Deniegan la suspensión del juicio a un abogado hospitalizado tras accidente

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Deniegan la suspensión del juicio a un abogado hospitalizado tras accidente

#1 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Manujerez
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Re: Deniegan la suspensión del juicio a un abogado hospitalizado tras accidente

#2 Mensaje por Manujerez »

También hay poca humanidad en algunas compañeras.

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Lobo Estepario
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Re: Deniegan la suspensión del juicio a un abogado hospitalizado tras accidente

#3 Mensaje por Lobo Estepario »

Desconozco la redacción de la diligencia, pero creo que no debemos pecar de un exceso de rigor. Se supone que sabemos distinguir entre lo que es una maniobra dilatoria y lo que es una imposibilidad real.

El art. 188.5 habla de la posibilidad de suspender "por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión".

Creo que aquí se causaba indefensión al cliente al hacerle intervenir con otro letrado al que muy probablemente no conozca y que seguro no conocía su asunto. Menos mal que el letrado contrario aplicó "el hoy, por ti..."
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.

"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca

Secretarionovato
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Re: Deniegan la suspensión del juicio a un abogado hospitalizado tras accidente

#4 Mensaje por Secretarionovato »

En este caso, la compañera tiene razón y quiero trasladarle todo mi apoyo desde estas líneas.

En la jurisdicción social, solo cabe la suspensión, si no es posible la suspensión dentro de la misma defensa.

Y esto está expresamente pensado, por empresas de cierto tamaño y sindicatos, en los que de ordinario firma un abogado y al juicio se presenta otro, pues es habitual que en una mañana tengan muchos Pleitos.

Es la dicción literal de la ley, y la interpretación, está avalada por la práctica totalidad de los TSJ y el Supremo.

Esta es la sentencia.

http://www.elaboralista.com/media/docs/ ... juicio.pdf


Y el abogado sabe que no tiene razón, porque aquí no la tiene, en vez de recurrir pues se dedica a poner a parir a la compañera en Twitter.

Penoso

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ELY
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Re: Deniegan la suspensión del juicio a un abogado hospitalizado tras accidente

#5 Mensaje por ELY »

Efectivamente,

En mi opinión la compañera tiene razón en no suspender la vista, ya que existen más abogados en el poder aportado a autos y rige el principio de sustitución dentro de la misma defensa.

Hay que tener en cuenta que el orden procesal social el algo diferente al ámbito civil, incluso si esta la parte pero no su abogado, también se puede hacer el juicio sin suspender, ya que los abogados no son preceptivos.

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Lobo Estepario
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Re: Deniegan la suspensión del juicio a un abogado hospitalizado tras accidente

#6 Mensaje por Lobo Estepario »

Claro, entonces, si el Social se rige por normas específicas y no por la general de la LEC. :wink:
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ELY
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Re: Deniegan la suspensión del juicio a un abogado hospitalizado tras accidente

#7 Mensaje por ELY »

claro,
en social yo me suelo guiar por el principio de evitar la suspensión a toda costa, no es ser rigurosa, es evitar los perjuicios al trabajador.

si la suspensión se pide por la parte demandante, se suspende sin problemas, ya que ella es la perjudicada, y si pide la suspensión ya sabrá lo que hace, se suspende y el juicio se pone a la cola.

Si la suspensión la pide el demandado (generalmente es para dilatar) se busca todos los recovecos legales para denegarla, y en ultima instancia se suspende en el mismo acto de conciliación o vista, no con carácter previo.

Si la piden ambas partes, se mira bien el caso, por si se puede denegar, ya que puede obedecer a algún fin raro entre las partes, y en todo caso, si ya han tenido una suspensión de mutuo acuerdo antes, se les deniega.

más o menos estos son los criterios generales.

Por eso digo, que a simple vista, lo del abogado me parece una pataleta, y creo que la compañero ha hecho lo correcto.

Un saludo.

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