Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
GESTOR SCAC PERIFERIA
Mensajes: 4
Registrado: Dom 06 Mar 2022 12:06 pm
Contactar:

Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#1 Mensaje por GESTOR SCAC PERIFERIA »

Buenos días a los integrantes del Foro, con respeto y agradecimiento a las posibles aportaciones a la pregunta, comparezco ante ustedes como gestor procesal de un servicio común de notificaciones de nueva creación en periferia de Madrid, para pedirles, si son tan amables, orientación o consejos para ayudar a mi Letrado del Servicio Común a diseñar un protocolo claro de funciones del referido Servicio, en el que queden claros tanto para nuestro servicio como para el resto de los Juzgados del partido, lo que el referido servicio debe o puede asumir. En concreto:
1.- Siendo un servicio comun de notificaciones y embargos, si debe limitarse a esta función sin que se le puedan imponer labores distintas.
2.- Si debe asumir los exhortos que hasta el momento se remitian a los Juzgados de Paz del partido.
3.- Si es tarea del servicio la entrega de mandamientos de pago (personal) de los Juzgados.
4.- Si les parece oportuno alguna indicacion o modelo de protocolo de instrucciones pues estoy colaborando con el Letrado en su elaboración.
Lo anterior en un entorno de un servicio que esta a la espera de instalación de ordenadores y mobiliario, con plantilla aun pendiente de completar, en construcción en definitiva, pero con la intención y vocación de diseñarlo correctamente, prestar un servicio eficaz y humano y evitar, desde un principio, confusiones y malentendidos.
Muchas gracias por su atención y que tengan buena semana.
Un cordial saludo.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7110
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola y bienvenido.

Yo hace 20 años hice uno para el Servicio Comun de Algeciras, no conservo copia pero era muy completo, lo dio por bueno la Sala de Gobierno de Granada y el CGPJ, luego el cgpj lo estuvo manejando como borrador para sacar uno a nivel nacional pero al final creo que no fueron capaces de rematar la faena. Puedes llamarles de parte mia, quiza Maria Jose o Jose de Haro conserven una copia, o tengan uno actualizado con base en aquel.

El servicio comun juega sin portero, el decano no lo defiende porque se debe a los que le votaron. Tendreis que luchar contra la junta de Jueces y moveros rapido, hacer un reglamento y mandarlo al SG para que lo sancione y que haya suerte y no os las cuelen alli.

Si esta creado como servicio comun de notificaciones y embargos, podeis intentar sostener que solo se ocupe de eso, regulandolo asi de salida. En reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales hay algo sobre el particular, art. 66 asi de memoria.

(El de Algeciras al reconvertirlo el gobierno andaluz a servicio comun del partido judicial, logicamente tuvo que admitir mas cosas)

Los exhortos para embargo o lanzamientos del partido debe asumirlos el servicio comun, el resto no y se los comen los juzgados de paz, hay por ahi un acuerdo del Cgpj sino recuerdo mal sobre el tema.

No es tarea la entrega de piezas de conviccion ni de mandamientos de devolucion. (ahora todo son transferencias, pero cualquier dia se puede volver a los mandamientos)

Cuando empezo el de algeciras la situacion era esta, no tenia plaza de secretario, no tenia sede, no tenia nada, y solo enviaron 6 funcionarios de los 10 que eran para ir "ahorrando".

Como habia "seis funcionarios en busca de secretario" que no habian trabajdo nunca en justicia pues eran interinos y estaban como alma en pena, acabaron en mi despacho, como era habitual, asi que los lleve a la biblioteca, gire la mesa para que sirviera de mostrador, les puse dos cajas para lo que entraba y salia, les explique el plan, les diseñe unas normas para el follon del traslado de escritos entre procuradores que empezo ese mismo dia, y asi empezo la cosa...

Saludos y suerte con el envite.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13055
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#3 Mensaje por Terminatrix »

Echa un vistazo:
Adjuntos
Protocolo_del_Servicio_Comun_General de Murcia.pdf
(1.07 MiB) Descargado 114 veces
Protocolo SCPAG Alicante.pdf
(5.04 KiB) Descargado 93 veces
21-03-16 .- MODIFICACION PROTOCOLO COMUNICACOION TELEMÁTICA ENTRE ORGANOS UNIPERSONALES Y SCPAG VALENCIA(1).pdf
(918.62 KiB) Descargado 81 veces
Protocolo SCPAG Castellón.pdf
(826.98 KiB) Descargado 101 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

