Incluyen los intereses en la cuantía de un declarativo

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prado
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Incluyen los intereses en la cuantía de un declarativo

#1 Mensaje por prado »

Buenas tardes compañeros:
La parte demandante fija como cuantía de un ordinario el principal reclamado más los intereses devengados (los cuales liquida). Dudo de si eos intereses liquidados han de integrarse en la totalidad de la cuantía.
No tengo esa duda respecto de una ejecución o de un cambiario, en cuyo caso la ley dice expresamente que los intereses serán parte de la cuantía pero no lo tengo claro en un declarativo.
Por otra parte, el art. 251 de la L.E.C. establece que "la cuantía se fijará según el interés económico de la demanda que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes: 1ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad..".

Os agradezco vuestra ayuda.
Saludos.

Paloma69
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Re: Incluyen los intereses en la cuantía de un declarativo

#2 Mensaje por Paloma69 »

Entiendo que el objeto de la demanda es la reclamación de un capital prestado más unos intereses remuneratorios, sumados fijarán la cuantía de la demanda (siempre que no haya una regla específica en el 251 LEC).

En general, existen tres tipos de intereses porque cada uno presenta una “finalidad”:

- Intereses remuneratorios: son parte de lo que nosotros llamaríamos “principal”. En cualquier préstamo estos intereses son “el precio del dinero”. Una entidad presta un capital a un cliente a cambio de su devolución más unos intereses remuneratorios, que constituyen el precio de la operación de financiación. Si el cliente deja de pagar, el impago afectará a una cantidad de capital, por un lado, y de intereses remuneratorios, por otro, impagado (no solo de capital). Estos intereses deben consignarse en la demanda porque son parte del objeto de la misma y estarán recogidos en el contrato, y por eso digo que para nosotros son parte del “principal”.

- Intereses moratorios, se computan desde que se reclama la deuda extrajudicialmente o, en su defecto, desde la interposición de la demanda (art. 1108 en concordancia con el art. 1100 del CC). Este interés se aplica sobre la deuda (y esta puede ser la suma de un capital más unos intereses remuneratorios). Las demandas deben pedir la condena al pago de los mismos y las resoluciones finales recogerlos, en su caso.

- Intereses de mora procesal: los del 576 LEC, desde que sea dictada en primera instancia la sentencia (en el Monitorio, desde que se dicte auto despachando ejecución).

Como ves, en la demanda de un declarativo sólo pueden establecerse de forma líquida la cantidad referida a los intereses remuneratorios pues los moratorios serían aún incomputables por estar vivos, y los de mora procesal aún están lejos en ese momento procesal.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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