Ejecucion de obligaciones de hacer
Publicado: Mié 20 Jul 2022 2:31 pm
Buenos días.
He usado el buscador, pero no he conseguido encontrar este tema.
En las ejecuciones de sentencias de modificación de condiciones laborales u otras materias que obligan al empresario a reponer en las condiciones anteriores, para requerir el cumplimiento ¿se debe citar directamente mediante diligencia a comparecencia para incidente del artículo 238 de la LRJS? ¿O se debe requerir primero de cumplimiento concediendo un plazo? en este último caso ¿mediante una simple diligencia o providencia o despachando directamente ejecución mediante auto en el que se fije un plazo de cumplimiento y si no se cumple citando entonces a incidente?
Gracias de antemano.
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En las ejecuciones de sentencias de modificación de condiciones laborales u otras materias que obligan al empresario a reponer en las condiciones anteriores, para requerir el cumplimiento ¿se debe citar directamente mediante diligencia a comparecencia para incidente del artículo 238 de la LRJS? ¿O se debe requerir primero de cumplimiento concediendo un plazo? en este último caso ¿mediante una simple diligencia o providencia o despachando directamente ejecución mediante auto en el que se fije un plazo de cumplimiento y si no se cumple citando entonces a incidente?
Gracias de antemano.