El CGPJ aprueba el informe al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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El CGPJ aprueba el informe al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores

#1 Mensaje por Terminatrix »

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Re: El CGPJ aprueba el informe al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el arancel de derechos de los procurad

#3 Mensaje por Terminatrix »

Procurador escribió: Sab 23 Abr 2022 12:52 am Mejor me callo
Hombre, expláyate. Aquí puedes expresar libremente tu opinión, que tenemos por seguro que será fundamentada e interesante.
No sé (ignoro si mis compañeros están más informados) en qué se materializará la reforma. Por lo que a mí respecta, siempre he abogado por un arancel claro, objetivo y actualizado. Que desde 2003 siga en las mismas, con categorías inexistentes (que nos obligan a nosotros y a vosotros, a hacer malabarismos) y cuantías más que obsoletas, es una vergüenza. (Como casi todo en Justicia :oops: ) El arancel actual, aun con sus deficiencias, nos dota de cierta seguridad jurídica a la hora de elaborar las notas de derechos y suplidos o las tasaciones de costas.
Espero, por otra parte, que nos nos endosen eso tan chuli de "ponderar" la complejidad o dificultad de vuestro trabajo. Ni me parece justo, ni me creo capacitada para calibrar el trabajo de otra persona, como no me gustaría ni me parecería justo que un tercero valorara a voleo lo laborioso de mi resolución de un recurso o de una impugnación.
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Re: El CGPJ aprueba el informe al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el arancel de derechos de los procurad

#4 Mensaje por Procurador »

Uyyyy es que si me extiendo.
Efectivamente tenemos un arancel que data de 2003 y desde entonces el IPC ha subido un 42%. Pero no sólo hemos perdido ese poder adquisitivo sin mucho más pues el anterior arancel era de 1991 y de aquel año a 2003 el IPC subió un 53%. Si tenemos en cuenta que la subida del arancel de 2003 respecto del de 1991 fue de entorno al 10-12% podemos hablar de una pérdida acumulada de un ochenta y pico por ciento.
A eso hemos de sumar que es un arancel obsoleto que, como bien dices, nos obliga a todos a hacer malabarismos para acomodarlo a procedimientos que no vienen recogidos en el mismo y recurrir constantemente a la cuantía indeterminada o a extrapolar artículos a una u otra actuación.
Y ahora vamos con la enjundia del asunto.
La Ley 15/2021 de acceso a las profesiones de abogado y procurador establecía que nuestro arancel sería de máximos y que no podría haber míminos. Es decir, que si el art. 24.2 establece 37,15 € para una anotación de embargo puedo cobrar como máximo eso, ya ni siquiera se podría cobrar el 12% que establece el preámbulo cuando así lo haya acordado con mi cliente (aún estoy esperando que algún cliente me diga que le cobre un 12% más pero sí que se me exige el 12% de descuento). Pero bueno, hasta ahí todo bien.
Ahora viene la segunda parte. Se establece un máximo total a percibir por asunto, osea, por todas las instancias y actuaciones de 75.000,- €. Parto del hecho de que nunca he tenido una minuta así y no he visto juntos 75.000,- € como no sea porque me los hayan transferido para participar en una subasta o para pagarle un principal a mi cliente. Osea, el legislador, porque parece que así lo manda Europa, me pone un techo. A ver a qué otra profesión se le dice que puede cobrar como máximo, por todo su trabajo, una cantidad determinada. A ver a qué arquitecto le dicen que por su proyecto de tropecientas viviendas no puede cobrar más de tantos mil euros.
La tercera parte que es aún peor pues me dice que por debajo de los máximos arancelarios, osea de lo que se fija en cada artículo del arancel, puedo cobrar lo que me dé la gana o, peor, lo que esté dispuesto a pagarme mi cliente. Por supuesto se habla de presupuestos y hoja de encargo pero, para qué nos vamos a engañar, el que me manda el asunto, mi cliente o incluso el abogado que me remite el asunto, es el que tiene la sartén por el mango. Indudablemente esa inexistencia de mínimos regiría entre el cliente y el procurador nunca de cara a tasación de costas en la que regiriría el arancel puro y duro. Pero a esto volveré después.
Ahora viene lo bueno. La referida ley establecía que, en el plazo de un año, el vigente arancel se modificaría. Claro, todo el mundo con la ilusión de tener un nuevo arancel, creyó, yo el primero, que efectivamente en un año habría un nuevo arancel aprobado.
Pero hete aquí que el Gobierno se descuelga con un proyecto de RD, por trámite de urgencia, por el que se puede dar por cumplida esa previsión legal pero no como todos pensábamos, con un nuevo arancel, sino con la modificación del vigente estableciendo que es de máximos y que no existirán los mínimos. Osea, no sólo no tenemos nuevo arancel sino que no se prevé en el mismo ni tan siquiera una mísera subida en base al IPC:
Pero es más, vuelvo a lo que comentaba poco antes, en la exposición de motivos, digna de haberse tomado tres tragos al redactarla, más allá de decir que la inexistencia de mínimos va a dotar al cliente de mayor seguridad y de que va a coadyuvar a un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia, que ahí es nada, hace mención expresa a lo siguiente: "evitando tener que habilitar un cauce adicional para dirimir las impugnaciones o reclamaciones por costas excesivas de los procuradores de los tribunales". Con dos coj... y Viva España. Ahora me entero que mis costas pueden ser impugnadas por indebidas. ¿Iban bebidos o me quieren colar una reforma de la LEC? Y, con todos mis respetos para vuestro colectivo, que lo tengo, bien sabe Dios que lo tengo, ya lo que me faltaba, que un LAJ tuviese que decidir lo que son mis costas en base a lo que él crea que es mi trabajo (aunque no es menos cierto que eso lo veo muchos días cuando me quitan tal o cual artículo con el argumento de "el procurador sólo ha pedido, la actuación la ha realizado el Juzgado").
Y ahora viene otra barrabasada y aberración legislativa. El proyecto de RD no dice que la reforma se aplicará a los asuntos nuevo sino a las actuaciones nuevas. Osea, que, según lo pretendido el embargo que pido en un mismo asunto hoy según el arancel vigente, el que pida en el mismo asunto una vez vigente el RD conforme a lo dispuesto en el mismo.
Dicho todo esto, y eso que aún podría decir más, el CGPJ ha emitido informe que no es el que yo querría que hubiese emitido pero que sí, al menos, le ha hecho ver al legislador algunos errores en su redacción, tal es el caso su entrada en vigor y aplicabilidad.
Ahora va a pasar al Consejo de Estado y después, después...a ver cuál es ese después porque el Gobierno ya habría cumplido con la previsión contenida en la Ley 15/2021 con lo cual tampoco entiendo que tenga prisa para negociar y aprobar un nuevo arancel.
Y todo esto para que se cierre el expediente Eupilot o como coño se llame y poder recibir fondos de la EU.
En la vida me he sentido más importante. De mis honorarios depende el futuro de la economía española. Para que después hablen mal de mi gremio.

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Re: El CGPJ aprueba el informe al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el arancel de derechos de los procurad

#5 Mensaje por Terminatrix »

Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores: «Pronto tendremos un nuevo arancel»

https://confilegal.com/20220602-juan-ca ... o-arancel/
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