ORDEN MINISTERIAL SOBRE SUSTITUCION DE SECRETARIOS
Publicado: Mar 13 Ene 2004 2:08 pm
En Extremadura el Secretario de Gobierno del TSJEX nos ha remitido copia del la Orden Ministerial (de proxima publicacion en el BOE y de entrada en vigor el 16 de Enero proximo), que regula transitoriamente el sietma de sustituciones de Secretarios.
El principio general es la sutitucion entre Secretarios Judiciales (incluso mediante comisiones de servicio para los Juzgados unicos) y el excepcional el Secretario Sustituto, mediante una bolsa "ad hoc". Revalidandose a los hoy Secretarios en Regimen de Provisión Temporal en sus cargos.
En los cinco dias siguientes a su entrada en vigor, el Secretario Responsable (transcribo lo expuesto en la orden y que normalmente es el Secretario Decano) debe elevar el nuevo cuadrante.
Se sacraliza la celebracion de las vistas y el servicio de guardia, bajo pena de nulidad (LOPJ) y con responsabilidades personales (Orden Ministerial). Es un buen instrumento a la hora de dignificar nuestra figura.
En resumen, es un calco del regimen de sustituciones de Jueces.
El principio general es la sutitucion entre Secretarios Judiciales (incluso mediante comisiones de servicio para los Juzgados unicos) y el excepcional el Secretario Sustituto, mediante una bolsa "ad hoc". Revalidandose a los hoy Secretarios en Regimen de Provisión Temporal en sus cargos.
En los cinco dias siguientes a su entrada en vigor, el Secretario Responsable (transcribo lo expuesto en la orden y que normalmente es el Secretario Decano) debe elevar el nuevo cuadrante.
Se sacraliza la celebracion de las vistas y el servicio de guardia, bajo pena de nulidad (LOPJ) y con responsabilidades personales (Orden Ministerial). Es un buen instrumento a la hora de dignificar nuestra figura.
En resumen, es un calco del regimen de sustituciones de Jueces.