Modalidad de desahucio: precario o extinción contrato.

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Sufridor
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Modalidad de desahucio: precario o extinción contrato.

#1 Mensaje por Sufridor »

Demanda de desahucio basado en acuerdo homologado judicialmente, con los siguientes pactos: 1º) se declara resuelto el contrato de arrendamiento. 2º) Reconocimiento de deuda por rentas impagadas, y 3º) El demandado queda obligado a abonar las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble.
Nada se pacta sobre fecha de entrega de la posesión ni consecuencias en caso de que el demandado no desaloje el inmueble.

Mi duda: ¿Procede el desahucio en la modalidad de PRECARIO o por TERMINACIÓN DEL CONTRATO? Mi opinión es descartar el precario pues es una cualidad del precario el disfrute de la vivienda sin pago de renta, y en el caso de autos, en el punto 3º) del acuerdo homologado judicialmente el demandado quedó obligado a pagar la renta hasta el desalojo efectivo de la vivienda. Por consiguiente, entiendo que procede la modalidad de desahucio por terminación del contrato.
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Abuelo (José Antonio)
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Re: Modalidad de desahucio: precario o extinción contrato.

#2 Mensaje por Abuelo (José Antonio) »

Pero ... ¡ cómo presentan una demanda de desahucio pudiendo ir ya a la ejecución de título judicial ...?
@Abuelo333

Sufridor
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Re: Modalidad de desahucio: precario o extinción contrato.

#3 Mensaje por Sufridor »

El título judicial nada dice sobre el desalojo. Sólo declara resuelto el contrato de arrendamiento, el demadado reconoce una deuda arrendaticia y se obliga a pagarla por mientras no haga entrega de la posesión del inmueble. Pero no se fija plazo de desalojo ni condición para proceder al lanzamiento. Entiendo que no pueden presentar ejecución de título judicial, pues manteniéndose el demandado en el inmueble no vulnera el acuerdo homologado.
...salvo mejor criterio!!

Sufridor
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Re: Modalidad de desahucio: precario o extinción contrato.

#4 Mensaje por Sufridor »

Creo que como el acuerdo homologado no establece ninguna periodicidad en el pago de la renta en que dure la ocupación, entiendo que la única forma de incumplir dicho acuerdo es que el demandado desaloje el inmueble y no pague, es decir, que se vaya sin abonar el tiempo en que ha permanecido en él. En definitiva, que no creo que la cláusula 3ª) sea un pacto de tracto sucesivo.

¿Qué opináis?

(tiene miga el asunto...!!)

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