GESTOR SAC PERIFERIA

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#4 Mensaje por GESTOR SAC PERIFERIA »

Muchas gracias. Un cordial saludo

Tramitador scac

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#5 Mensaje por Tramitador scac »

Yo añado dos preguntas:
Pueden entrar en vistas sustituyendo a los auxilios que han perdido a uno de la plantilla?
Y la otra según el 155 los juzgados envían el primer emplazamiento por correo con acuse y si es negativo ya es por entrega que lo hace el servicio común conforme al 161 no?
Gracias

Lajdeinstancia

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#6 Mensaje por Lajdeinstancia »

Pues lo de las vistas supongo que dependerá de cada scne y de las instrucciones, no lo veo “ilegal” si se acuerda con todos los auxilios como una sustitución ordinaria y más teniendo en cuenta que se han amortizado plazas.

Respecto al primera del 155 es un imperativo legal. Aquí en galicia es asi INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 /2013, DE SEIS DE MARZO, DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. Cada órgano judicial remite directamente y si es negativo se da para entrega al scne conforme al 161.

Saludos

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#7 Mensaje por ELY »

Tramitador scac escribió: Vie 11 Mar 2022 10:07 pm Yo añado dos preguntas:
Pueden entrar en vistas sustituyendo a los auxilios que han perdido a uno de la plantilla?
Y la otra según el 155 los juzgados envían el primer emplazamiento por correo con acuse y si es negativo ya es por entrega que lo hace el servicio común conforme al 161 no?
Gracias
Respecto de lo primero, legalmente no existen sustituciones entre auxilios de diversos órganos, por lo que la existencia de los que se denominan "auxilios volantes" o auxilios voladores" y que deben acudir para la atención de vistas a los órganos que carecen de auxilio tiene que estar determinado por la norma creadora del Servicio Común (salvo que todo el partido sea NOJ, en cuyo caso todos los auxilios están en el SCPAG)
Si no hay norma( o en su defecto instrucción de la Administración prestacionaria titular del los medios personales) NO pueden sustituir.

Respecto al punto dos, es como indicas, previamente hay que hacer la notificación por correo desde el órgano antes de enviar al SC. Comprueba la normativa del los S, Gobierno que normalmente en casi todas las CC.AA. han dictado normas al efecto.

Un saludo,

Paloma69
Mensajes: 61
Registrado: Vie 08 Mar 2019 6:10 pm
Contactar:

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#8 Mensaje por Paloma69 »

Efectivamente y en general las notificaciones han de practicarse primero por remisión (160 LEC) y si es negativa, por entrega (161 LEC) PERO existe la particularidad del 163 LEC con respecto a los Servicios Comunes, que es muy claro: En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#9 Mensaje por ELY »

Paloma69 escribió: Lun 14 Mar 2022 10:01 pm Efectivamente y en general las notificaciones han de practicarse primero por remisión (160 LEC) y si es negativa, por entrega (161 LEC) PERO existe la particularidad del 163 LEC con respecto a los Servicios Comunes, que es muy claro: En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente.
Claro, por eso he comentado que la mayoría de los S. Gobierno han dictado normas al efecto de como y cuando se hacen por los SS.CC.
te adjunto la Valenciana:
Adjuntos
246_instruccion_3_2010.pdf
(78.56 KiB) Descargado 99 veces

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#10 Mensaje por SECREDELOS80 »

Paloma69 escribió: Lun 14 Mar 2022 10:01 pm Efectivamente y en general las notificaciones han de practicarse primero por remisión (160 LEC) y si es negativa, por entrega (161 LEC) PERO existe la particularidad del 163 LEC con respecto a los Servicios Comunes, que es muy claro: En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente.
Esa particularidad carece de eficacia práctica toda vez que está previsto para la "auténtica" oficina judicial. La nueva organización de Oficina Judicial está conformada por dos tipos de unidades procesales diferentes, atendiendo a su funcionalidad: Las Unidades Procesales de Apoyo Directo, y Los Servicios Comunes Procesales.

Pero como sabrás, la inmensa mayoría seguimos con los Juzgados de siempre y por eso hay diferentes protocolos e instrucciones.

Si se implanta esa oficina judicial, los actos de comunicación sea lo que sea, pasaría por el SCNE, sino hay que estar a cada protocolo.

