Buenos días.
Sin entrar en detalles, se me ha notificado un acuerdo del Secretario de Gobierno resolviendo una comisión de servicios. Se me notifica el informe del Secretario Coordinador y el acuerdo del de Secretario de Gobierno, indicando al término de este último que "contra él no cabe recurso alguno, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015". Mirando el reglamento orgánico, la LOPJ y la instrucción sobre comisiones de servicio no me aclara nada y estoy bastante extrañado, porque yo tenía entendido que sí cabe recurso.
A ver si alguien me lo puede aclarar. Muchas gracias.
Recursos contra resoluciones sec. de gobierno
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Re: Recursos contra resoluciones sec. de gobierno
claro que cabe, se refiere que agota la vía administrativa, y te tienes que ir al contencioso, lo cual ole tus narices si vas, pero mala pinta tiene...
Re: Recursos contra resoluciones sec. de gobierno
Eso es lo que me temía. No obstante, como en teoría el que resuelve es el MJ (en base a la propuesta del sec gob), me hizo dudar.SECREDELOS80 escribió: ↑Mié 15 Jun 2022 2:41 pm claro que cabe, se refiere que agota la vía administrativa, y te tienes que ir al contencioso, lo cual ole tus narices si vas, pero mala pinta tiene...
- Carlos Valiña
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Re: Recursos contra resoluciones sec. de gobierno
Hace mucho que no miro nada de esto.
Si la concesion es del Ministerio de Justicia, imagino que habra que mirar que concreta autoridad deniega la concesion de la comisión y luego ver si tiene superior jerarquico y demas, pero tiene mala pinta.
Saludos.
Si la concesion es del Ministerio de Justicia, imagino que habra que mirar que concreta autoridad deniega la concesion de la comisión y luego ver si tiene superior jerarquico y demas, pero tiene mala pinta.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
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- Carlos Valiña
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Re: Recursos contra resoluciones sec. de gobierno
Completo el mensaje interior con la informacion que me pasa un compañero, que sabe mas que yo, y que precisa mi anterior correo.
Si la denegacion esta firmada pro el Secretario General, agota la via administrativa, lo dice la ley del gobierno y por lo tanto solo queda reposicion inutil (jamas he visto prosperar una reposicion) o contencioso.
Y añado que se aplica la ley de proced administrativo porque a ella se remite el reglamento de secretarios.
Saludos
Si la denegacion esta firmada pro el Secretario General, agota la via administrativa, lo dice la ley del gobierno y por lo tanto solo queda reposicion inutil (jamas he visto prosperar una reposicion) o contencioso.
Y añado que se aplica la ley de proced administrativo porque a ella se remite el reglamento de secretarios.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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