Sobre grabación de vistas y transcripciones.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Sobre grabación de vistas y transcripciones.

#1 Mensaje por Terminatrix »

Recibido en el correo corporativo:
Por el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia se ha dictado acuerdo de fecha 22 de septiembre por el que dispone:

a) Remitir recordatorio a todos los integrantes del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, que todos los órganos judiciales tienen la obligación de utilizar los medios electrónicos e informáticos puestos a su disposición en el ejercicio de la función judicial.

b) Por lo anterior, difundir entre todo el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, así como a las Secretarías coordinadoras y de Gobierno, el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 19 de abril de 2017, a propósito de la transcripción de declaraciones grabadas en soporte digital, y a cuyo tenor se consideraron “no ajustados a derecho los acuerdos de las Salas de Gobierno en los que se viene a disponer la transcripción de las informaciones testificales o periciales que se produzcan en fase instructora grabadas en soporte digital a soporte papel”, teniendo en cuenta que dicho acuerdo fue resaltado de nuevo por el Consejo General del Poder Judicial con ocasión del control de legalidad efectuado sobre el acuerdo de unificación de criterios de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de octubre de 2019, en el que se acordaba la transcripción de las declaraciones de imputados.

Todo ello, sin perjuicio de recordar a los letrados y letradas de la Administración de Justicia la importancia de garantizar que la grabación digital de los actos procesales se realice con la máxima diligencia y aplicación en orden a obtener una documentación electrónica manejable, de utilización ágil y fluida, que permita a los destinatarios, es decir, a los titulares de la jurisdicción y a las partes del proceso, navegar con facilidad dentro de su contenido, para lo cual los letrados y letradas deberán cuidar de la organización de la actividad de indexación o de la fijación de las marcas necesarias en tales grabaciones digitales, utilizando los medios de que se disponga.



Se remite la presente comunicación en cumplimiento del citado acuerdo, con inclusión del mismo y del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 19 de abril de 2017 (acuerdo 5-2), para su difusión y conocimiento entre las letradas y los letrados de la Administración de Justicia.

Un saludo,

Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

Tlf: 91 390 42 55 / 54

sgicspj@mjusticia.es
Adjuntos
Acuerdo Secretario General Transcripción Grabaciones.pdf
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Acuerdo CGPJ.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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