Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

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Invi855

Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#1 Mensaje por Invi855 »

Muy buenas. Hay un hilo sobre esto antiguo pero no me deja reabrirlo.
En él veo que hay dos Corrientes : quien notifica al deudor el decreto acabando el monitorio y quien no lo considera necesario.
Actualmente ¿que corriente es Mayoritaria?
Aquí siempre hemos notificado pero un compañero hoy me hizo dudar.

Tenemos el problema de que el requerimiento de pago se hizo perfectamente, pero ahora al ir a notificar el decreto de archivo, la empresa, no existe, ni rastro. Puedo tirar de edictos?
Porque se que para el requerimiento de pago, nada de edictos según corriente mayoritaria, pero para notificarle este decreto, puedo usar la edictal?
Gracias

la empresa no aparece

Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#2 Mensaje por la empresa no aparece »

la empresa no aparece??? ¿como aparece en el registro mercantil???, cerrada legalmente,?? ¿no tiene administrador? ¿cerrada persiana sin más????
¿responsabilidad personal del administrador que no cierra la empresa legalmente?

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Infantería Procesal
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Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#3 Mensaje por Infantería Procesal »

Tratándose de una persona jurídica, notificación a través de la dirección electrónica habilitada en la sede judicial electrónica y punto.

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ELY
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Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#4 Mensaje por ELY »

mi opinión es la notificación personal al administrador/a o legal representante de la empresa, en el domicilio que aparezca o tras averiguación domiciliaria del mismo.

Un saludo
Ely

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Terminatrix
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Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#5 Mensaje por Terminatrix »

ELY escribió: Mié 27 Oct 2021 10:15 am mi opinión es la notificación personal al administrador/a o legal representante de la empresa, en el domicilio que aparezca o tras averiguación domiciliaria del mismo.

Un saludo
Ely
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LAJ civil

Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#6 Mensaje por LAJ civil »

Y digo yo, en caso de personas físicas,el decreto de archivo del monitorio porque este no paga ni se opone, si no encontráis para notificar a la persona deudora en el domicilio que se dio, ni luego el que sale en la nueva averiguación domiciliaria...¿Tiráis de edictos o diligencia de archivo definitivo? Y digo esto,porque aunque lo lógico y así lo dice la ley y el TC es que se tire de la edictal, luego nos viene la inspección del consejo al juzgado y nos dice que no tengamos tantos monitorios abiertos,que si no se le ha podido notificar ese decreto de archivo en domicilio que tenemos, ala, cerrarlo!

¿Que pensáis de esto último?

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ELY
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Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#7 Mensaje por ELY »

Hacemos notificación edictal, que en mi opinión es lo correcto.

No es incompatible lo que dice la inspección con la notificación edictal. Aunque a titulo personal, a mi lo que diga la inspección me importa relativamente (ya que afecta a los jueces y no a los LAJ), en lo que me interesa lo uso para lograr el fin procesal que persiga, y en lo que no me interesa le hago poco caso...

Un saludo.

Invitado

Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#8 Mensaje por Invitado »

Tiene su lógica.
Dior y requerimiento en el domicilio con resultado positivo.
Ni paga, ni se opone dictas decreto.
Ese decreto lo intentas notificar en el domicilio del requerimiento.
Si correos lo devuelve en el juzgado donde estoy ahora ponen el art 155 y lo archivan, se lo dan por notificado.
A mí al principio me extrañó, pero creo q ya me he acostumbrado

LAJ civil

Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#9 Mensaje por LAJ civil »

Pues me quedo con Ely
Notificacion edictal. Es lo legalmente correcto.
Eso de no notificar, no vale.
No se pueden hacer ilegalidades y archivar para que conste o parezca que el juzgado tiene menos Monitorios.
Estamos para hacer las cosas bien y conforme a la legalidad.
Saludos

Rayovallecano

Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#10 Mensaje por Rayovallecano »

Pero si se notifica por edictos el decreto fin de monitorio, ¿cómo se notifica el despacho de ejecución? ¿También por edictos? ¿O se intenta averiguación domiciliaria?

