vaya contra el "principio general del prorrateo", que siempre es lo más justo, aunque en este caso la decisión vaya contra mis propios "pareceres",

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7107
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Necesidad de prorratear el pago de la indemnización.

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

caraflan

La solucion correcta y lamentablemente unica es la de prorratear siempre. Es una castaña cuando hay muchos beneficiarios, pero hay que hacerlo y en cada pago que se hace. La razón es simple, si luego el condenado deja de pagar, cual va a ser el caso casi con toda probabilidad, dado el montante de la indemnizacion, el perjudicado al que no has pagado se queda sin cobrar nada, y hasta te podria reclamar que tu reclamaras al que cobro que devuelva la parte cobrada.

No hay escapatoria normativa posible para este caso sean cuales fueren las circunstancias del caso. Solo si uno de los perjudicados esta desaparecido y tras averiguarle cuenta en el punto neutro judicial no le sale ninguna, podrias evidentemente darle el dinero a los demas, porque hay que cumplir la ejecutoria.


Escapatoria de mano izquierda, y "delicada" para ti, se me ocurre esta:

Si quieres intentar hacer justicia social, lo mas que se me ocurre, es que des traslado de la peticion del angustiado solicitante al otro perjudicado indicando en la Diligencia de Ordenacion, de que a la vista de lo que manifiesta, de lo poco que cobraria el angustiado de prorratearse y de lo poco que representa lo cobrado respecto de los 100.000 euros se procedera a entregar los 5000 al angustiado, de no manifestarse oposicion expresa, lo que se llevara a efecto una vez firme esta resolucion.

Y si no dicen nadas, te esperas 20-30 dias, por si lo leen despues mas despacio y rechistan y si tras pasar ese plazo siguen sin decir, nada, sueltas la pasta.

Espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Responder