¿Cabe caducidad en esta jura de cuentas?

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may

¿Cabe caducidad en esta jura de cuentas?

#1 Mensaje por may »

Buenos días:

Se puede aplicar la caducidad del art. 237 LEC a una jura de cuentas que dimana de un procedimiento en el que la última actuación es de marzo de 2021, pero en el que consta que el letrado que la formula renunció a la defensa en el año 2019?. Me surge la duda, porque tanto el artículo como la Jurisprudencia se refieren a la falta de actividad procesal, y el procedimiento continúo después de esa renuncia.

Gracias

Bruno
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Re: ¿Cabe caducidad en esta jura de cuentas?

#2 Mensaje por Bruno »

Hola, buenos días.
Entiendo que el letrado que renunció en 2019 es el mismo que hizo la última actuación en 2021. En principio veo cierta incoherencia, salvo que su actuación posterior a la renuncia obedeciera a temas deontológicos; es decir, que el letrado continuara ejerciendo la defensa hasta el nombramiento de un nuevo profesional que asumiera la defensa. Siendo esto así entiendo que habría devengado honorarios por las intervenciones efectivamente realizadas, susceptibles de ser reclamadas; y por tanto, no habría caducidad.
Salvo mejor criterio.
Saludos.

Invitado

Re: ¿Cabe caducidad en esta jura de cuentas?

#3 Mensaje por Invitado »

No, el Letrado renunció en esa fecha y asumió otro la defensa, que es el que ha continuado. El primero no volvió a intervenir desde la renuncia. Tiene derecho a reclamar sus honorarios, la duda es si puede a través de la jura de cuentas o tendría que ir a un declarativo, al haber transcurrido más de dos años desde la última actuación suya en el procedimiento

Bruno
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Re: ¿Cabe caducidad en esta jura de cuentas?

#4 Mensaje por Bruno »

Hola.
Pues si el letrado reclamante renunció y cesó su actuación en 2019, y solicitó la jura de cuentas después de los dos años estaría caducada su petición.
En tal caso, entiendo que si no está prescrita la acción de reclamación de honorarios podría todavía reclamar los devengados hasta dicha renuncia, que es la fecha en la que dejó de prestar sus servicios al cliente, ante el Juzgado correspondiente.
Saludos.

Bruno
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Re: ¿Cabe caducidad en esta jura de cuentas?

#5 Mensaje por Bruno »

Prescripción de tres años (art. 1967 CC).
Saludos.

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Carlos Valiña
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Re: ¿Cabe caducidad en esta jura de cuentas?

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

A mi parecer la caducidad debe interpretarse restrictivamente, al ser un instituto excepcional, que cercena el natural devenir de un derecho.

Por lo tanto si el procedimiento principal continuo, que es lo que determina que no caduque la jura de cuentas, la misma debe seguir adelante aunque haga siete años que el letrado que jura ahora la cuenta, haya renunciado a la defensa en el asunto principal.

Por otro lado la caducidad es de oficio y la prescripcion a instancia de parte, al ser un asunto de naturaleza civil, si esta prescrito pero no caducado, hay que seguir y estimar la jura de cuentas, salvo que se oponga la excepcion de prescripcion por el obligado al pago.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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ELY
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Re: ¿Cabe caducidad en esta jura de cuentas?

#7 Mensaje por ELY »

+Buenos días,

Yo entiendo y aplico como Carlos, si no han pasado dos años desde la ultima actuación del procedimiento de instancia (aunque pasen 7 desde la ultima actuación del abogado) NO aplico la caducidad en instancia a la jura de cuentas.

Por otro lado, en ejecución, NUNCA aplico la caducidad en instancia, sea el tiempo que sea.

Un saludo
ELY

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