Buenos días,
Me gustaría plantearles una duda que me surge, algo lingüística, algo jurídica.
Querría saber si en derecho internacional privado (cooperación jurídica internacional CIVIL), las nociones de diligencias preliminares y prueba anticipada se resumen a "medidas provisionales y cautelares" en el plano internacional. En derecho español, hay diferencias significativas y momentos procesales distintos para solicitarlas. Me pregunto si al solicitarlas a una jurisdicción extranjera, la terminología empleada es otra y si esta se materializa en simples 'medidas provisionales'.
Espero que puedan darme respuesta,
Un saludo y gracias,
L.
Sobre diligencias preliminares
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Re: Sobre diligencias preliminares
¿Alguien puesto en la materia puede aclarar la duda de Louis?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.