SALUDOS

Lajdeinstancia2

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#11 Mensaje por Lajdeinstancia2 »

Muy buen apunte. Así es

GESTOR SCAC PERIFERIA
Mensajes: 4
Registrado: Dom 06 Mar 2022 12:06 pm
Contactar:

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#12 Mensaje por GESTOR SCAC PERIFERIA »

BUENAS TARDES EN EL AMBITO PENAL RESPECTO AL SCAC

1.- HAN DE REALIZAR CITACIÓN PERSONAL CON FECHA PARA OFRECIMIENTO DE ACCIONES, PARA VISTA DE LEVES O SE HA DE INTENTAR PRIMERO POR BUROFAX O CARTA CERTIFICADA?
2.- EN CUANTO A LOS REQUERIMIENTOS PENALES DE PAGO DE INDEMNIZACION, MULTA, HA DE HACERLOS DIRECTAMENTE EL SERVICIO COMUN?
EN LOS DOS CASOS, POR FAVOR, ARTICULO LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL QUE SUSTENTE LA RESPUESTA.
SOMOS UN SERVICIO DE NUEVA CREACIÓN Y NOS TEMEMOS QUE LA ASIGNACIÓN DE CITACIONES Y REQUERIMIENTOS PENALES ACABE COLAPSANDO EL SERVICIO YA CARGADO CON LOS CIVILES Y PLANTILLA MUY JUSTA.
MUCHAS GRACIAS Y BUENA TARDE

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#13 Mensaje por ELY »

hola,

Respecto del punto 1 (citaciones) dependerá del protocolo que os afecte (secretario Gobierno, o Coordinador) y lo que allí se estableciera. En el caso de la Comunidad Valenciana y el protocolo que pase el otro día, los órganos penales (instrucción/penal) están excluidos de la obligación de intentar antes por correo la citación, por lo que pueden solicitar directamente la citación al Servicio Común.

Respecto del Punto 2 (requerimientos) La LECrim no contiene una definición de requerimiento judicial, debemos remitirnos al artículo 194.4 LEC como acto de comunicación del Juzgado o Tribunal para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad, concepto extrapolable al derecho penal, y que como tal se aplica como cualquier requerimiento de pago civil y por tanto los tienen que hacer el Servicio Común, sin limitación de ordenes judiciales como indican los artículos 9 y 10 del EL REGLAMENTO 2/2010, SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES

Respecto a lo justa de la plantilla, pues eso es algo endémico :doa2: de esta nuestra administración.

GESTOR SCAC PERIFERIA
Mensajes: 4
Registrado: Dom 06 Mar 2022 12:06 pm
Contactar:

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#14 Mensaje por GESTOR SCAC PERIFERIA »

Muchas gracias, puede el servicio comun entrar en el turno de sustituciones de auxilio -por defecto o deficit de personal- del resto de los juzgados del partido? seria recurrible el acuerdo de los letrados al respecto? es que, en la práctica, se convierte al servicio comun en un servicio de refuerzo de los juzgados, lo que, modestamente, pensamos que no es su función.
Gracias y buen fin de semana

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#15 Mensaje por ELY »

Los LAJ del partido no pueden establecer "turnos de sustitución" de funcionarios de auxilio.

Antiguamente si se establecía reglamentariamente (artículo 60 Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero) la posibilidad de sustitución de funcionarios, pero con el reglamento de 2005 dicha posibilidad desaparece.

Actualmente, solo la Administración Prestacionaria titular de los medios personales puede establecer "planes de actuación" de sustitución al efecto, que suelen hacerse al amparo del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre que ha sido derogado, excepto lo establecido en el artículo 12, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 1033/2007, de 20 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de la disposición transitoria única del mismo. Y que como tales son negociados por la Admón. y los sindicatos, ya que llevan aparejada certificación y retribución complementaria (determinados puntos).

En algunos partidos los LAJ acuerdan al respecto, pero, no hay cobertura legal. Incluso algún S. Coordinador se ha enfrascado en el tema y ha dictado alguna resolución de sustitución al amparo del artículo 18 ROCSJ, que le han recurrido los sindicato y lógicamente tumbado.

Ojo que con la pandemia en base al artículo 21 de la Ley 3/200, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, si establecía la posibilidad de sustitución de funcionarios por acuerdo del S. Coordinador previa dictado de acuerdo al efecto.

Pero en el fondo de este tocho, es que NO hay posibilidad de turnos de sustitución de auxilios, salvo que los establezca la Administración.
si no hay posibilidad de sustitución, se suspenden los juicios y ya esta. otra cosa es que los auxilios se "hagan favores" unos a otros y se sustituyan, pero no existe obligación.

