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Reexpedición embargos ECCV y necesidad DIOR.

Publicado: Lun 28 Mar 2022 10:05 am
por aprendiz2000
Buenos días,
En relación a los embargos telemáticos de ECCV, éstos tienen una vigencia temporal muy corta. Mi duda es si para darle al botoncito de "reexpedir", hay que hacer necesariamente una diligencia de reexpedición o si, por el contrario, con el decreto de medidas, en el que se acuerda el embargo de los saldos bancarios del ejecutado, es suficiente para poder darle al botoncito todas las veces que quieras a lo largo del procedimiento.

Re: reexpedición embargos ECCV

Publicado: Lun 28 Mar 2022 10:27 am
por huelga26
Pues yo entiendo que con el decreto de medidas puedes pulsar el botoncito las veces que quieras, lo que ocurre es que muchas veces tendras escrito pidiendo reexpedir y hay que proveerlo. Saludos

Re: reexpedición embargos ECCV

Publicado: Lun 28 Mar 2022 12:23 pm
por Terminatrix
huelga26 escribió: Lun 28 Mar 2022 10:27 am Pues yo entiendo que con el decreto de medidas puedes pulsar el botoncito las veces que quieras, lo que ocurre es que muchas veces tendras escrito pidiendo reexpedir y hay que proveerlo. Saludos
El escrito no te lo quita nadie, pero una vez acordado el embargo y mientras no acuerdes su cancelación, puedes reexpedir sin problema.
Hazte una DIOR de modelo en ese sentido.

Re: Reexpedición embargos ECCV y necesidad DIOR.

Publicado: Mié 30 Mar 2022 3:04 pm
por MIKI
De acuerdo con el último compañero que ha intervenido.

Puedes darle al botón las veces que quieras siempre que previamente conste el Decreto acordando de embargo, pero sí entiendo que la DIOR acordando la reexpedición debe dictarse siempre, ya sea " de oficio " porque periódicamente te acuerdes de darle al botón o porque te lo pida la parte por escrito.

Saludos !