No comparecencia o rebeldía

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Marta C.

No comparecencia o rebeldía

#1 Mensaje por Marta C. »

Buenos días
Tengo un procedimiento en el que la parte demandada, dentro del plazo para contestar a la demanda, presenta un escrito en el que solicita apud acta y pide el sobreseimiento o suspensión de un procedimiento. Ante ello, la parte contraria presenta su oposición y la parte demanda, sin haberse realizado el apud acta, contesta a la oposición de la parte demandante.
Por DIOR se acordó la rebeldía de la demanda en las actuaciones por no comparecer y se ha recurrido.
Tengo claro que la no contestación no es lo mismo que la no personación. En este caso, yo entiendo que hay una no personación en forma, pero es verdad que la parte demanda solicita apud acta y no se ha realizado.
Mi duda es si se entiende que esa solicitud de apud acta dentro del plazo para contestar a la demanda lo interrumpe o como en el mismo escrito y en otro posterior hace alegaciones sin realizarse se puede acordar la rebeldía por no estar personada en forma.
Gracias.

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Abuelo (José Antonio)
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Re: No comparecencia o rebeldía

#2 Mensaje por Abuelo (José Antonio) »

A la vista del artículo 24.3 de la LEC, yo interpreto que, en el peor de los casos (que el apoderamiento no se hubiese hecho antes de la presentación del primer escrito), la parte demandada debería haber comparecido en persona en el juzgado dentro del plazo para contestar la demanda solicitando dicho apoderamiento - al mismo tiempo que presentase el escrito de contestación o no si le quedaran todavía días de dicho plazo -, en cuyo caso si el juzgado no quisiera hacerlo en el acto porque diera citas previas , ya sí habría que hacer constar de alguna manera la solicitud y suspender el plazo de contestación.

Como no ha sido el caso, las alegaciones de la demandada suenan a excusa barata para ganar tiempo y, consiguientemente, creo que de momento la parte sigue siendo rebelde y no ha contestado la demanda de forma definitiva.
Última edición por Abuelo (José Antonio) el Sab 02 Jul 2022 1:09 pm, editado 1 vez en total.
@Abuelo333

Marta C.

Re: No comparecencia o rebeldía

#3 Mensaje por Marta C. »

La demanda tanto en el escrito inicial en el que pide apud acta como en el recurso señala que entiende que no procede la contestación, por lo que no va a contestar. No obstante, mantiene que está personada correctamente pese a que no se ha hecho el apud acta.

Paloma69
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Re: No comparecencia o rebeldía

#4 Mensaje por Paloma69 »

Como siempre, se hace necesaria la comprobación de los presupuestos procesales del acto en sí, en este caso, la forma de personación en juicio conforme al art. 31 LEC para contestar a la demanda. Tendremos un acto para cuya validez deberá producirse en legal forma otro acto.

Si la personación en juicio se encardinara en la necesaria intervención de procurador, la solicitud de apud acta junto con la contestación a la demanda conllevará necesariamente el otorgamiento de un plazo por parte del LAJ para que se lleve a cabo, sin suspensión, es decir: el acto procesal de contestación a la demanda pende de ese otro acto de la personación en juicio en legal forma. Si en el plazo o citación para el otorgamiento de apoderamiento apud acta el demandado no lo llevara a cabo, abriríamos el 136 LEC: "Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate" Precluirá el trámite de contestación a la demanda, no se tendrá al demandado por comparecido en forma, y por esto último, se le declarará en rebeldía.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

Marta C.

Re: No comparecencia o rebeldía

#5 Mensaje por Marta C. »

Muchas gracias

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