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ELY
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Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#11 Mensaje por ELY »

Rayovallecano escribió: Jue 02 Dic 2021 9:54 pm Pero si se notifica por edictos el decreto fin de monitorio, ¿cómo se notifica el despacho de ejecución? ¿También por edictos? ¿O se intenta averiguación domiciliaria?
Yo entiendo que el despacho de la ejecución, es un procedimiento nuevo y volvemos a realizar todas las notificaciones desde cero, hacemos notificación en el domicilio que facilite la demanda de ejecución, si es negativo, averiguación domiciliaria, etc. hasta nuevamente notificación edictal. Creo que es lo mas correcto.

Paloma69
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Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#12 Mensaje por Paloma69 »

Lo que deberíamos hacer es identificar el título ejecutivo que genera un Monitorio. ¿Cuál es? ¿El Decreto que pone fin al Monitorio? Si es así, ese Decreto ha de ser firme. Para que sea firme ha debido transcurrir el plazo para recurrir (revisión). Para que haya transcurrido ese plazo ha de haber sido notificado (personal o edictalmente).

Que no haya plazo del 548 LEC para los Monitorio no quiere decir que no deba ser firme.

Si ese decreto se ejecuta sin notificar es una nulidad bastante obvia.

Es lo que opino.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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ELY
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Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#13 Mensaje por ELY »

Efectivamente, opino lo mismo.

Mirfalric
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Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#14 Mensaje por Mirfalric »

Hola buenas,
Yo llevo solo un par de meses en mi juzgado y la tramitadora que llevaba los monitorios me comenta que el decreto fin del monitorio por incomparecencia del deudor no se notificaban a este, solo al acreedor. En un principio me chocó mucho porque formalmente la exención de notificación de resoluciones sólo se prevé para los rebeldes en los procesos declarativos y aun en estos casos sí que se tiene que notificar la resolución que ponga fin al procedimiento. Pero he encontrado esta resolución de 2014: AAP Madrid, Sec. 20, 30 de junio de 2014, 184/2014, Recurso 265/2014:

Razonamientos jurídicos: SEGUNDO: Señala el artículo 816 de la LEC , que requerido el deudor, si no atendiere al pago o no compareciese,
el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para
que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Del tenor literal de dicho precepto no se desprende la necesidad de notificar el mismo al deudor, quien ya ha
debido tener conocimiento de la reclamación al ser requerido de pago, momento en el que según establece el
artículo 815.1 LEC , hubo de ser igualmente apercibido de que de no pagar ni comparecer alegando razones
de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente.
De lo remitido por el Juzgado, sólo consta el Decreto dictado en el procedimiento monitorio y actuaciones
posteriores llevadas a cabo, en los autos de ejecución de título Judicial, de donde cabe concluir que
el procedimiento monitorio se tramitó en la forma legalmente establecida y que dicha resolución se
adoptó correctamente, cumpliéndose con ello los requisitos específicamente establecidos en los artículos
reguladores de Procedimiento Monitorio; siendo ello así, contrariamente a lo que se indica en la parte
dispositiva del auto apelado, sí concurren los presupuestos y requisitos procesales, exigidos por el artículo
551.1 de la LEC , para dictar orden general de ejecución y despacho de la misma, por cuanto el Decreto dictado
en el Procedimiento Monitorio, no requiere para tener fuerza ejecutiva, que se notifique al deudor, previamente
requerido y que voluntariamente no compareció al requerimiento que se le efectuó.



Ello me hace preguntarme ¿qué interpretación hay que darle entonces a la precisión que hace el artículo 816 de traslado únicamente al acreedor?

Paloma69
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Re: Notificación decreto fin monitorio ¿Es precisa?

#15 Mensaje por Paloma69 »

Hay fundamentos jurídicos poéticos, con narrativas y subtextos que conectan una realidad holística, que describen la manera en que podemos dar la espalda a toda una construcción como la de los títulos ejecutivos judiciales porque el legislador ha escrito un y dará traslado a… cómo si el legislador cuando a lo largo de las normas procesales especifica “dar traslado” solo pretendiera la notificación al que tiene la posibilidad de alegar y no a la otra parte.

Alguien debería sostener ante el TC que un requerimiento es un acto de comunicación, no una resolución ni un título ejecutivo, (a excepción del monitorio europeo, que ahí comenzó el problema).
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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