Respecto del acuerdo de los LAJ, basta con que les indiques que los auxilios del sc no entraran en su turno, y que lo pongas en conocimiento del S. Coordinador; si el lo considera que os de instrucción por escrito (que no se atreverá)

Un saludo.

ELY

invitad@

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#16 Mensaje por invitad@ »

En mi ambito la sustitución de funcionarios fue establecida por el Gerente Territorial en base a una petición del Secreario Coordinador de hace tiempo y se aplica , con sus dificualtades

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#17 Mensaje por ELY »

invitad@ escribió: Lun 21 Mar 2022 3:03 pm En mi ambito la sustitución de funcionarios fue establecida por el Gerente Territorial en base a una petición del Secreario Coordinador de hace tiempo y se aplica , con sus dificualtades
efectivamente, la Gerencia Territorial en territorio MJU o la Comunidad Autónoma en sus caso, son las únicas que pueden establecerlo. en Territorio ministerio no se si se hacen esas sustituciones gratis, en territorios de CC.AA, siempre son pagadas o no se establecen.

vtellez_2000@yahoo.es

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#18 Mensaje por vtellez_2000@yahoo.es »

Respecto a las sustituciones de auxilios hay que distinguir entre las de corta y larga duración, con régimen distinto, por no extenderme y repetir lo que el Tribunal Supremo explica extensa y concienzudamente os remito a esta sentencia: Id Cendoj: 28079330072020101641

En cuanto al funcionamiento del servicio común me he visto en las mismas circunstancias en Alcorcón, he dictado unas instrucciones generales que son una adaptación de los protocolos de homogeneización dictados por coordinadores provinciales de otros ámbitos, en definitiva un protocolo de actuación, si puedo servir de ayuda al servicio común que inicia este foro podéis contactar conmigo.

Paloma69
Mensajes: 61
Registrado: Vie 08 Mar 2019 6:10 pm
Contactar:

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#19 Mensaje por Paloma69 »

SECREDELOS80 escribió: Jue 17 Mar 2022 12:04 pm
Paloma69 escribió: Lun 14 Mar 2022 10:01 pm Efectivamente y en general las notificaciones han de practicarse primero por remisión (160 LEC) y si es negativa, por entrega (161 LEC) PERO existe la particularidad del 163 LEC con respecto a los Servicios Comunes, que es muy claro: En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente.
Esa particularidad carece de eficacia práctica toda vez que está previsto para la "auténtica" oficina judicial. La nueva organización de Oficina Judicial está conformada por dos tipos de unidades procesales diferentes, atendiendo a su funcionalidad: Las Unidades Procesales de Apoyo Directo, y Los Servicios Comunes Procesales.

Pero como sabrás, la inmensa mayoría seguimos con los Juzgados de siempre y por eso hay diferentes protocolos e instrucciones.

Si se implanta esa oficina judicial, los actos de comunicación sea lo que sea, pasaría por el SCNE, sino hay que estar a cada protocolo.

SALUDOS

Si existe un servicio común de actos de comunicación o un servicio común de notificaciones, como pensaba que era el supuesto de este hilo, debe de ser este el que realice los actos de comunicación. Puede que se dicten instrucciones contradiciendo lo que dice el 163 LEC, no lo he visto en el ejemplo subido, pero serían contrarias a derecho. No se legisla con instrucciones ni protocolos.

Cierto es que la redacción actual del art 163 LEC introducida por la reforma de 2009 está pensada para la Nueva Oficina Judicial, sin embargo, el cambio introducido por la reforma fue meramente cosmético.

El art. 163 aprobado en la ley original de 2000 señalaba:

Artículo 163. Servicio Común de Notificaciones.

En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común de Notificaciones practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse.


Por entonces no existía el proyecto de Nueva Oficina Judicial. Creo que tanto teóricamente como en la práctica, estos servicios no son supletorios, son la primera línea en la práctica de actos de comunicación. Eso es lo que creo,
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Orientación criterios diseño protocolo servicios comunes nueva creación

#20 Mensaje por ELY »

nos guste o no, nuestro cuerpo es un cuerpo jerarquizado y como tal "nuestros jefes" S.Coordinadores y S. Gobierno, dictan en estos casos ordenes e instrucciones, frente a las cuales hay dos posiciones, o recurrirlas si se consideran contrarias a derecho o acatarlas. Yo sin duda soy buena subordinada y siempre acato.

Un saludo

Responder