Dudas ejecutoria penal

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Inevertire
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Dudas ejecutoria penal

#1 Mensaje por Inevertire »

Buenos días y gracias por vuestra atención.

He cometido un error. Me han imputado un delito de acoso del 172 ter del CP. He acribillado durante años por wassap a un concejal de mi municipio con criticas políticas casi a diario, que se ha querellado contra mí. Estoy muy arrepentido. Al prestar declaración reconocí los hechos y el próximo día 2 de junio celebraremos en el juzgado de Santoña (Cantabria) comparecencia de diligencias urgentes donde a priori cerraremos una sentencia por conformidad, si fiscalía no se opone, ya que defensa como acusación particular hemos llegado al siguiente acuerdo:

-Multa de 180 días por 3 euros, que se verá reducida en un tercio (360 euros de multa en definitiva).
-Orden de no comunicación con el querellante, durante un año.
-Sobre las costas, hemos llegado a un acuerdo extrajudicial, por el cual yo le ingreso 800 euros el dia después de la comparecencia y ellos no reclaman las costas durante la ejecución de la pena.

El caso es que quiero cerrar este asunto lo antes posible y me surgen varias dudas. En principio lo que quiero evitar a toda costa es que me lleguen más notificaciones a casa, porque no quiero que se enteren mis convivientes ni vecinos.

Registré un escrito en el juzgado de Santoña solicitando que las notificaciones y citaciones me llegasen por exhorto al juzgado de paz de mi municipio (En Vizcaya) ya que este juzgado de paz no tiene notificadores, te llaman por teléfono y acudes en persona a recibir notificaciones, requerimientos, etc. Sin embargo, la letrada de la administración de justicia no ha cedido, dice que si he recibido dos citaciones por correos con acuse de recibo ella no va a cambiar de método.

Sobre la multa: quisiera saber si existe posibilidad de que yo abone la multa en el juzgado de instrucción cuando me notifiquen la sentencia, antes de que lo pasen a Santander al juzgado de lo penal, que entiendo sería el encargado de ejecutar la sentencia. En otro hilo de este foro he leido una instruccion de 2008 que se aplica en Cataluña en la cual se permite que el condenado por conformidad abone 'de golpe' la multa en el juzgado de instrucción y sería este juzgado quien transfiera ese dinero a la cuenta del juzgado de lo penal encargado de la ejecución. QUisiera saber si esta forma de trabajar está extendida o es extraña.

De no ser algo posible, quisiera saber si es posible que, una vez abierto en el juzgado de lo penal el expediente de ejecución de mi condena, antes de que me envíen ningun requerimiento ni citación, pasarme yo y pagar voluntariamente la multa. ¿Esto esto posible? ¿O tengo que esperar al requerimiento o citación?

Sobre la condena de incomunicación con el querellante. Por lo que he leído en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la jueza de instrucción al dictar sentencia firme in voce tiene que hacerme todos los requerimientos derivados de la misma. Entiendo que entra entre ellos el requerimiento de no comunicarme con el querellante. Si la juez lo hace como lo tiene que hacer, esa notificación o requerimiento por escrito, lo evito ¿verdad? Ya me habrían hecho ese requerimiento, entiendo que no tendría sentido que después me lo notificarán a mi domicilio.

Por último, sobre las costas. También en vuestro foro, en varios hilos, he leido el asunto del orden de prelación y demás. Tengo miedo a ingresar los 360 euros de multa en la cuenta del juzgado y que lo apliquen a las costas del querellante, a pesar de que el querellante no va a reclamar tasación ni nada, porque sus costas ya estarán abonadas de manera extrajudicial. Entiendo que el juzgado de lo penal no hará una tasación de costas de oficio, sin que nadie se lo reclame. ¿Me equivoco? ¿sería necesario comunicar al juzgado el acuerdo entre las partes, para que apliquen directamente mi ingreso al pago de la multa?

Mi sueño sería que el día 2 me notifiquen la sentencia y el requerimiento de no comunicación con el querellante y después yo pagar la multa, ya fuese en el juzgado de instrucción o en el juzgado de lo penal, y así evitar cualquier tipo de notificación, requerimiento o lo que fuera en mi propio domicilio, y olvidarme -dentro de lo posible- de este asunto para siempre. De no ser así, pues solicitaré al juzgado de lo penal correspondiente que me notifiquen todo por exhorto al juzgado de paz, a ver si aceptan. Porque he pagado a una procuradora, aun siendo innecesario, para que la notifiquen a ella, pero aun asi me siguen llegando las citaciones a la puerta de mi domicilio, y el cartero no es muy discreto precisamente.

Cualquier información que me aportéis a mis dudas os lo agradezco muchísimo. Saludos y feliz domingo.

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Terminatrix
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Re: Dudas ejecutoria penal

#2 Mensaje por Terminatrix »

Cito del post que indica la naturaleza profesional de este foro:
Los Letrados de la Administración de Justicia tenemos prohibido por Ley asesorar a particulares o profesionales. Hacer lo contrario, no sólo sería contrario a la naturaleza del foro, sino que podría ser constitutivo de un delito de intrusismo.
Así pues, te recordamos que las tareas de asesoramiento legal son propias y específicas de los abogados. Son quienes mejor pueden ayudarte.


Dicho esto, la consulta que haces sin duda debe resolvértela un abogado, no ya porque su opinión será fundada, sino porque a veces será necesario dar pasos para asegurar tus derechos presentando solicitudes, demandas, etc. Y la tardanza en eso puede causar problemas o que se pierdan oportunidades. Un abogado es quien mejor te informará de todo eso, y además te ofrecerá soluciones inmediatas y opciones para actuar, incluso indicándote el coste que pueden tener.
Acude al colegio de abogados de tu localidad, o al juzgado, y te informarán de cómo pedir justicia gratuita o elegir abogado.
Otra posibilidad es que consultes en Internet. Hay cantidad de páginas en las que se ofrece orientación gratuita.

Procedemos a cerrar el tema.
Saludos y gracias por tu comprensión.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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