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Art 1180 Código Civil
Publicado: Vie 12 Ene 2007 6:50 pm
por Art 1180 CCivil
Hecha la tasación de costas consigna el condenado al pago en la cuenta su importe en concepto de pago, y presentaun escrito anunciando la consignación y diciendo qu es concepto de abono. Se provee ese escrito acordando hacer mandamiento de pago a nombre del vencedor en costas y el archivo del asunto.Se hace entrega del mandamiento y lo cobra el vencedor de las costas.
En el undecimo dia de la tasación presentan escrito el condenado impugnandola por excesivas.
La cuestión es que sentido tiene consignar en concepto de pago el importe de la tasación de costas, y después a los seis dias presentar escrito impugnandolas por excesivas, en esos seis dias ya se ha sido aceptada la consignación por la parte vencedora y ha cobrado el mandamiento.
costas
Publicado: Mar 16 Ene 2007 12:59 pm
por paco
Se puede consignar para evitar el embargo o la prosecución de la ejecución, pero te has precipitado entregando el presupuesto de costas, pues una vez tasadas su importe efectivamente puede ser inferior, en cuyo caso debes devolver al consignante lo que le sobre.
Espera a que se resuelva la impugnación y aplícate el cuento para la próxima.
Saludos
Publicado: Mar 16 Ene 2007 1:28 pm
por Art 1180

No me he precipitado. El art. 1180 del Código Civil lo dice "Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación o hubiere recaido resolución de que está bien hecha, podrá el acreedor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación".
1º Se consigno en concepto de pago o abono de la tasación practicada.
2ºRecayó providencia teniendola por bien hecha
3º Fue aceptado el pago.
Costas
Publicado: Jue 18 Ene 2007 1:22 pm
por Paco
¿ Y si no hubiera aceptado, solicitado costas y estas fueran inferiores a lo entregado y entregadas al cliente que luego requerido de devolución se declarase insolvente?
¿ Quien las paga? ¿ Tu seguro?
Como ves casi de ciencia ficción pero posible.
En fin , si te la quieres pillar con papel de fumar ...tú mismo.Yo siempre espero. Y esperaré.
Sin acritud. Saludos
PD: Por favor ,no me contestes. No me apetece una espiral surrealista.
Costas
Publicado: Jue 18 Ene 2007 1:39 pm
por Paco
Pido disculpas pues no había leído bien tu primer mensaje. Rectifico (ergo sabio); coincido plenamente con la actuación del Juzgado. Nadie puede ir contra sus propios actos.
de sus propios actos
Publicado: Jue 18 Ene 2007 3:40 pm
por Nadie puede ir en contra

Muchas gracias.
Publicado: Jue 18 Ene 2007 3:42 pm
por de sus propios actos

Gracias