¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condiciones ?
Publicado: Mié 04 May 2022 1:38 pm
¿¿¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condicines generales y particulres ???
otro motivo que se utiliza en mi juzgado es este
la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece en su artículo 3 que las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. La Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, señala en su norma tercera.1 bis letra b) párrafo segundo que las comisiones y gastos repercutibles a cargo del prestatario, que la entidad aplique sobre los préstamos hipotecarios, deberán responder a la prestación de un servicio específico distinto de la concesión o de la administración ordinaria del préstamo, y añade en la norma tercera.3 que las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. De lo anterior se desprende que en esta materia rige el principio de realidad del servicio remunerado, pues en caso contrario se trataría de una imposición arbitraria, y por ende, carente de causa; de otro lado, incumbe a la entidad financiera la carga de acreditar el servicio prestado y por ende el concepto repercutido como comisión; en el supuesto de litis, la parte demandante no ha acreditado cuáles son los concretos servicios que ha prestado
qué utilizáis vosotros para inadmitir a trámite los monitorios, por favor compartamos a ver si podemos hacer frente a la avalancha que se nos presenta.
gracias
otro motivo que se utiliza en mi juzgado es este
la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece en su artículo 3 que las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. La Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, señala en su norma tercera.1 bis letra b) párrafo segundo que las comisiones y gastos repercutibles a cargo del prestatario, que la entidad aplique sobre los préstamos hipotecarios, deberán responder a la prestación de un servicio específico distinto de la concesión o de la administración ordinaria del préstamo, y añade en la norma tercera.3 que las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. De lo anterior se desprende que en esta materia rige el principio de realidad del servicio remunerado, pues en caso contrario se trataría de una imposición arbitraria, y por ende, carente de causa; de otro lado, incumbe a la entidad financiera la carga de acreditar el servicio prestado y por ende el concepto repercutido como comisión; en el supuesto de litis, la parte demandante no ha acreditado cuáles son los concretos servicios que ha prestado
qué utilizáis vosotros para inadmitir a trámite los monitorios, por favor compartamos a ver si podemos hacer frente a la avalancha que se nos presenta.
gracias